SAP Asturias 9/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2012
Número de resolución9/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00009/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000509 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diecisiete de Enero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1.519/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 509/11, entre partes, como apelantes y demandadas DOÑA Flor y LIBERTY INSURANCE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representadas por el Procurador Don Francisco Javier Álvarez Riestra y bajo la dirección del Letrado Don José Luis Rodríguez Tejón, y como apelado y demandante DON Javier representado por el Procurador Don Celso Rodríguez de Vera y bajo la dirección del Letrado Don Luis Antolín Mier y LA ESTRELLA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., incomparecida en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de nº 1 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha dieciséis de mayo de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Don Javier frente a Doña Flor y LIBERTY SEGUROS, condeno a las demandadas a abonar, solidariamente, al actor 2.426,16 euros, debiendo abonar, además, LIBERTY el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento devengado desde la fecha del siniestro hasta el completo pago.

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Flor y LIBERTY SEGUROS frente a Don Javier y SEGUROS LA ESTRELLA S.A., absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas.

Se impone a Doña Flor y LIBERTY SEGUROS el abono de las costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Flor y Liberty Insurance Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Don Javier se promovió demanda de juicio verbal frente a Doña Flor y la compañía de seguros Liberty Insurance Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. en reclamación de 2.426,16 #, importe de los daños sufridos por su vehículo cuando sobre las 17:30 del día 30 de mayo de 2.008 fue colisionado, mientras circulaba conducido por el demandante por la calle Mateo LLana de la ciudad de Oviedo, por el vehículo conducido por la demandada, habiendo venido determinada la colisión como consecuencia de la falta de atención de la conductora demandada, quien se incorporó a la circulación desde un estacionamiento situado en el margen izquierdo de la referida calle, procediendo a incorporarse a la misma sin percatarse de la presencia del vehículo del actor, dando lugar a la colisión. Por su parte Doña Flor y la compañía de seguros Liberty Insurance Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. promovieron demanda de juicio ordinario frente a Don Javier y la compañía de seguros La Estrella Seguros y Reaseguros, S.A. en reclamación de los daños personales sufridos como consecuencia de la colisión con Doña Flor, que los cifró en 5.450 # más 9,56 # de medicación, cantidades a las que ha de añadirse el importe de la reparación de los daños materiales sufridos por el vehículo de la actora, que se elevaron a 2.451,22 #, de los cuales 2.271,22 # fueron satisfechos por Liberty en virtud de la garantía de daños propios concertada con su asegurada Doña Flor y el resto -180 #-fueron satisfechos por aquélla en concepto de franquicia. Sostienen las demandantes que el accidente del 30 de mayo de 2.008 se produjo por causa imputable a Don Javier, pues entró en el cruce existente sin respetar la señal de ceda al paso. Tras acumular ambos procesos el juzgador de la instancia dictó sentencia estimando la demanda de Don Javier y desestimando la demanda de Doña Flor y Liberty Seguros. Frente a esta resolución interpusieron éstas recurso de apelación. Como quiera que la Sala observara que con el escrito de preparación, presentado el 16 de junio de 2.011, no se acompañaba el documento acreditativo del pago de la consignación que exige el art. 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y acreditado al folio 262 que tal ingreso tuvo lugar el 20 de junio de 2.011, es decir, agotado el plazo para la preparación del recurso, estima la Sala que dicha consignación es extemporánea, por lo que debe inadmitirse el recurso de apelación desestimando en consecuencia el mismo dado el momento procesal en que nos encontramos; y en este sentido el TS en la sentencia de 5 de mayo de 2.010 declaró: "A) Según el artículo 483.2.1º LEC procederá la inadmisión del recurso de casación, pese a haberse tenido por preparado, de apreciarse «cualquier defecto de forma no subsanable en que se hubiese incurrido en la preparación».

Por su parte, el artículo 449.3 LEC dispone que «En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al prepararlos, no...

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