SAP Pontevedra 48/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2012
Fecha06 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00048/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 865/11

Asunto: DIVISIÓN DE HERENCIA 600/10

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 CALDAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

  1. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

    Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

  2. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

    HA DICTADO

    EN NOMBRE DEL REY

    LA SIGUIENTE

    SENTENCIA NUM.48

    En Pontevedra a seis de febrero de dos mil doce.

    Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de división de herencia 600/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Caldas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 865/11, en los que aparece como parte apelante: D. Carlota, representado por el procurador D. RAFAEL BARRIOS PÉREZ, y asistido por el Letrado D. ÁNGELA FERNÁNDEZ MOSQUERA, y como parte apelado: D. Arsenio, representado por el Procurador D. DAVID GARCÍA SEXTO, y asistido por el Letrado D. LUCIA NO CANEDO MAGARIÑOS; D. Feliciano, D. Javier,

  3. Obdulio Y D. Abel, D. Bruno, DÑA Virtudes Y DÑA Bernarda, no personados en esta alzada, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Caldas, con fecha 19 mayo 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la solicitud de propuesta de Inventario de la comunidad hereditaria cuya división se promueve por la Procuradora Sra. Castro Rivas, en nombre y representación de Dña. Carlota, frente a D. Arsenio, representado por el Procurador Sr. García Sexto, D. Javier, D. Feliciano, D. Abel,

  1. Bruno, Dña. Virtudes y Dña. Bernarda, y en su virtud, debo declarar y declaro que se ha de completar el inventario de la Comunidad hereditaria de los cónyuges causantes D. Millán y Dña. Sagrario, con las siguientes partidas, que se INCLUYEN: La casa sita en el lugar de DIRECCION000 NUM000, parroquia de San Miguel de Valga (Pontevedra), con cobertizo unido y terreno anejo, dedicado éste a viña, era y otros usos, con inclusión de una caseta o pajar, en el Inventario de los Bienes inmuebles privativos de la causante Dña. Sagrario, que fue donada por la causante a favor de su hijo D. Arsenio, para el cómputo de la legítima, al igual que las obras de reforma o mejora llevadas a cabo en dicha vivienda por D. Arsenio, conforme a la valoración que consta en el informe pericial aportado por la parte demandada en autos.

En la partida de Bienes Gananciales, 1.2, los Muebles, ropas, ajuar familiar y aperos de labranza de la casa familiar, sin perjuicio de lo que posteriormente se determine en cuanto a su valoración a los efectos del cómputo de la legítimas.

En el pasivo del Inventario se ha de incluir la cantidad de 350 euros, correspondiente a gastos de funeral de la Sra. Sagrario por el primer aniversario de su fallecimiento, así como los demás gastos de entierro de la causante que no han sido impugnados por la demandante.

Se EXCLUYE del Inventario de los Bienes Privativos de la causante Dña. Sagrario, la partida nº 13, denominada " DIRECCION001 " a tojal de treinta concas, por ser propiedad de D. Obdulio, por título de compra-venta.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña. Carlota, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintitrés de enero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa de la solicitud de división judicial de herencia formulada por Doña Carlota, respecto de la herencia de sus padres, Don Millán (fallecido el 4.11.1975) y Doña Sagrario (fallecida el 22.4.2004).

Los causantes tuvieron seis hijos comunes (D. Ramón, Don Javier, Don Obdulio, Don Feliciano, Don Arsenio y Doña Carlota ); D. Ramón falleció el 21.12.1989 y dejó viuda y seis hijos. Con fecha de 7.5.1971 los causantes otorgaron respectivos testamentos abiertos en los que designaban a sus hijos como herederos de todos sus bienes, con la excepción de la atribución por parte de Don Bruno a su hijo D. Arsenio como legado el derecho que cada uno de ellos tuviera en la casa en que habitaban "en el lugar de DIRECCION002 " y por parte de Doña Sagrario de la distribución en legados de determinados bienes a cada uno de sus hijos.

