SAP Murcia 14/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2012
Número de resolución14/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00014/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo nº12/2010

SECCION TERCERA J. Lorca nº Dos

MURCIA Proced.Abreviado nº 20/2008

S E N T E N C I A nº 1 4 / 2 0 1 2

Ilmos Sres.

Dª María Jover Carrión

Presidenta

D. Juan del Olmo Gálvez

D. Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

En Murcia, a seis de febrero de dos mil doce.

La Sección TERCERA de la Audiencia Provincial de Murcia, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo nº 12/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 20/2008, tramitado por Juzgado de Instrucción de Lorca núm. Dos, por delito contra la salud pública, contra Carolina con DNI núm. NUM000, hija de Juan José y de María, nacida el 12 de Junio de 1982, en Lorca (Murcia), y domiciliada en Águilas, C/ DIRECCION000 nº NUM001 ; sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la que no resultó privada. Representada por la Procuradora Sra. Gallardo Amat y defendida por la Letrada Doña María Pérez Morales En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Sra. Doña Esperanza Ríos Almela; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción antes referido dictó auto de fecha 31.01.2003 de incoación de Diligencias Previas nº 156/2003. Una vez practicadas las actuaciones necesarias dictó el Juez auto de continuación de la tramitación por los cauces del Procedimiento Abreviado nº 20/2008, en autos de fechas

19.05.2008 y 26.09 del mismo año, con traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral acompañando escrito de acusación, interesando la defensa de Carolina la absolución de su patrocinada.

Remitida la causa a ésta Sala el 29 de marzo de 2010, se acordó mediante auto de 24 de febrero de 2011 declarar la pertinencia de las pruebas propuestas, y señalar el 21 de Junio de 2011 para la celebración del juicio oral, que tuvo lugar en la expresada fecha y en relación a cuatro de los cinco acusados en este procedimiento, dictándose la sentencia de conformidad nº 62/2011, de 21 de Junio, respecto de los mismos. Y acordándose el 28 de octubre de 2011, la celebración del Juicio Oral respecto de la acusada Carolina, señalándose para el1o el 1 de febrero de 2012, que ha tenido lugar en una sesión de la expresada fecha, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales estimando que los hechos descritos son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368, primer inciso del Código Penal . Considerando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada Carolina ; con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, del artículo 21.6ª del Código Penal (redactado conforme a la Ley orgánica 5/2010). Interesando para la acusada la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa de 7.261,59 euros, un mes de responsabilidad personal subsidiaria, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

TERCERO

La Defensa de la acusada solicitó la absolución de su patrocinada con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

En el año 2003 la acusada Carolina, nacida el 12 de Junio de 1982, con DNI núm. NUM000, sin antecedentes penales, trabajaba en el año 2003 de camarera en el bar denominado "Tecnología del Recreativo Costa Cálida, S.L.", sito en la Avenida Juan Carlos I nº 50 de Lorca, regentado por Enrique compañero sentimental de la acusada en la expresada fecha.

Sobre las 20:23 horas del 18 de febrero de 2003 respondió Carolina, desde el mencionado establecimiento, a la llamada telefónica de una persona que se identificó como Roberto, no constando otros datos de su identidad, quien tras preguntar por Enrique, y al comentarle la acusada que Enrique no se encontraba en ese momento en el establecimiento, le expresó Ricardo a Carolina si podía decirle a Enrique que "le guardara un pollo para esa noche", refiriéndose a un gramo de cocaína.

Carolina le respondió que cuando regresara Enrique le diría a este que llamara por teléfono a Ricardo.

SEGUNDO

La relación fáctica que antecede resulta probada en uso de la libre apreciación de prueba que autoriza el artículo 74 l de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, teniendo en cuenta la necesidad de razonar adecuadamente los medios probatorios por los que la Sala llega a la convicción sobre la realidad de los hechos y la participación en los mismos del acusado, conforme exige el artículo l20.3 de nuestra Constitución, según sentencias del Tribunal Constitucional núm. 20/2002, 174/2006, núm. 21/2008 (Sala Primera), de 31 enero, 67/2008 (Sala Primera), 23 junio 149/2007 y 108/2008 (Sala Segunda ); Sentencias Tribunal Supremo núm. 654/2008 (Sala de lo Penal, Sección 1), de 30 octubre, núm. 839/2008 (Sala de lo Penal, Sección 1), de 11 noviembre. Ello en atención a la declaración de la acusada, y de la testifical practicada en el juicio oral.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR