AAP Madrid 86/2011, 24 de Febrero de 2011

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2011:2592A
Número de Recurso66/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución86/2011
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

AUTO: 00086/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 66/11 RT

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL 28 DE MADRID

Proc. Origen: EJECUTORIA 717/10

AUTO Nº 86/11

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidenta:

ANA MARÍA FERRER GARCÍA

Magistradas:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

En MADRID, a veinticuatro de febrero de dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el Procurador D. Antonio Esteban Sánchez, en nombre y representación de la condenada Dª Eufrasia, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de 15 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado de lo Penal 28 de Madrid, en la Ejecutoria 717/10, por el que se denegaba la sustitución de la pena de prisión por expulsión de territorio nacional en base a las alegaciones que hacía.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de reforma, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, interesando su desestimación, dictándose en fecha 7 de diciembre de 2010 Auto por el que se desestimaba el recurso de reforma y se admitía a trámite el de apelación, dándose traslado a las partes, siendo evacuado por el Ministerio Fiscal que reiteró su impugnación. Tras lo cual se formó el correspondiente testimonio de particulares que fue remitido a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a la Sección 29ª, formándose el Rollo núm. 66/11 RT y siguiendo el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y resolución.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª PILAR RASILLO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid, en fecha 17 de diciembre de 2009 dictó sentencia por la que, entre otros particulares se condenaba a la hoy recurrente Dª Eufrasia como autora de un delito de robo con violencia de los art. 237 y 242.1 C.P . con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad y la atenuante analógica de confesión y de un delito de homicidio imprudente del art. 142.1º CP con concurrencia de la atenuante de confesión, a las penas de 3 años de prisión y 1 año de prisión respectivamente. La sentencia, que fue modificada parcialmente por este Tribunal respecto a otros acusados, no fue recurrida en apelación por Dª Eufrasia .

Constan que en esa sentencia se abordó la posible sustitución de las penas privativas de libertad por expulsión del territorio español, denegándose por el Juez sentenciador en atención a la gravedad de los hechos. Decisión que no fue combatida en apelación, deviniendo firme.

Es en fase de ejecución...

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