SAP Granada 93/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2011
Número de resolución93/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA Nº 111/2010.-P.A. NÚMERO 9/09.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE HUESCAR.- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Srs. del margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA NÚMERO 93- Iltmos. Srs.

Don Carlos Rodríguez Valverde.

Don Jesús Flores Domínguez.

Doña María Marta Cortés Martínez.

En la ciudad de Granada, a veinticinco de febrero de dos mil once.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Huéscar con el nº 9/09 por apropiación indebida entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal, y de la otra el acusado Pedro Jesús, nacido el 30 de enero de 1968, con DNI NUM000, de estado casado, natural y vecino de Huéscar C/ DIRECCION000 nº NUM001, de oficio albañil, hijo de Pascual y de María Dolores, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional de la que no ha estado privado por ésta causa, representado por la Procuradora Dª María José García Carrasco y defendido por la Letrada Dª María Ángeles Burgos Sánchez, actuando de acusadores particulares Cesar, Teresa, Elias y María Esther, representados por la Procuradora Dª Elena Marín Gómez y defendidos por la Letrada Dª María del Carmen Pérez Guillén, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Carlos Rodríguez Valverde.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS: El acusado Pedro Jesús

, mayor de edad y sin antecedentes penales, suscribió el día 20 de enero de 2.008 con Cesar y Elias, un contrato de ejecución de obra con aportación de material, para la rehabilitación de una cueva propiedad de aquellos sita en la parcela NUM002 del Polígono NUM003 de la localidad de Galera, provincia de Granada, pactándose como precio total de la obra la cantidad de 48.000 #.

El acusado recibió por adelantado para la ejecución de las obras y como parte del precio pactado la suma de 36.000 #, si bien como consecuencia del derrumbe de la cueva, acordaron la resolución del contrato, firmando el 12 de abril de 2008 un reconocimiento de deuda, en el que se indicaba que la obra ejecutada hasta ese momento ascendía a 12.000 #, obligándose a devolver el resto, es decir, 24.000 # en el plazo de doce meses devengando dicha cantidad un interés del 5% anual, no habiendo devuelto el acusado cantidad alguna.-SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y castigado en los artículos 252 y 249 del Código Penal, y reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado Pedro Jesús, no habiendo concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le condenase a la pena de doce meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, así como a indemnizar a Cesar, Teresa, Elias y María Esther en la suma de 24.000 # más los intereses legales.-TERCERO.- La acusación privada en sus conclusiones definitivas calificó los hechos igual que el Ministerio Fiscal y solicitó la pena de seis meses de prisión, accesoria, costas e igual indemnización.-CUARTO.- La defensa del referido acusado en sus conclusiones definitivas mostró su total disconformidad tanto con el Ministerio Fiscal como con la...

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