SAP A Coruña 95/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2011
Fecha24 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00095/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000503 /2010

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

LEONOR CASTRO CALVO, PRESIDENTA

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA Nº 95/11

En Santiago, a veinticuatro de Febrero de 2011.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0000209 /2009, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000503 /2010, en los que aparece como parte apelante, Jon, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS ALFONSO RIEIRO NO YA, y como parte apelado-impugnante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA ., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10 DE DICIEMBRE DE 2009, cuya parte dispositiva dice: " que rexeitando a oposición cambiaria presentada polo procurador Sr. Villamayor López, no nome e representación de Jon, en consecuencia, debo condenar e condeno ó opoñente á pagar á entidade BBVA o importe da letra de cambio 24.000 euros. Todo isto con imposición de custas á parte opoñente."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Jon se interpuso recurso de apelación, así como por Banco Bilbao Argentaria SA., se opuso al mismo e impugno la sentencia apelada y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, señalándose Deliberación, Votación y Fallo el 16 DE FEBRERO DE 2011, en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

La entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria reclamó a Jon la cantidad de 24.000 euros en virtud de la letra de cambio librada por Excavaciones y Construcciones González Rey S.L. En la demanda de oposición Jon alegó la falsedad de la firma para negar su condición de librador y aceptante de la letra de cambio.

La sentencia de primera instancia rechazó la oposición cambiaria.

SEGUNDO

En el recurso de apelación se alega la infracción de normas procesales, concretamente del artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por no haberse emitido informe pericial caligráfico, declarando al perito designado exento de emitirlo, a pesar de haber consignado la parte mediante cheque ingresado en la cuenta bancaria del perito designado.

Hemos tratado esta cuestión en el Auto dictado el 15 de diciembre de 2010, cuando resolvimos inadmitir la prueba pericial propuesta por la parte apelante para su práctica en segunda instancia. La parte apelante no realizó el ingreso de la cantidad prevista para la provisión de fondos en la cuenta de consignaciones del juzgado, como prevé la ley. Peros es que, además, el ingreso que hizo fue extemporáneo. Lo hizo el 2/10/2009, después de la providencia de 25/09/2009 en la que, conforme al o previsto en el artículo 342.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se había declarado que el perito quedaba eximido de emitir el dictamen por haber transcurrido el plazo sin haber...

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