SAP Madrid 96/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2011
Número de resolución96/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº2460/2004

ROLLO DE SALA Nº 67/2010.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 6 DE ALCALÁ DE HENARES.

S E N T E N C I A Nº 96/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 25 de febrero de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 67/10, por un delito de estafa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá de Henares, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Carmelo, nacido el 10 de febrero de 1967, hijo de José y de Joaquina, natural de Linares (Jaén), vecino de Alcalá de Henares, con D.N.I nº NUM000, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; Florencia

, nacida el 12 de septiembre de 1969, hija de Ángel y de Benigna, natural de Madrid, vecina de Alcalá de Henares, con D.N.I nº NUM001, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; ambos representados por la Procuradora Dª Ariadna Latorre Blanco y defendidos por el Letrado D. José Felipe Cascon Escribano. Como Acusación Particular Marcelino y María Angeles representados por el Procurador D. Abelardo Miguel Rodríguez González y asistidos del Letrado D. David Rodríguez Sánchez, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal; teniendo lugar el juicio el día 24 de febrero de 2011, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los

hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248-1º y 250.1-1º, del Código Penal . Estimando como criminalmente responsable en concepto de autores a los acusados Carmelo y Florencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a cada uno de ellos la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses, con cuota diaria de 12 euros-, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas día impagadas; así como al pago de las costas causadas. Por vía de responsabilidad civil que abonen a Marcelino la suma de 12.708#13 euros

SEGUNDO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248-1º y 250.1-1º, del Código Penal . Estimando como criminalmente responsable en concepto de autores a los acusados Carmelo y Florencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a cada uno de ellos la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses, con cuota diaria de 20 euros-, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas día impagadas; así como al pago de las costas causadas, con inclusión de las originaras a instancia de dicha acusación. Por vía de responsabilidad civil que abonen a Marcelino y a María Angeles la suma de 12.708#13 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de perpetración

TERCERO

La Defensa de los acusados, en igual trámite, modificando sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de Carmelo y Florencia . Alternativamente se aplicara la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21-6 del Código Penal

  1. HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO: En fecha de 11 de septiembre de 2002 se firmó por Marcelino, como

promotor y propietario de un solar sito en la localidad de Meco, un contrato con el acusado Carmelo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en calidad de apoderado de la mercantil SERJO SL.U, de la que era administradora la también acusada Florencia, mayor de edad y sin antecedentes penales, para la construcción de una vivienda, que iba a ser el domicilio habitual de Marcelino y de su familia.

En fecha de 15 de marzo de 2004, se firmó un anexo al referido contrato por el que la mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES DIMON SL, de la que era administradora única la acusada Florencia, se subrogaba en la construcción de la indicada vivienda, firmando el anexo Marcelino y Florencia .

En fecha de 7 de junio de 2004 Marcelino realiza un pago de 12.708#13 euros a Proyectos y Construcciones Dimon S.L, que es ingresado en la cuenta de la sociedad. Como justificante de dicho pago se firma por Marcelino un recibo de dicho importe una certificación de obra fechada el 8 de mayo de 2010, en la que se hacen constar los trabajos realizados y su importe de 12.708#13 euros, y en cuyo documento Marcelino introduce una nota manuscrita de su puño y letra en la que manifiesta " realiza este pago. No conforme con las mediciones y algunos precios. Falta de revisión facultativa en próxima certificación "; y en la que puntea los conceptos con cuyo valor no está de acuerdo, anotando a su lado el que considera correcto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Enseña continua y constante jurisprudencia ( SSTS nº 348/2003 nº de 12 de marzo

, 1995/2002 de 25 de noviembre, 187/2002 de ocho de febrero ... etc), que el delito de estafa viene configurado por: 1º) Un engaño precedente o concurrente,...

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