En esta primera fase de inventario, a que se contrae el presente procedimiento, la controversia se centró en la inclusión o no en el activo de las herencias de los causantes de determinados inmuebles, de los muebles existentes en su interior, de la valoración de ciertas obras ejecutadas por un heredero en uno de los bienes de la herencia y en la cuantía de los gastos de sepelio y funeral. Las mismas cuestiones se reproducen en esta alzada, por lo que se entra en detalle en la descripción de las posiciones controvertidas.

Según el inventario de bienes que acompañó la solicitud formulada por Doña Carlota, en el capítulo de bienes privativos de su madre Doña Sagrario se incluían:

  1. Bajo el epígrafe de "Bienes gananciales" un solo inmueble: " CASA sita en el lugar de DIRECCION002 o DIRECCION000, NUM000, parroquia de San Miguel de Valga, municipio de Valga (Pontevedra), con su cobertizo unido y terreno anejo, dedicado éste a viñedo, era y otros usos, con inclusión de una casa o pajar ". Seguidamente se relacionaban como muebles gananciales los " muebles, ropas, ajuar familiar y aperos de labranza " existentes en dicha finca.

  2. Bajo la extensa relación de "Bienes privativos" de la causante Doña Sagrario se incluían, en su apartado 13º: " DIRECCION001 " a tojal de treinta concas (supuestamente comprado por Obdulio )".

    En el acto de la comparecencia para la formación del inventario comparecieron todos los interesados (folio 75 de las actuaciones), mostrando disconformidad con la propuesta de la solicitante Don Arsenio quien, en síntesis, expuso:

    1. que la finca designada bajo el capítulo de bienes gananciales era privativa de Doña Sagrario, al haberla recibido por herencia de su madre, Doña Gabriela ; dicha finca fue donada por Doña Sagrario el 13 de diciembre de 1988 a Don Arsenio ("casa de planta baja y piso alto con terreno unido a circundado, corral, era y viñedo, de una superficie aproximada de 22 cuncas..."); se añadía que en dicha finca Don Arsenio había acometido importantes obras de reestructuración y mejora. Se acompañaba un informe pericial elaborado por el perito Sr. Teodosio, en el que se valoraban las obras en la suma de 77.351 euros.

    2. que en dicha finca no existía mueble alguno perteneciente al caudal hereditario.

    3. del inventario de bienes de la herencia de Doña Sagrario debería excluirse la finca reseñada en el ordinal 13º, por entender que pertenecía, por compra, a otro de los hijos, Don Obdulio .

    4. se añadía al pasivo del inventario la partida de gastos de funeral y sepelio de Doña Sagrario, por importe de 3.731,72 euros.

      Estos fueron los puntos que se mantuvieron en discusión hasta la sentencia de primera instancia, que resolvió del modo que sigue:

    5. respecto de la finca sita en DIRECCION002 la sentencia considera, siguiendo la tesis del opositor, que se ha de incluir en el inventario de bienes privativos de la causante, al quedar acreditada su adquisición por Doña Sagrario por herencia de su madre Doña Gabriela, resolviendo que, pese a la dispensa de colacionar contenida en la escritura de donación a favor de Don Arsenio, ha de computarse para determinar el importe del caudal a efectos de "imputarlo donde corresponda".

    6. respecto de la existencia o no de muebles en dicha finca, la sentencia rechaza la tesis de Don Arsenio y determinó la necesidad de su inclusión en el caudal.

    7. respecto del valor de las obras efectuadas por Don Arsenio, la sentencia declara probada su cuantía a partir del informe pericial, al considerar que se ejecutaron por posterioridad a la fecha de la donación.

    8. respecto del importe de los gastos de funeral y sepelio, acuerda la inclusión de la suma discutida de 300 euros, por considerarla documentalmente acreditada.

      Todas las cuestiones discutidas en la instancia se reproducen en vía de recurso. Conviene, para aclarar la cuestión, sintetizar nuevamente la postura de las partes en esta alzada:

  3. sigue...

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