STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2012

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APELACION Nº: 2/2012

JUZGADO: Hellín nº 1 (Albacete)

SENTENCIA Nº FECHA:

PONENTE : Vicente Rouco Rodríguez Fallo: Estimatorio.

RESESEÑA CDOJ: remitir con el comentario.

Clasificación módulos: recurso de apelación Jurado.

VOCES : RESUMEN: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: PRUEBA INDICIARIA. Insuficiencia de los indicios. Falta de prueba directa de hechos o presupuestos fundamentales del hecho delictivo mismo: el fallecimiento y la muerte dolosa de la víctima y de la participación del acusado en el hecho mismo. Desaparición prolongada de la supuesta víctima sin dejar rastro desde hace varios años, habiendo sido vista el día de su desaparición por varios testigos en compañía del acusado. Contradicciones y falsedad de las declaraciones o explicaciones del acusado. Indicio insuficiente para enervar con la certeza necesaria la presunción de inocencia, pues caben hipótesis alternativas diversas.

Recurso de apelación núm. 2/2012

Ley del Jurado

Juzgado: Instrucción nº 1 de Hellín

S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Presidente:

Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez Escribano Gómez

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete a 7 de marzo de 2012.

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Audiencia Provincial de Albacete por el Procedimiento de la Ley del Jurado, con el número 1/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción 1 de Hellín, por delito de homicidio, siendo parte apelante, Porfirio , representado por el Procurador D MARCO ANTONIO LÓPEZ DE RODAS CAMPOS, y defendido por el Letrado D MARIANO LÓPEZ RUIZ; y parte apelada la acusación particular de D Noemi , representada por la Procuradora D MARGARITA GOMEZ MORENO, y defendida por la Letrada Dª CARMEN REY BRAVO; y la acusación popular de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y defendida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma; ha sido parte el Ministerio Fiscal con la asistencia del Iltmo. Sr. Fiscal de la Fiscalía de Castilla-La Mancha D MIGUEL ORTIZ PINTOR; y Ponente el Excmo. Sr. Presidente Don Vicente Rouco Rodríguez;

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 30 de Noviembre de 2011 el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial de Albacete dictó sentencia en el procedimiento de referencia, cuyo Fallo literalmente transcrito es el siguiente: "Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Porfirio como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio, ya definido, con la agravante de parentesco, ya reseñada, a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición al acusado de aproximarse a los hijos de Estrella , su ex marido, padre y hermanos, en cualquier lugar en que se encuentren, así como a sus respectivos domicilios, lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos a una distancia mínima de 500 metros durante un plazo de 10 años, así como al pago de las costas, incluidas las causadas por las Acusaciones Particulares; y así como a que indemnice a cada uno de los dos hijos de Estrella en 120.000 Euros, y a Noemi en 30.000 Euros, e intereses del articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Habida cuenta la prisión acordada de Porfirio como consecuencia del Veredicto dictado, se acuerda su extensión por un periodo máximo de la mitad de la pena impuesta."

La sentencia se basó en los siguientes HECHOS PROBADOS:

"De conformidad con el contenido del veredicto se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- Porfirio , a fecha del año 2007, venía manteniendo relaciones sentimentales con Estrella .

SEGUNDO.- Esas relaciones sentimentales se venían manteniendo desde el año 2004 y tenían un proyecto futuro de vida en común.

TERCERO.- El acusado había prestado una importante cantidad de dinero a Estrella que ésta no le devolvía no obstante haber obtenido diversos préstamos.

CUARTO.- Estrella venía exigiendo últimamente a Porfirio que dejase a su mujer y se fueran a vivir juntos.

QUINTO.- Estrella tenía miedo de la familia del acusado y por ello había cambiado la cerradura de su casa, no dándole un duplicado de la misma a Porfirio .

SEXTO.- Estrella no tenía miedo del acusado.

SÉPTIMO.- Estrella quería mucho a sus hijos, estando siempre pendiente del menor de ellos que con ella convivía.

OCTAVO.- Estrella desapareció el día 10-10-2007.

NOVENO.- Estrella al salir de su casa no se llevó equipaje.

DÉCIMO.- El acusado no llamó por teléfono a Estrella en la mañana del día 10-10-2007.

DECIMOPRIMERO.- No consta llamada alguna de los teléfonos del acusado en esa mañana del día 10-10-2007 a Estrella .

DECIMOSEGUNDO.- Ese día, 10-10-2007, Estrella había quedado con su hijo menor para llevarlo por la tarde a un lugar de recreo.

DECIMOTERCERO.- Igualmente ese día al salir de casa había dejado uno de sus móviles cargándose.

DECIMOCUARTO.- Estrella quería a su familia y con ella solía comer habitualmente.

