SAP Madrid 108/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2011
Fecha25 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00108/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7000392 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 26 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 289 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID

De: ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., OCASO S.A., SOSTEC PROYECTOS Y

EVENTOS S.L.

Procurador: MARIA GRANIZO PALOMEQUE, ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ, ELISA MARIA BUSTAMANTE GARCIA

Contra: Luz, Héctor, Leopoldo, Santiaga

Procurador: MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ, MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ, MARIA DOLORES DE HARO

MARTINEZ, MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil once.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados DOÑA Santiaga, D. Héctor, D. Leopoldo y DOÑA Luz, representados por la Procuradora Dª María Dolores de Haro Martínez y asistidos del Letrado D. Alfonso Labrador García, y de otra, como demandados-apelantes ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por la Procuradora Dª María Granizo Palomeque y asistido de la Letrado Dª Mercedes Alcobendas Rivas; OCASO SOCIEDAD ANÓNIMA representado por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López y asistido del Letrado Mario Gómez Esteban; SOSTEC PROYECTOS Y EVENTOS, S.L. representado por la Procuradora Dª Elisa María Bustamante García y asistido del Letrado D. Alberto de Martín y Reyes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38, de los de Madrid, en fecha dieciocho de mayo

de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Uno.- con estimación parcial de la demanda interpuesta por doña Santiaga y don Héctor, y en virtud de sucesión procesal por fallecimiento el 18.11.2007 de la primera, sus herederos testamentarios don Héctor y don Leopoldo, y legatarias doña Santiaga y doña Luz, representados todos ellos por la procuradora doña María Dolores de Haro Martínez, contra Sostec Proyectos y Eventos SL representada por la procuradora doña Elisa María Bustamante García, Zurich España Cía. De Seguros y Reaseguros SA representada por la procuradora doña María Granizo Palomeque, y Ocaso SA de Seguros y Reaseguros representada por el procurador don Ramon Rueda López;

Dos.- condeno a Sostec Proyectos y Eventos SL, Zurich España Cía. De Seguros y Reaseguros SA, y Ocaso SA de Seguros y Reaseguros, al pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL EUROS (157.000,00) de principal, con la particularidad de que Zurich España sólo responderá hasta el límite pactado de 139.180,03 euros;

Tres.- asimismo, condeno a Sostec Proyectos y Eventos al pago del interés legal, del artículo 1.108 del Código civil, y desde la presentación de la demanda el 1.2.2007 ; y las dos aseguradoras demandadas, del interés especial, del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ; y, en ambos supuestos, desde la fecha de la presente sentencia, de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ;

Cuatro.- y desestimo la demanda en cuanto a sus restantes pretensiones, de las que absuelvo a los demandados;

Cinco.- por último, en cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha quince de enero de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintitrés de febrero de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 38 de

Madrid con fecha 18 de mayo de 2.009, estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta inicialmente por Dª. Santiaga y D. Héctor, y luego, por fallecimiento de la primera, por sus herederos D. Héctor y D. Leopoldo, y las legatarias Dª. Santiaga y Dª. Luz, contra Sostec Proyectos y Eventos S.L., la aseguradora Zurich España de Seguros y Reaseguros S.A. y la aseguradora Ocaso de Seguros y Reaseguros S.A., por todas las partes se interponen sendos recursos por los motivos que luego se expresarán.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, sucintamente expuesta, los actores alegaban, que el día 19 de enero de 2.005, con motivo de las obras de acondicionamiento ejecutadas por la demandada Sostec Proyectos y Eventos en el local ubicado debajo de su vivienda sita en la c/ Alburquerque nº 8 1º D) de Madrid, se inició un incendio que afectó a todo el inmueble y especialmente a la referida vivienda en la que la actora desarrollaba además su actividad de esteticien siniestro que determinó el desalojo del edificio peroren municipal hasta que se realizaran las obras necesarias. Que ante la imposibilidad de retornar a la vivienda se vieron forzados a buscar alojamiento, primero en el Hotel Sancho, luego en un piso arrendado por tres meses, luego en casa de una amiga y mas tarde en el Hotel Versalles, donde permanecieron hasta que con fecha 7 de febrero de 2.006 pudieron retornar a su casa. Que como consecuencia de todo ello, Dª. Santiaga tuvo problemas de ansiedad, teniendo que ser dada de baja el 31 de enero de 2.006 hasta julio de 2.006, enfermedad que se agravó porque en una visita rutinaria se le diagnosticó un tumor maligno cuyo tratamiento era incompatible con la medicación para la depresión. Que cuando recibieron la comunicación de que podían ser acometidas las obras de reparación tuvo que trasladar los muebles y enseres a una empresa de mudanzas y al terminarlas, concertar la limpieza del mismo, así como la restauración del los muebles dañados. Que en la fecha del siniestro Dª. Santiaga tenia concertadas dos pólizas de seguro con la codemandada Ocaso, una que cubría los riesgos del salón de belleza existente en la vivienda, y otra que aseguraba el continente y contenido de la misma. Que la Comunidad de Propietarios por su parte tenía igualmente concertada póliza de seguros con la aseguradora La Estrella que cubría el siniestro. Que Sostec Proyectos y eventos también tenia suscrita póliza de seguros de responsabilidad con la codemandada Zurich. Que como consecuencia del incendio padeció diversos daños, tanto por reparación del continente de la vivienda, como por reparación o reposición de su contenido -transporte y guardamuebles, mobiliario, enseres, instalaciones, aparatos, reposición de alimentos, limpieza, pago de suministros de luz, agua y gas, manutención, transporte, gastos de compra de artículos de primera necesidad- asi como gastos por la emisión de informes periciales que tuvo que pedir al existir disconformidad con las aseguradoras, gastos por alojamiento en diversos sitios y gastos jurídicos para la defensa de sus intereses, y finalmente daños morales -por privación del uso de su vivienda, por ruptura de la vida cotidiana, por los sucesivos cambios de domicilio, por la frustración como consecuencia de la perdida de su negocio y la imposibilidad de reiniciar el mismo por causa de su enfermedad. Que la aseguradora La Estrella le había reintegrado 22.994,96 euros y la aseguradora Ocaso 35.870,49 euros, cantidades que sumadas hacían un total de 58.865,45 euros, a cuenta de la liquidación final. Que deducida dicha suma de la cantidad total a que ascendían los daños, restaban por abonar 414.281,18 euros a cuyo pago debían ser condenadas las demandadas junto con los intereses legales, que en el caso de las aseguradoras debían ser los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

La demandada Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., aseguradora de Sostec, también resumidamente, se opuso alegando con carácter previo la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda por cuanto ni se expresaba con la debida separación los conceptos y sumas reclamadas por cada uno de los demandantes, ni cual de las demandadas debía responder de ellos. En cuanto al fondo comenzaba diciendo, que la actora no acreditaba su alegada actividad profesional. Que aunque el desalojo del inmueble se produjo el día del incendio, el Departamento de Control de la edificación había autorizado el realojo de los actores el 28 de enero de 2.005. Que la contratación por la actora de servicios técnicos privados para la constatación de la situación del piso, no venia impuesta por ninguna orden de desalojo, al menos desde el 28 de enero. Que por ello no existía impedimento material o técnico alguno para el inicio de las obras de reparación a partir de dicho día. Que solo a los actores les era imputable el retraso en la ejecución de los trabajos de reparación de la vivienda, que podían haber concluido en el mes de julio de 2.005....

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