SAN, 6 de Febrero de 2012

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:922
Número de Recurso423/2008

SENTENCIA

Madrid, a seis de febrero de dos mil doce.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 423/08 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Myriam Alvarez del Valle Lavesque, en nombre y representación de D. Ambrosio , contra la resolución desestimatoria presunta del Ministerio de Cultura (Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales), Junta de Castilla y León (Consejería de Cultura y Turismo) y Ayuntamiento de León, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiéndose personado como codemandada la entidad ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª. María Eugenia Fernández-Rico Fernández; y sin que se hayan personado los también codemandados Junta de Castilla y León y Ayuntamiento de León; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO , Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de D. Ambrosio , contra la resolución desestimatoria presunta del Ministerio de Cultura (Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales), Junta de Castilla y León (Consejería de Cultura y Turismo) y Ayuntamiento de León, de la reclamación sobre responsabilidad patrimonial e indemnización de daños y perjuicios que luego se precisará.

SEGUNDO : Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual, mediante escrito de 15 de diciembre de 2008, expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se condene, ya sea de forma única o compartida y/o solidaria al Ministerio de Cultura (Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales) -Administración General del Estado-, a la Junta de Castilla y León (Consejería de Cultura y Turismo) y al Ayuntamiento de León a indemnizar al recurrente por el concepto de daños y perjuicios irrogados y que se relacionan en la demanda, en el importe de 77.849,32 euros, así como el interés legal y con expresa imposición de las costas causadas.

TERCERO : Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, lo que hizo mediante escrito de 13 de abril de 2009, en el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, y, de estimarse, se opone a la cuantificación de la reclamación; con carácter previo invoca la falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no aparecer en las actuaciones las demás Administraciones Públicas demandadas.

CUARTO : Solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento así se acordó por Auto de 16 de abril de 2009; proponiendo la parte recurrente los medios de prueba que consideró oportunos en escrito de 25 de mayo de 2009.

QUINTO : Interesada por el recurrente en el mismo escrito de proposición de medios de prueba la nulidad de actuaciones mediante otrosí, se dio audiencia al Abogado del Estado, que alegó lo que tuvo por oportuno en escrito de 6 de julio de 2009, considerando suficiente garantía el emplazamiento judicial, a los efectos de contestar a la demanda de las restantes Administraciones Públicas.

Por Auto de 31 de julio de 2009 se acordó la reclamación de los expedientes administrativos respectivos de la Junta de Castilla y León -Consejería de Cultura y Turismo- y del Ayuntamiento de León sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial, formulada el 14 de febrero de 2007 por el Letrado Jesús Míguelez López, en nombre de D. Ambrosio , para su remisión en el plazo de veinte días, quedando dichas Administraciones emplazadas de conformidad con el artículo 50 de la LJCA ; una vez recibidos los expedientes se proveerá sobre los ulteriores trámites procedentes; y se deja sin efecto hasta entonces la decisión sobre los medios de prueba propuestos en el escrito de 25 de mayo de 2009.

SEXTO : Remitidos los expedientes reclamados se pusieron a disposición de la parte recurrente para que en el plazo de veinte días ratificase o completase en su caso la demanda formulada el 15 de diciembre de 2008.

SEPTIMO : Con fecha 2 de noviembre de 2009 se personó en las actuaciones, como codemandada en su calidad de aseguradora del Ayuntamiento de León en virtud de la póliza nº 020031957, conforme al artículo 21.1.c) de la LJCA , la entidad ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por la Procuradora Dª Mª Eugenia Fernández-Rico Fernández.

OCTAVO : Con fecha 11 de diciembre de 2009 la parte recurrente se ratifica plenamente en el contenido de la demanda formalizada el 15 de diciembre de 2008.

A continuación el recurso continuó por sus trámites.

NOVENO : El Abogado del Estado formuló nuevo escrito de contestación a la demanda el 28 de enero de 2010, oponiéndose a la misma por las razones que consideró oportunas pero sin invocar ya la denunciada falta de litisconsorcio pasivo necesario.

