SAP Pontevedra 20/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2012
Fecha16 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00020/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N18910

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

L256AF81

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2009 0000433

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003276 /2010

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000415 /2009

Apelante: BADAF, S.L.

Procurador: PABLO ACOSTA PADIN

Abogado: GERARDO ACOSTA PADIN

Apelado: OBRAS Y CONSTRUCCIONES ALEN, S.A.

Procurador: FATIMA PORTABALES BARROS

Abogado: JUAN ARESES TRAPOTE

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, PRESIDENTE; DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS Y DOÑA BELÉN MARIA FERNÁNDEZ LAGO han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 20/12

En Vigo, a dieciséis de enero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000415 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 9 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0003276 /2010, en los que aparece como parte apelante, "BADAF, S.L.", representado por el Procurador de los tribunales, DON PABLO ACOSTA PADIN, asistido por el Letrado DON GERARDO ACOSTA PADIN, y como parte apelada, "OBRAS Y CONSTRUCCIONES ALEN, S.A.", representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA FATIMA PORTABALES BARROS, asistido por el Letrado DON JUAN ARESES TRAPOTE.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Vigo, con fecha 22-03-10, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Desestimo íntegramente las pretensiones de la parte actora y absuelvo a Construcciones Alen, SA. Con expresa condena en costas de Badaf, SL."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de BADAF S.L., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 12-01-12.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye un hecho acreditado que la entidad "BADAF, S.L." es propietaria del edificio construido en la parcela 26 de la calle Rosalía Castro de esta ciudad que se corresponde con el actual nº 10 de la calle República Argentina. Lindando con dicha edificación en la parcela nº 27 se construyó por la entidad "OBRAS Y CONSTRUCCIONES ALEN, S.A." un edificio al que se accede por los portales nº 12 y 14 de la calle República Argentina. La entidad recurrente otorgó con fecha 28 de abril de 1995 escritura de obra nueva y división horizontal en relación con el edificio de nueva construcción y en el apartado de "derechos y servidumbres" se hizo constar como "servidumbre en entreplanta" que por el portal de acceso a las oficinas de dicho inmueble, además de a los titulares del mismo "queda con la servidumbre de acceso por dicho portal y el corredor o distribuidor a nivel de la planta o entreplanta de oficinas para la parcela colindante nº 27", en la que la sociedad demandada construyó su edificación.

La parte actora reitera a través del recurso de apelación interpuesto la pretensión de condena de la sociedad demandada al pago de la cantidad reclamada en la demanda al considerar que dicha entidad está obligada a contribuir a los gastos de luz, agua y limpieza necesarios para el adecuado mantenimiento de los accesos a través de los cuales se viene ejercitando el derecho de paso a favor de la planta entresuelo de la calle República Argentina nº 12 propiedad de dicha demandada.

SEGUNDO

La parte recurrente reconoce la inaplicabilidad de lo establecido en el art. 9-1-e) LPH, relativo a la obligación de cada copropietario a contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como de los arts. 392 y sig. Cc, respecto a la obligación de los condueños a concurrir al levantamiento de las cargas sobre las cosas comunes. El recurso interpuesto se fundamenta en la obligación de los titulares de los predios dominantes de contribuir al mantenimiento de los gastos necesarios para el uso y conservación de la servidumbre de paso constituida a favor del fundo de su propiedad con base en lo establecido en el art. 544 Cc .

En atención a los hechos probados reseñados en el fundamento jurídico anterior debemos señalar que nos hallamos ante una servidumbre de paso constituida de forma voluntaria. El art. 82-1 Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia establece que la servidumbre de paso se adquiere por ley, dedicación del dueño del predio sirviente o negocio jurídico. El art. 594 Cc dispone que todo propietario de una finca puede establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente, y en el modo y forma que bien le pareciere, siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público.

Como señala el artículo 536 Cc las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios, rigiéndose estas últimas prioritariamente por el título de su constitución, determinante de los derechos de predio dominante y de las obligaciones del predio sirviente, y sólo en su defecto es aplicable la normativa del Código Civil, tal y como indica la STS de 1 de mayo de 1983, mientras que las servidumbres legales o forzosas, cuando se trata de las impuestas por la Ley en interés de los particulares o por causa de utilidad privada, se regirán por las disposiciones contenidas en el Título VII del Libro segundo del Código Civil, sin perjuicio de lo que dispongan las Leyes, reglamentos y ordenanzas generales o locales sobre policía urbana o rural, como resulta de lo dispuesto en el art. 551-1 Cc .

Por lo tanto, las servidumbres voluntarias tienen su fundamento en el principio de autonomía de la voluntad proclamado en el artículo 594 del Código Civil, se establecen por los particulares en función de sus propios intereses, no le son aplicables las normas de las servidumbres legales y su constitución en virtud de negocio jurídico o título requiere, cuando se trata de la creación inter vivos, el indispensable concierto de voluntades dirigido a ese fin, constando bien clara la voluntad de los otorgantes, ya que en caso de duda ha...

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