SAP Barcelona 86/2011, 24 de Febrero de 2011

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2011:1829
Número de Recurso365/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución86/2011
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 365/2010 - D5

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 514/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 TERRASSA (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A Nº 86

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 514/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Terrassa (ant.CI-2), a instancia de D. Yolanda y D. Dionisio contra URBAS ASSOCIATS S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de enero de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaume Izquierdo Colomer, en nombre y representación de D. Dionisio Y DÑA. Yolanda contra URBAS ASSOCIATS S.L. Justiniano, imponiéndole, a la parte actora, el pago de las costas procesales causadas.

ESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Vicente Ruiz Amat, en nombre y representación de URBAS ASSOCIATS S.L. contra D. Dionisio Y DÑA. Yolanda y DECLARO resuelto el contrato privado de compraventa, firmado por ambas partes en fecha 20 de Octubre de 2006, para la adquisición, por la compradora, de la vivienda sita en Sant Vicenç de Castellet, Casa Adosada Bloque NUM000

, Casa NUM001, CONDENÁNDOLE a la pérdida, en favor de URBAS ASSOCIATS de las cantidades entregadas a cuenta por ellos hasta el momento, y que asciende a la cantidad de 85.600 euros, imponiéndole, a la demandante reconvenida, el pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo del art. 1124 CC (y la estipulación 9ª del contrato), va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare que (1) la entidad mercantil URBAS ASSOCIATS SL ha incumplido el término del contrato de compraventa de 20.10.2008 suscrito con D. Dionisio y Dª Yolanda al no entregar la vivienda en el término pactado, (2) que el referido contrato quedó resuelto de pleno derecho desde la fecha en que se comunicó vía burofax el referido incumplimiento y que se condene a la demandada a abonar a los actores la suma de 85.600 #, abonados a cuenta del precio con los intereses legales. Ante dicha pretensión, la demandada: a) se opuso, en base a que el leve retraso no le era imputables y todas las incidencias eran conocidas por los actores, y en todo caso es irrelevante a efecto de considerarlo como incumplimiento del contrato, sin que el 31.3.2008 fuese un término fijo, inaplazable y esencial, alegando incumplimiento del contrato por los actores, b) formuló reconvención, interesando la declaración de resolución del contrato por incumplimiento imputable a los actores y la pérdida consecuente por éstos de las cantidades entregadas (85.600 #).

La sentencia de instancia desestima la demanda y estima la reconvención, con expresa imposición de las costas a los actores. Frente a dicha resolución se alzan los actores, partiendo de que existe una situación de desequilibrio entre las partes, insistiendo en que no tuvo libertad para negociar el contrato, en el incumplimiento derivado de la falta de entrega de la vivienda en el plazo pactado, que considera como esencial así como que las circunstancias alegadas por la demandada no han sido la causa directa y fundamental del retraso, al ser previsibles y conocidas desde el inicio del proyecto, y por ello el retraso le es imputable. Con ello, el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1) Por contrato privado de compraventa de 20.10.2006 la entidad URBAS ASSOCIATS SL, representada por D. Justiniano, como propietaria de 8 parcelas en S. Vicenç de Castellet, SECTOR RESIDENCIAL SUD, en las que está llevando a cabo la construcción de casas adosadas con garaje y jardín privado, vende a D. Dionisio y Dª Yolanda la "Casa Adosada BLOQUE NUM000, CASA NUM001, por un precio total de 428.000#, IVA incluido, a abonar 3000 ya entregados en 23.9.2006 (f. 20, en concepto de "reserva, paga y señal", y arras penitenciales ex art. 1454), 39.800 # en el acto (mediante cheque bancario de Caixa Manresa, f. 21 y 22), 42.800 en 23.2.2007 (que consta efectuado mediante transferencia bancaria,

f. 23) y el resto de 342.400 al otorgarse escritura pública, comprometiéndose la vendedora a hacer entrega de aval bancario de las sumas entregadas a cuenta y de cuyo contrato merece destacar que se prevé para la terminación de las obras el primer trimestre del 2008, "aceptando la parte COMPRADORA posibles retrasos y comprometiéndose a no efectuar reclamación por dicho concepto siempre y cuando los mismos fueren motivados por circunstancias no imputables a la parte VENDEDORA" (f. 12 y ss, en relación con el hecho 1º de la contestación y reconocimiento por la actora en su interrogatorio), así como que, una vez obtenga la vendedora el certificado final de obra, lo pondría en conocimiento de los compradores, a fin de otorgar escritura pública en los 30 días siguientes a recibir dicha información; conforme a la cláusula 9ª del contrato se pacta como condición resolutoria y cláusula penal (resolución y pérdida de las cantidades entregadas), el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraidas, sin perjuicio de lo establecido en el art. 1124 CC .

2) Por la demandada se hizo entrega de aval bancario de 16.10.2006 de las cantidades entregadas a cuenta a la firma del contrato, 42.800 #, en garantía de su devolución para el caso de que la construcción no se realizase o no llegase a buen fin (f. 251 y 252, 277, hecho 2º contestación a la reconvención); otorgó la escritura de obra nueva en construcción y división en régimen de PH de 29.3.2007 (f. 74 y ss).

3) No obstante, la obra aún no estaba finalizada en el plazo señalado para la entrega de la vivienda, sin que se hubiera certificado por los facultativos su finalización, sino hasta el 12 de mayo del 2008 (f. 26), sin que en esta fecha se hubiera expedido licencia municipal de primera ocupación (f. 24); aunque el certificado final de obra, con los correspondientes visados para las 8 viviendas constan con fechas 28.2.2008 y 12.5.2008

(f. 131 y 132).

4) Por los compradores se comunicó, vía burofax, recibido en 22.5.2008, a la vendedora la resolución del contrato por su incumplimiento requiriéndole para la devolución de las cantidades entregadas (f. 27 y ss, 238 y ss), contestando la destinataria que el retraso fue debido a causas de fuerza mayor, requiriéndoles para cumplir lo pactado, no aceptando como válida la causa de resolución aceptada de contrario (f. 29, 242) y posteriormente comunicó la resolución con pérdida de las sumas entregadas por los actores (f. 30, 247), contestando los actores en el sentido de insistir en su...

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