La entidad ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por la Procuradora Dª Mª Eugenia Fernández-Rico Fernández, se opuso a la estimación de la demanda mediante escrito de 5 de marzo de 2010.

DECIMO : Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la que de la propuesta por las partes demandante y codemandada fue declarada pertinente, con el resultado que obra en las actuaciones.

DECIMOPRIMERO : Evacuado el trámite de conclusiones, mediante escritos del recurrente, D. Ambrosio , el 20 de octubre de 2011, en el que amplia la pretensión de indemnización por importe de 77.849,32 euros del suplico de su demanda de 15 de diciembre de 2008 y ratificada en su escrito de 11 de diciembre de 2009, elevando ahora el petitum indemnizatorio a 143.804,71 euros a partir de la prueba pericial practicada en las actuaciones.

Por su parte el Abogado del Estado presenta su escrito de conclusiones con fecha 4 de noviembre de 2011 y la codemandada ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. el 18 de noviembre de 2011.

Así quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 2 de febrero de 2012, en que efectivamente, se deliberó, votó y falló.

DECIMOSEGUNDO : La cuantía del recurso se ha fijado en 77.849,32 euros por Auto de 16 de abril de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Se dirige el presente recurso contra la resolución desestimatoria presunta del Ministerio de Cultura (Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, siendo competencia del Ministro la resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial), de la Junta de Castilla y León (Consejería de Cultura y Turismo) y del Ayuntamiento de León, de la reclamación sobre responsabilidad patrimonial e indemnización de daños y perjuicios.

Los hechos recogidos en la demanda y que, a juicio de la Sala, se consideran acreditados, son los siguientes: sobre las 5.35 horas del día 5 de noviembre de 2006, cuando el recurrente D. Ambrosio , nacido el 19 de enero de 1981, estudiante de la Facultad de Educación (Maestro Especialidad Educación Musical) de la Universidad de León, transitaba en compañía de otras dos personas por la calle Las Cercas, en la ciudad de León, en la zona comprendida entre la Plaza de San Francisco y la calle Puerta Moneda, se derrumbó un tramo, de unos cuatro metros lineales, de la parte alta de la muralla medieval, desde unos cinco metros de altura y en el punto situado a diez metros, aproximadamente de la confluencia con la calle Puerta Moneda. Los sillares desprendidos le alcanzaron directamente sobre la cara, ocasionándole lesiones graves, siendo trasladado en ambulancia al Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario de León.

A continuación se recogen los datos de la asistencia hospitalaria recibida; la incapacidad temporal; indemnización solicitada por las secuelas; gastos farmacéuticos; gastos hospitalarios; y tratamiento bucal, por un importe total de 77.849,32 euros y que precisaremos al examinar la indemnización solicitada.

Sostiene la parte recurrente la responsabilidad de las Administraciones demandadas atendida la obligación de conservar la reseñada Muralla, recogiendo la normativa que considera de aplicación al caso.

El Abogado del Estado y la entidad codemandada ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se oponen al recurso por las razones expuestas en sus respectivos escritos de contestación a la demanda y en sus escritos de conclusiones.

SEGUNDO : Como se ha dicho reiteradamente y con carácter general, el concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, consagrado en el artículo 106.2 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la configuración que de esta figura ha ido construyendo la jurisprudencia, viene exigiendo para que resulte viable la reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, que el particular sufra una lesión en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar y que sea real, concreta y susceptible de evaluación económica; que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que, por tanto, exista una relación de causa-efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, sin que ésta sea producida por fuerza mayor ( Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2006 ).

La naturaleza de responsabilidad objetiva impone que no sólo no es menester demostrar, para exigir aquella responsabilidad, que los titulares o gestores de la actividad administrativa que ha generado un daño han actuado con dolo o culpa, sino que ni siquiera es necesario probar que el servicio público se ha desenvuelto de...

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