SAP Valladolid 27/2012, 23 de Enero de 2012

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2012:68
Número de Recurso33/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución27/2012
Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00027/2012

Rollo : 33/2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2644/2010

SENTENCIA Nº 27/12

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veintitrés de enero de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 33/2011, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 2644/2010 por un delito contra la salud pública, contra Teodulfo, natural de Valladolid, vecino de Valladolid, Calle PASEO000 nº NUM000, NUM001 NUM002, nacido el día 05.04.1970, hijo de Saturnino y de Francisca, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en libertad por esta causa; Pedro Enrique, natural y vecino de Valladolid, CALLE000 nº NUM003, NUM000 NUM002, nacido el día 29.02.1972, hijo de Ramón y de Aurea, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad por esta causa; y contra Rosaura, natural y vecina Valladolid, CALLE001 nº NUM004, NUM005 NUM006, nacida el día 13.10.1972, hija de Agustín y de Mariana, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y los citados acusados, representados respectivamente por los Procuradores Doña Ana-Isabel Bort Marcos, Don José Luis García Martín y Don Fernando Ruiz López; y defendidos por los Letrados Sr. Criado González, Sr. Callejo Villarrubia y Sr. Fresno de la Torre, respectivamente; y habiendo sido Ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid como consecuencia de atestado policial lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 2644/10, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados quienes evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 18 de enero de 2012.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública respecto de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 párrafo 1º, redacción de L.O. 5/2010, del que considera responsables en concepto de autores a los acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó para Teodulfo las penas de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de dos mil euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuarenta euros o fracción impagada.

    Para Pedro Enrique las penas de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de dos mil euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuarenta euros o fracción impagada.

    Y para Rosaura las penas de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de dos mil euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuarenta euros o fracción impagada.

    Los acusados satisfarán, por iguales partes, las costas. Conforme a lo dispuesto en los arts. 374 y 127 del CP deberá procederse al decomiso y posterior destrucción de las sustancias estupefacientes y la bolsa de plástico con recortes circulares intervenidos.

  6. La defensa de los acusados, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas estimaron que los hechos perseguidos no eran constitutivos de delito alguno, por lo que solicitaron su libre absolución; y en el caso de Rosaura, alegó que, si se entendiera que existía algún delito, concurriría la eximente o atenuante de drogadicción.

    HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el mes de abril de 2010, Teodulfo, y Pedro Enrique (junto con el fallecido Javier ), ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa, venían dedicándose a operaciones de venta de sustancias estupefacientes, al menudeo, en las inmediaciones del PASEO000 y el barrio de la Victoria de Valladolid, como forma de cubrir sus propias necesidades de consumo, dado que los dos son adictos a las sustancias estupefacientes.

SEGUNDO

Montado el correspondiente dispositivo policial de vigilancia, los agentes intervinientes en el mismo pudieron observar diversas transacciones efectuadas por los acusados, y entre ellas:

- Sobre las 13,50 horas del día 19 de abril de 2010, Teodulfo, que se encontraba en el PASEO000, entregó a Oscar, a cambio de diez euros, un envoltorio plástico que contenía 0,12 gramos netos de heroína, cuyo valor era de 13,84 #.

- El día 26 de abril de 2010, a las 14,00 horas, en la misma zona, vieron como el fallecido Javier, a quien acompañaba Teodulfo, tras un breve intercambio verbal, facilitaba a Severino, a cambio de dinero, un envoltorio conteniendo 0,25 gramos netos de heroína.

- El día 5 de mayo de 2010, sobre las 12,15 horas, en las inmediaciones de la Plaza de San Bartolomé, Pedro Enrique entregó a Luis Carlos, que abonó el precio acordado, un envoltorio conteniendo 0,11 gramos netos de heroína valorado en 12,69 # (venta por dosis).

- El día 6 de mayo de 2010, alrededor de las 12,15 horas, en las proximidades de la Plaza de la Solidaridad, Teodulfo, después de intercambiar unas palabras con Gumersindo, le hizo entrega, a cambio de al menos dos billetes, cuya cuantía no consta, de una papelina con 0,2 gramos netos de heroína. El valor de la droga, por dosis, es de 23,08...

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