AAP Madrid 86/2011, 24 de Febrero de 2011
Ponente | MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2011:2592A |
Número de Recurso | 66/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 86/2011 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
AUTO: 00086/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 29
Rollo: 66/11 RT
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL 28 DE MADRID
Proc. Origen: EJECUTORIA 717/10
AUTO Nº 86/11
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª
Presidenta:
ANA MARÍA FERRER GARCÍA
Magistradas:
D. FRANCISCO FERRER PUJOL
DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
En MADRID, a veinticuatro de febrero de dos mil once
- Por el Procurador D. Antonio Esteban Sánchez, en nombre y representación de la condenada Dª Eufrasia, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de 15 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado de lo Penal 28 de Madrid, en la Ejecutoria 717/10, por el que se denegaba la sustitución de la pena de prisión por expulsión de territorio nacional en base a las alegaciones que hacía.
Admitido a trámite el recurso de reforma, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, interesando su desestimación, dictándose en fecha 7 de diciembre de 2010 Auto por el que se desestimaba el recurso de reforma y se admitía a trámite el de apelación, dándose traslado a las partes, siendo evacuado por el Ministerio Fiscal que reiteró su impugnación. Tras lo cual se formó el correspondiente testimonio de particulares que fue remitido a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a la Sección 29ª, formándose el Rollo núm. 66/11 RT y siguiendo el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y resolución.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª PILAR RASILLO LÓPEZ.
Por el Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid, en fecha 17 de diciembre de 2009 dictó sentencia por la que, entre otros particulares se condenaba a la hoy recurrente Dª Eufrasia como autora de un delito de robo con violencia de los art. 237 y 242.1 C.P . con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad y la atenuante analógica de confesión y de un delito de homicidio imprudente del art. 142.1º CP con concurrencia de la atenuante de confesión, a las penas de 3 años de prisión y 1 año de prisión respectivamente. La sentencia, que fue modificada parcialmente por este Tribunal respecto a otros acusados, no fue recurrida en apelación por Dª Eufrasia .
Constan que en esa sentencia se abordó la posible sustitución de las penas privativas de libertad por expulsión del territorio español, denegándose por el Juez sentenciador en atención a la gravedad de los hechos. Decisión que no fue combatida en apelación, deviniendo firme.
Es en fase de ejecución...
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