SAP Barcelona 122/2011, 24 de Febrero de 2011

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2011:1117
Número de Recurso184/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2011
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISÉIS

ROLLO Nº 184/2010-B

JUICIO ORDINARIO Nº 1008/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 49 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 122/2011

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1008/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona, a instancia de BELCONTE 98, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Pradera Rivero, contra VERONA COMUNICACIÓN, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico Barba Sopeña; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de julio de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada per Belconte-98, SL, contra Verona Comunicación, SA i condemno la part demandada a pagar a la demandant la quantitat de 90.928,85 euros, més els interessos legals de demora al tipus de la Llei 3/2004 i des de els venciments corresponents indicats al segon fonament de dret. Imposo a la part demandada les costes del judici.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de febrero de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama una parte del precio del arrendamiento de un espacio publicitario concertado en julio de 2006 entre Belconte-98 SL, en su calidad de propietaria del edificio del paseo de Gràcia 83 de esta ciudad, y Publicidad V SA, hoy denominada Verona Comunicación SA (en acrónimo, VSA).

Frente a la cerrada oposición de la empresa de publicidad demandada que argüía la inexigibilidad del canon del arrendamiento correspondiente al periodo en que el andamio no fue apto para el fin publicitario convenido, la sentencia de primera instancia entiende que esa transitoria inaptitud era imputable a VSA puesto que en agosto de 2006 un empleado suyo ya advirtió de la irregularidad de la superficie del andamio que debía sostener la lona publicitaria, de lo que debió dar cuenta inmediata al arrendador del espacio para que procediera a su rectificación, por lo que condena a la demandada al pago de 90.928,95 euros, importe de las rentas del arrendamiento devengadas en octubre y noviembre de 2006.

Se alza contra dicha condena la compañía publicitaria demandada.

SEGUNDO

La reclamación dineraria que motiva esta litis se apoya en el contrato privado de fecha 12 de julio de 2006 (doc. 1 demanda) por el que Belconte-98, propietaria del edificio que ocupa el paseo de Gràcia 83 de Barcelona, cedía a Publicidad V "todo el espacio necesario para instalar lonas publicitarias de gran formato en los andamios instalados por la propiedad en la finca para la rehabilitación de su fachada".

La duración inicial del contrato quedó fijada en poco más de un año (1 de septiembre de 2006 a 14 de septiembre de 2007) pero hubo de ser modificada posteriormente a fin de adecuarla a las exigencias municipales, que no autorizaron la instalación de lonas publicitarias más allá de siete meses, lo que motivó un anexo del contrato firmado el 2 de octubre de 2006 por el que se estableció la duración del arriendo desde el 9 de octubre de ese año -supeditado a la firma de la preceptiva comparecencia ante el Institut del Paisatge Urbà, lo que tuvo lugar en ese día 9- hasta el 30 de abril de 2007, al tiempo que variaban ligeramente el precio del canon periódico (doc. 2 demanda).

Es importante resaltar que la propiedad en su calidad de arrendador se hacía responsable de "la instalación, mantenimiento y desmontaje de los andamios instalados o que se instalen en la fachada de la finca, así como de cualquier daño que los mismos puedan provocar a la propiedad, a la arrendataria o a terceros [...] eximiendo expresa y totalmente a la arrendataria de cualquiera de tales responsabilidades", mientras que incumbía al publicista arrendatario "la instalación o instalaciones de la/s lona/s publicitaria/s ajustándose a las ordenanzas municipales".

Lo cierto es que el andamio para la obra de rehabilitación del mencionado edificio fue terminado de instalar el 28 de agosto de 2006, pero su superficie no era plana debido a que contaba con un montacargas cuyo volumen sobresalía del resto de la instalación, lo que con toda seguridad impediría la visión global de la lona publicitaria para quienes transitaran -primordialmente en vehículo rodado- en sentido ascendente por el paseo de Gràcia. Esa circunstancia motivó que el 11 de octubre de 2006, dos días después de la firma de la preceptiva comparecencia ante la autoridad municipal, trámite imprescindible para la firma por el publicista del correspondiente convenio paisajístico con el Ayuntamiento (aprueba la lona publicitaria a colocar), la encargada de proyectos de VSA dirigiera una queja al arrendador del espacio publicitario advirtiendo del "problema que tenim amb la bastida", lo que dio lugar a las oportunas modificaciones del andamio a cargo de la propiedad

Finalmente el andamio fue puesto a disposición de la arrendataria el día 1 de diciembre de 2006, 53 días después de...

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