SAN, 1 de Marzo de 2012

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:902
Número de Recurso34/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a uno de marzo de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación interpuesto por D. Borja representado por el Procurador D. ANTONIO MARTIN FERNANDEZ contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de fecha 15 de Abril de 2011 dictada en el procedimiento Drechos Fundamentales 03/2010 , siendo parte apelada el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de abril de 2011 el titular del Juzgado Central de Contencioso-Administrativo núm. 09 dictó sentencia en el procedimiento Derechos Fundamentales núm.03/2011 en cuyo fallo desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Borja .

SEGUNDO

Frente a la indicada sentencia interpuso el recurrente recurso de apelación, terminando el mismo con la súplica que es de ver en autos.

TERCERO

Efectuado el traslado del escrito de apelación al Sr. Abogado del Estado, éste manifiesta su oposición.

CUARTO

Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 2012, teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

QUINTO

Que en la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia nº 156/2011, de 15-4 , dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9, que desestimó el recurso tramitado por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales nº 3/2010, terminando el escrito de apelación con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Se aceptan en lo esencial los fundamentos jurídicos de la sentencia a quo.

El recurso contencioso se interpuso contra la Orden JUS/2144/2010, de 29 de julio, por la que se nombran abogados fiscales sustitutos para el año judicial 2010-2011.

Figura en el expediente administrativo la propuesta del Fiscal General del Estado dirigida al Ministerio de Justicia en orden al nombramiento de abogados fiscales sustitutos para el año judicial 2010-2011, siendo así que en dicha propuesta se refiere lo siguiente: "No se han admitido las solicitudes de aquellos que por haber sido declarados inidóneos por los Fiscales Jefes y valorando los argumentos por estos alegados, no se han considerado como aptos para el ejercicio de las funciones de sustitución". A continuación la propuesta menciona las personas respecto de las que se ha apreciado la inidoneidad, siendo así que entre las mismas aparece el aquí recurrente.

TERCERO

El ahora apelante se vio afectado en la resolución del concurso público de referencia por la aplicación del artículo 5.5 del Real Decreto 326/2002 , modificado por el Real Decreto 1/2008, que reza así: <<La concurrencia de circunstancias que determinen la falta de idoneidad del candidato, de conformidad con el artículo 12 siguiente, determinará automáticamente su exclusión del proceso, con independencia de los méritos que reúna el candidato, que no se entrarán a valorar>>. Por su parte, el artículo 12 del mismo Real Decreto 326/2002 dice esto: <<1. Los Fiscales Jefes respectivos ejercerán respecto de los Abogados Fiscales sustitutos las competencias de inspección previstas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, cuidando que su actuación se realice con la debida atención y diligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo. 2. Los expresados Fiscales Jefes remitirán al Fiscal General del Estado, dentro de los treinta primeros días del año natural, un informe preciso y detallado sobre la actividad desarrollada por los Abogados Fiscales sustitutos>>.

El escrito de demanda presentado en primera instancia alegó que el recurrente no aparece nombrado para ninguna Fiscalía en la Orden recurrida JUS/2144/2010, figurando el mismo en los anexos del expediente administrativo como "inidoneo", junto con otros trece concursantes, careciendo dicho listado de cualquier motivación, de tal forma que esta exclusión "a priori" de candidatos al concurso vulnera el artículo 23.2 de la Constitución . La misma demanda aduce que la modificación introducida por el Real Decreto 1/2008 otorga un amplio margen de discrecionalidad a la Fiscalía para el nombramiento de las personas "idóneas", por lo que el demandante ha impugnado el referido Real Decreto ante el Tribunal Supremo, cuya circunstancia parece ser que ha motivado la exclusión del mismo del concurso de referencia como "inidóneo", lo que supone la vulneración del artículo 24.1 de la Constitución . Añadía el demandante que el Ministerio de Justicia había decidido su cese el día 28 de junio de 2010, y ello vulnerando los artículos 24.2 y 26 de la Constitución pues no solo viola su derecho a la presunción de inocencia, sino que supone un auténtico Tribunal de Honor. El meritado escrito de demanda termina aduciendo que el interesado reúne todos los requisitos para poder concursar, por lo que termina impetrando el reconocimiento de su derecho a ser nombrado Abogado Fiscal sustituto para el año judicial 2010-2011 y la retroacción de actuaciones para que en ejecución de sentencia se le incluya en la orden ministerial de nombramientos.

CU...

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