DECIMOQUINTO.- Estrella no tenía el día 10-10-2007 dinero suficiente para iniciar una nueva vida en otro lugar aunque fuera temporalmente.

DECIMOSEXTO.- Estrella consta como desaparecida en el registro de personas desaparecidas en España y en los registros policiales europeos y en los que actúa la Interpol.

DECIMOSÉPTIMO.- Estrella el día 10-10-2007 hacía las 10 de la mañana estaba en la localidad de Hellín en el vehículo del acusado.

DECIMOCTAVO.- Estrella fue vista en una rotonda cercana a la localidad de Pozo Hondo hacía las 10,30 horas de la mañana del día 10-10-2007 a bordo del vehículo del acusado cuando era conducido por éste.

DECIMONOVENO.- El acusado se dirigía desde esa rotonda hacía la finca que tiene a unos 200 metros de la misma.

VIGÉSIMO.- Es mentira la declaración del acusado de que el día que desapareció Estrella no estuvo con ella.

VIGESIMOPRIMERO.- Estrella no ha dado ningún signo de vida a partir de verse con el acusado el día 10-10-2007.

VIGESIMOSEGUNDO.- El acusado fue visto a bordo de su furgoneta en la tarde del día 10-10- 2007, viniendo hacía Pozohondo por la carretera de Liétor.

VIGESIMOTERCERO.- El acusado estuvo en la mañana del día 11 en el radio de cobertura de la antena de móviles de Liétor.

VIGESIMOCUARTO.- Dicha antena de móviles no extiende su cobertura a la localidad de Pozohondo.

VIGESIMOQUINTO.- Estrella está muerta.

VIGESIMOSEXTO.- El acusado ha matado a Estrella .

VIGESIMOSEPTIMO.- El acusado es culpable de haber matado a Estrella y por tanto de un delito de homicidio."

Contra la anterior sentencia por la representación legal de Porfirio interpuso recurso de apelación con base al único motivo siguiente: Al amparo de lo establecido en el apartado e) del artículo 846 bis) de la LECRIM por haberse vulnerado el derecho de la presunción de inocencia porque atendida la prueba practicada en el juicio carece de toda base razonable la condena impuesta. Tras desarrollar dicho motivo del recurso concluía solicitando sentencia por la que se revoque la recurrida y se absuelva a su representado.

Del anterior recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y las demás partes apeladas, presentando escritos de impugnación la acusación particular de D Noemi y el Ministerio Fiscal en merito de razones tras las que terminaban solicitando se dictase sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la apelada; y emplazadas todas ellas en legal forma, y comparecidas dentro de plazo ante esta Sala, se señaló para la vista del recurso el día 7 de Marzo de este año a las 10,30 horas; y llegado el mismo el acto tuvo lugar con asistencia de la representación letrada de la parte apelante que informó en apoyo de su recurso y de las apeladas acusación particular y popular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como del Ministerio Fiscal, que lo hicieron oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación y confirmación de la sentencia del Tribunal del Jurado en todas sus partes.

La Sala acepta expresamente como Hechos probados a tenor de las razones y fundamentos que se desarrollarán a continuación los enumerados en los apartados Primero a Vigésimo cuarto del relato de la sentencia apelada y rechaza expresamente como probados los apartados Vigésimo quinto, Vigésimo sexto y Vigésimo séptimo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial en la causa 1/2010 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Hellín que ha sido también la nº 1/2011 de la Ley del Jurado de dicha Audiencia (Sección 2ª), acepta los hechos probados que se han relatado en base al veredicto del Jurado, y que han determinado la condena del acusado hoy apelante, Porfirio , como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio con la agravante de parentesco a tenor de los hechos declarados probados por el Jurado en su veredicto. Y precisamente frente al soporte probatorio de ese relato de hechos se alza el recurso de apelación entablado por el acusado y condenado por la misma con un único motivo de impugnación articulado con base al artículo 846 bis c) apartado e) de la LECRIM (por error se habla de ese precepto de la LOTJ) invocando la vulneración del derecho de presunción de inocencia porque atendida la prueba practicada en el juicio carece en su opinión de toda base razonable la condena impuesta.

La Sala desea dejar constancia antes de seguir que ha examinado el acta en soporte digital del juicio oral celebrado ante del Tribunal del Jurado y manifiesta su expreso respeto por el trabajo realizado por todas las partes en el juicio y por sus respectivos representantes procesales y defensores, y en particular por el propio Tribunal del Jurado, un trabajo desarrollado a lo largo de numerosas sesiones - con la acertada dirección y muy correctas explicaciones preliminares del Magistrado Presidente - que ha dado lugar a un acta de votación del veredicto que cabe calificar de modélica en el esfuerzo de...

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