STSJ Castilla y León 163/2012, 3 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2012
Fecha03 Febrero 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

Sección 3ª

SENTENCIA: 00163/2012

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100365

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000320 /2011

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De FUNERARIAS LEONESAS S.A.

Letrado JUAN MUÑIZ BERNUY

Procurador FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO

Contra MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y DE CEMENTERIO, SERFUNLE, SERFUNLE, S.A.

Letrado ANTONIO FERNANDEZ POLANCO, PABLO SILVAN OCHOA

Procurador JOSE LUIS MORENO GIL, MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a tres de febrero de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 163/12

En el recurso contencioso-administrativo núm. 320/11 interpuesto por la entidad mercantil Funerarias Leonesas S.A., representada por el Procurador Sr. Stampa Santiago y defendida por el Letrado Sr. Muñiz Bernuy, contra Acuerdo de 9 de noviembre de 2010 de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad Municipal de Servicios Funerarios y de Cementerio de León, San Andrés de Rabanedo y Vilaquilambre, SERFUNLE, que aprueba la modificación de precios públicos funerarios, siendo parte demandada la Mancomunidad Municipal de Servicios Funerarios y de Cementerio, Serfunle, representada por el Procurador Sr. Moreno Gil y defendida por el Letrado Sr. Fernández Polanco, con intervención de la entidad mercantil Serfunle S.A., representada por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Silván Ochoa, sobre precios públicos funerarios.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2011 la entidad mercantil Funerarias Leonesas S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 9 de noviembre de 2010 (B.O.P. de León de 27 de diciembre de 2010) de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad Municipal de Servicios Funerarios y de Cementerio de León, San Andrés de Rabanedo y Vilaquilambre, SERFUNLE, que aprobó la modificación de determinados precios públicos funerarios.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 4 de abril de 2011 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declaren contrarios a Derecho los Acuerdos de la Mancomunidad de Servicios Funerarios SERFUNLE, concretados en el hecho segundo de la demanda, adoptados en su Asamblea de Concejales de fecha 9 de noviembre de 2010, decidiendo su anulación con expresa imposición de las costas a la Mancomunidad demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 4 de julio de 2011 la Mancomunidad Municipal de Servicios Funerarios y de Cementerio SERFUNLE se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación en su integridad con lo demás que en Derecho proceda.

Mediante escrito de fecha 7 de octubre de 2011 la entidad mercantil Serfunle, S.A., también se opuso a la demanda solicitando la desestimación íntegra del recurso interpuesto de adverso, con imposición de las costas causadas a la parte actora.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, no recibiéndose el proceso a prueba al no haberse interesado por las partes, presentando sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 19 de diciembre de 2011 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 2 de febrero de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala. El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acuerdo impugnado y posiciones de las partes.

La entidad mercantil Funerarias Leonesas S.A., formula recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 9 de noviembre de 2010 de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad Municipal de Servicios Funerarios y de Cementerio de León, San Andrés de Rabanedo y Vilaquilambre, SERFUNLE (B.O.P de León de 27 de diciembre de 2010), por el que se aprobó la modificación de los acuerdos reguladores de los precios públicos por la prestación de servicios funerarios y de incineración de cadáveres y suministro de bienes accesorios, siendo en concreto objeto de impugnación:

  1. El apartado 1.8, "Para servicios de contratación masiva", del artículo 4 relativo a las tarifas por la prestación de servicios funerarios, en el que tras consignar los respectivos precios -Vehículo fúnebre; Vehículo portador de coronas; Vehículo recogida para traslado a Tanatorio; Vehículo acompañamiento al duelo u otros servicios Números 1 al 9, por día o fracción superior a 6 horas; Tramitación otros expedientes; Tramitación expediente inhumación; Tramitación expediente exhumación; Tramitación expediente incineración; Tramitación expediente remoción/traslado cadáver y/o restos; Tramitación traslado: Dentro de la provincia/comunidad autónoma/nacional; y Libro de firmas- se hace constar "Se entiende por servicios de contratación masiva cuando el número de los mismos iguala o excede de 20". Y

