SAP Baleares 69/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2011
Fecha25 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00069/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000005 /2010

SENTENCIA Nº 69

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Miguel Cabrer Barbosa

Magistrados:

D. Santiago Oliver Barceló

Dª Covadonga Sola Ruiz

En Palma de Mallorca a veinticinco de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Inca, bajo el número 515/04, Rollo de Sala número 5/10, entre partes, de una, como demandante apelante DON Secundino, representado por el Procurador de los Tribunales DON JOSÉ CAMPINS POU y asistido del Letrado DOÑA MARÍA ANTONIA PONS BENNASAR y, de otra, como apelados, la codemandada ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MONTSERRAT MONTANTE PONCE y asistida del Letrado DOÑA MARÍA TERESA SALVÁ HERNÁNDEZ y la codemandada DOÑA Amelia

, en situación procesal de rebeldía.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª Covadonga Sola Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Inca, en fecha 15 de septiembre de 2009, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "Que DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Balaguer en nombre y representación de D. Secundino y accediendo al allanamiento parcial efectuado por la demandada, debo condenar y condeno a la anterior, ENTIDAD ASEGURADORA ALLIANZ RAS, a satisfacer a D. Secundino el importe de del valor venal más el 25% de valor de afección del vehículo Audio 100;2.3 que se fija en 1.520 #, sin imposición de intereses de ningún tipo. Y, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la demanda".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 21 de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inició a las presentes actuaciones, por la parte actora se interesa se condene a los demandados al coste de reparación de los daños sufridos en el vehículo de su propiedad matricula JJ-....-JJ, a consecuencia del accidente acaecido el día 18 de octubre de 2003, cuando estando el mismo estacionado frente al número 30 de la calle Pos de Sa Garriga de la localidad de Santa Margarita, fue colisionado por el vehículo matrícula AT-....-FI, propiedad de la codemandada Dª Amelia y asegurado en la entidad codemandada, y en suplica de que se condene a las demandadas al pago de la cantidad de

4.538,22.- euros, con mas los intereses moratorios que con cargo a la entidad aseguradora serán igual al tipo del interés legal vigente, incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro y hasta el efectivo definitivo pago, y con imposición a los demandados de las costas procesales.

A dicha pretensión se opuso la entidad aseguradora codemandada, quien tras reconocer la realidad del siniestro y la mecánica del mismo, se opone a la cuantía indemnizatoria que se peticiona, pues en el caso la reparación resulta antieconómica, interesando se fije su importe en la suma de 1.510,- euros, correspondientes al valor venal, descontado el valor de restos e incrementado en el 25% como valor de afección.

La resolución de instancia, fija el importe de la indemnización que corresponde percibir al actor en la suma de 1.520.- euros, equivalente al valor venal del vehículo siniestrado mas el incremento del 25% de valor de afección, condenando a su pago a la entidad aseguradora, y contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora al considerar que la cantidad debida, una vez reconocida la realidad y responsabilidad en la causación del siniestro, debe ascender al coste real de la reparación de los daños sufridos, conforme factura abonada al taller donde se efectuó la reparación, con mas los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, toda vez hasta el momento de contestar a la demanda, la entidad codemandada ni consigno ni hizo ofrecimiento de pago de cantidad alguna, por lo que termina suplicando se revoque la resolución de instancia y en su lugar, se estime en su integridad la demanda, con expresa imposición de costas.

En sentido contrario, la entidad codemandada, oponiéndose al recurso formulado de contrario, interesa la confirmación de la resolución de instancia, con expresa condena en costas a la contraparte.

SEGUNDO

Dado que ha sido reconocida por ambas partes litigantes la realidad del siniestro y la responsabilidad en la causación del mismo, la cuestión objeto de esta alzada se centra principalmente en determinar la cuantía de la indemnización que corresponde percibir al actor por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de aquél.

Pues bien, por lo que se refiere a los daños materiales, esta Sala viene entendiendo repetidamente (entre otras SS 2-03-07, 26-03-07, 25-10-07, 15-01-09, 26-03-09, 5-06-09, 9-07-99, 30-11-09, 26-06-10 ) que la cuantificación de la indemnización en vehículos siniestrados cuando el valor de reparación supera notablemente al valor venal, es una cuestión objeto de controversia doctrinal y jurisprudencial en la que no es posible fijar un criterio de carácter general, sino que debe atenderse a las circunstancia de cada caso concreto, siendo un aspecto relevante el determinar si el vehículo ha sido efectivamente reparado o consta acreditado un interés del perjudicado en efectuar tal reparación.

Y ello sobre la base de que siendo en principio el fin de la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil el resarcimiento del perjuicio sufrido por el daño causado a fin de restituir el patrimonio del perjudicado al estado en que se encontraba antes de ocasionarse el daño, la cuantía indemnizatoria a priori debería comprender el importe o coste que resulte necesario para la reparación del objeto en las mismas condiciones a las que este tenía, sin que para ello deba establecerse el límite de su posible valor en venta, por cuanto este valor solo refleja el valor de cambio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR