SAP Madrid 103/2011, 25 de Febrero de 2011

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2011:5866
Número de Recurso621/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución103/2011
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00103/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7010136 /2010

RECURSO DE APELACION 621 /2010

Autos: INCIDENTES 660 /2009

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de VALDEMORO

Apelante/s: PROMOCIONES PATRIVER SL

Procurador/es: MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

Apelado/s: SLMAC DIAZ SL

Procurador/es: FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

SENTENCIA NÚM. 103

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a veinticinco de Febrero del año dos mil once.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, el incidente sobre impugnación por indebidas de tasación de costas, seguido bajo el núm. 660/2009 de los del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Valdemoro y en esta alzada con el núm. 621/2010 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Don Victorio, en su condición de Administrador solidario de la entidad Promociones Patriver, S.L., representado en esta alzada por la Procuradora Doña María Macarena Rodríguez Ruiz y dirigido por el Letrado Don José Manuel Rodríguez Tovar, y, como apelada, la entidad Slmac Díaz, S.L., representada en esta alzada por el Procurador Don Felipe Juanas Blanco y dirigida por el Letrado Don Angel Rodríguez Díaz. Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el incidente más arriba indicado, con fecha 7 de Octubre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la impugnación de la tasación de costas practicada en el presente procedimiento debo confirmar y mantener la misma de forma íntegra."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación procesal de Don Victorio, en la condición más arriba indicada, se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta indicando que el pronunciamiento recurrido es la desestimación de la tasación de costas practicada, por indebidas, referido al pago previo de los honorarios de Abogado y Procurador, a la existencia de una partida minutada no recogida en las normas colegiales, una actividad procesal minutada y no llevada a cabo y no encontrarse debidamente detallada; en cuanto al primer extremo aduciendo que era improcedente haber resuelto sobre el pago de las costas porque de esa forma se ha prejuzgado sobre unos hechos en una fase procesal que no corresponde, según recoge la propia sentencia, no suponiendo contradicción que evidencia la falta de pago, el hecho de que primero se alegue el pago y después se impugne lo presuntamente pagado como excesivo, pues es distinto cobrar dos veces y querer cobrar más de lo que pudiera corresponder, esto articulado para el caso de que no se estimara lo primero, siendo que el demandado puso como condición para el pago extrajudicial que le fuesen aclarados, esto es, que se le entregase un papel en el figuren desglosadas las partidas cobradas, para poder rendir cuentas; señala que no es revelador de una excepción de liquidación de la deuda que el propio documento declara, el hecho de que la ahora apelante escribiese de su puño y letra en el documento de liquidación de deuda que queda pendiente de aclarar costas judiciales, lo que sostiene en atención a los intervinientes en la redacción de ese documento, la otra parte debidamente asesorada y la ahora apelante no, no siendo sinónimo abonar y aclarar, debiendo haberse hecho constar que no quedaban pendiente de aclarar sino de abonar las costas, si efectivamente era así, porque la contraparte cuando refleja un determinado hecho elige la palabras adecuadas a la acción, como lo hizo en el escrito de desistimiento y tasación presentado el 11 de Marzo de 2009 al reflejar que "queda pendiente la liquidación de las costas judiciales, expresión que es similar, excepto el verbo empleado a la anotada por la ahora apelante en el documento de liquidación de la deuda en presencia del abogado impugnado, lo que quiere decir que si hubiese quedado pendiente el pago de los gastos de abogado y procurador se hubiera hecho constar "pendiente de liquidación" o "pendiente de abono" o "pendiente de pago, pero en ningún caso la fórmula pendiente de aclarar

Hace referencia a correo electrónico remitido por el abogado de la contraparte, días antes del pago, y al escrito de liquidación de deuda, desde lo cuales no debe caber ninguna duda de que cuando en el primero se hace referencia a la totalidad del importe más los gastos, se está haciendo referencia al importe y gastos especificados en el correo electrónico, es decir, al importe del pagaré y a los gastos originados con su devolución, tanto bancarios como judiciales; contestándose a la pregunta de porqué si la ahora apelante abonó todos, absolutamente todos, los gastos que la devolución del pagaré le había producido al acreedor, se hizo constar "pendiente aclarar costas judiciales", respondiendo que resulta aclarado del antes referido correo electrónico, en el que se detallaban todos los gastos relativos al pagaré, en lo referente a los gastos de Abogado y Procurador, sólo se hacían constar de forma genérica, sin remisión a partida alguna, haciendo la contraparte en el referido correo electrónico que "cuando quedemos para liquidar la deuda llevaremos la documentación que justifique todos los gastos por si quisierais comprobarla", siendo que el día 9 de Febrero de 2009 la contraparte sólo llevó al acto del pago los documentos justificativos de los gastos derivados de la devolución del pagaré, no así los justificativos de los gastos de abogado y procurador, que ascendían a

2.661,11 euros, gastos que la ahora apelante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR