SAP Barcelona 81/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2011
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Fecha25 Febrero 2011

SENTENCIA N.81/2011

Barcelona, veinticinco de febrero dos mil once

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Maria Dolors Montolio Serra

Marta Font Marquina

Rollo n.: 526/2010-B

Juicio Ordinario n.: 84/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Gavà

Objeto del juicio: acción reivindicatoria de una finca (art. 544.1 C.c .Cat.); reconvención en ejercicio de declaración de adquisición de propiedad por usucapción

Motivos del recurso: error en el calificación de la acción ejercitada, infracción de la Disposición Transitoria 4ª del Libro Quinto del C.c .Cat., infracción de los arts. 531-24 C.c .Cat. y del art. 342 de la Compilación, en relación con la Disposición Transitoria 2ª del Libro Quinto, y error en la valoración de la prueba y normas

sobre su carga

Apelantes: Justa y Juan Francisco

Abogado: S. Pons i Hita

Procuradora: I. Lasala Buxeres

Apelada: Margarita

Abogado: M. Fernández de Villavicencio

Procurador: I. Ranera Cahis

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 11 de diciembre de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicita que se declare que Don. Juan Francisco y Justa, en virtud de la escritura de manifestación y aceptación de herencia aportada, son los legítimos y plenos propietarios y titulares, por iguales mitades indivisas, de la finca identificada en dicha escritura, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de L'Hospitalet de Llobregat, en el volumen NUM000

    , libro NUM001 de Castelldefels, folio NUM002, finca número NUM003 . También piden los actores que se declare que Doña. Margarita, como propietaria de la finca vecina números NUM004 - NUM005 de la Avenida DIRECCION000 de Castelldefels, no ostenta ningún derecho de ocupar la referida finca propiedad de los actores, en ningún concepto, todo ello con imposición de las costas a la parte demandada en caso de que se oponga a la demanda. Relatan que adquirieron la propiedad por herencia y que la demandada ocupa la finca sin título.

    La parte demandada contesta y alega que la acción es declarativa de dominio y no reivindicatoria, acción que está prescrita. Reconviene reclamando la usucapión a su favor. Dice que adquirió sin una exacta precisión de la superficie y lindes de la finca y ya en 1968 tomó posesión de la parcela litigiosa con plena seguridad que había adquirido el conjunto, de buena fe y en concepto de dueña. Invoca el art. 342 de la Compilación.

    Los actores contestan a la reconvención y sostienen que la reconviniente construyó solo sobre sus dos parcelas y que no se puede afirmar que la construcción invada la finca reivindicada, ni ello demuestra voluntad de poseer a título de dueño, ni tampoco la situación del vado.

    La sentencia recurrida, de fecha 25 de febrero de 2010, entiende que aunque la pretensión es declarativa, pueden tenerse en cuenta los preceptos sobre la reivindicatoria y que es aplicable la legislación anterior, pero no acude al art. 348 C.c ., sino a los arts. 544-1 a 544-3 C.c .Cat. Aprecia título, identificación de la finca y detentación, pero considera que la prescripción es de 30 años y que la usucapión opuesta por el demandado enerva la acción y la pretensión de imprescriptibilidad del art. 544-3 C.c.Cat. Fija el dies a quo en el 5 de agosto de 1969 y sostiene que la posesión ha sido continua durante más de 30 años. Destaca que la actora no ha interrumpido el plazo y que la acción ha prescrito.

    El juez analiza los requisitos de la usucapión y la estima. En suma, con desestimación íntegra de la demanda y con estimación íntegra de la demanda reconvencional, declara prescrita la acción ejercitada por Juan Francisco y Justa y desestima su pretensión, con expresa condena en costas a la parte demandante y declara que Margarita es la dueña de pleno dominio de la Finca NUM003, inscrita en el Registro de la Propiedad n. 4 de l'Hospitalet de Llobregat, al tomo NUM002, libro NUM006, folio NUM007 de Castelldefels, al haberla adquirido por usucapción, con expresa condena en costas de la reconvención a la demandada reconvencional, esto es, a Juan Francisco y Justa . Ordena librar los oportunos mandamientos al Registrador de la Propiedad n. 4 de l'Hospitalet de Llobregat a fin de proceder a la inscripción de la titularidad.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta que en la audiencia previa el juez aceptó que la acción ejercitada es la reivindicatoria y la declara prescrita en contra de las previsiones de la D.T. 4ª del Libro Quinto en relación con 544-3 C.c.Cat. Añade que no se han probado los requisitos de la usucapión (inicio de la posesión y posesión en concepto de dueño). Añade que no habría prescripción de la acción reivindicatoria, sino en su caso mejor derecho por la usucapión, pero que no se dan los requisitos (que debía probar el contrario) y sí los de la reivindicatoria. En concreto, afirma que no se puede cambiar el ánimo en que se posee y que desde el primer momento la demandada poseyó sólo, como dueña, dos parcelas, conociendo sus linderos y con conciencia clara de que no era dueña de la parcela detentada.

    El apelado se opone. Admite que la acción es reivindicatoria, pero dice que ha prescrito por su posesión en concepto de dueño. Niega carácter retroactivo a la D.T 4ª y dice que la reivindicatoria ya prescrita (en el caso lo fue en el año 1999) no puede ser ahora imprescriptible. Añade que el art. 544-3 resuelve la contradicción entre acción reivindicatoria prescrita y que el poseedor no pueda usucapir por no poseer en concepto de dueño. Dice que no había signo aparente de deslinde y que ha poseído de buena fe (aunque esta no es precisa para la usucapión).

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 11 de junio de 2010. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 20 de enero de 2011. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA ACCIÓN EJERCITADA

    Son claras las contradicciones del escrito de demanda, en la que se dice ejercitar acción reivindicatoria, y así se fundamenta, pero se suplica que "se declare" que los actores son legítimos y plenos propietarios y que la demandada no ostenta ningún derecho sobre la finca referida. Sin embargo, los actores presentaron alegaciones complementarias en la audiencia previa y la parte demandada y ahora apelada acepta que la acción ejercitada es la reivindicatoria. Así lo entiende el juez, que analiza los requisitos de la reivindicatoria y la prescripción de la acción, por lo que el único sentido del recurso es si la...

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