  2. El apartado 1. f) del artículo 4 de las tarifas por la prestación del servicio de cremación de cadáveres y suministro de bienes accesorios, que dice "f) Para servicios de contratación masiva: de cadáver o feto -por cada cremación- desde 403,00 # hasta 422,00 #. Se entiende por servicios de contratación masiva cuando el número de los mismos iguala o excede de 20". Alega la actora que esta impugnación guarda gran similitud con la resuelta por la Sala en el recurso ordinario 1008/09 cuya sentencia -recurrida en casación- anuló la modificación de las tarifas que establecían descuentos a las empresas que con habitualidad concertaran la prestación de servicios funerarios y de incineración, y lo que en ese caso se definían como descuentos a empresas que contrataban con habitualidad ahora se definen como "servicios de contratación masiva" -cuando superan los 20 servicios-, no existiendo diferencia entre uno y otro, tratándose de una modificación conceptual burda e irrespetuosa con la decisión judicial; que un servicio público ha de prestarse con la más absoluta corrección y legalidad con independencia de que se preste en régimen de concesión a través de empresa mixta; que tales descuentos sobre el precio público -el más generalizado es del 50%- equivalen a instaurar una manifiesta discriminación para el familiar del particular a quien se le aplican las tarifas a raja tabla frente a las compañías de seguros -especialmente Santa Lucía- que por causa de las pólizas suscritas precisan contratar estos servicios con asiduidad, procurando además un enriquecimiento injusto a estas aseguradoras de decesos, con las que necesariamente la demandada trabaja a pérdidas, y ello en perjuicio del particular que obviamente tiene que pagar los gastos de explotación que no abonan aquéllas; que se trata de un servicio público prestado por una Mancomunidad de entidades locales, independientemente de que decida gestionarlo mediante empresa mixta, debiendo procurar la mayor calidad en estos servicios y el menor precio en beneficio de los habitantes de los términos municipales mancomunados; que el Acuerdo impugnado no tiene amparo legal y así se pone de manifiesto en el propio seno de la Mancomunidad, refiriendo la actora la crítica del vocal perteneciente al grupo político UPL (Unión del Pueblo Leonés), habiéndose llegado a presentar por otro concejal del Ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo una denuncia ante la Fiscalía que ha sido admitida a trámite, pareciendo que nadie está conforme con los acuerdos impugnados que proceden de la iniciativa de la sociedad privada que forma parte de la empresa mixta constituida por los Ayuntamientos para la gestión de estos servicios públicos; que ese interés para con las aseguradoras tiene como finalidad competir deslealmente y eliminar de forma intencionada todo tipo de competencia, incluida la de la recurrente, habiéndose incoado a la empresa Serfunle S.A., por la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León expediente por discriminación de precios y descuentos a las aseguradoras, que pactan con aquélla los precios; y que los descuentos impugnados son contrarios a los artículos 44 y 47 del TRLRHL y artículos 25 y 27 de la Ley de Tasas y Precios Públicos que establecen el principio legal de la obligatoriedad del pago íntegro del precio, pudiéndose tener en cuenta a la hora de fijarlos razones sociales, benéficas, culturales o de interés público, pero nunca en el momento de cobrarlo, siendo una manifiesta vulneración de los principios constitucionales de igualdad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos establecer diferencias a la hora del cobro por razón del volumen de los servicios solicitados o del cliente concreto.

La Mancomunidad Municipal de Servicios Funerarios y de Cementerio SERFUNLE se opone a la demanda alegando que al margen de que la Sentencia recaída en el recurso 1008/09 no es firme en cuanto recurrida en casación, el supuesto allí enjuiciado es diferente al que ahora se impugna ya que tratándose de un servicio público prestado por la Mancomunidad en un sector sujeto...

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