SAN, 22 de Febrero de 2012

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:855
Número de Recurso346/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de febrero de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 346/10, se tramita a instancia de D. Germán , representado por la Procuradora Dñª. María Dolores Pérez Gordo contra la resolución de 15 de junio de 2009 que confirmó en reposición la resolución de 23 de diciembre de 2008, dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegó la solicitud de nacionalidad española, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 15 de junio de 2009.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 4 de Febrero de 2011 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de Febrero de 2.012 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de 15 de junio de 2009 que confirmó en reposición la resolución de 23 de diciembre de 2008, dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegó la solicitud de nacionalidad española al amparo de lo previsto en el artículo 22 del Código Civil a don Germán , al considerar, en síntesis, que no ha cumplido el tiempo de residencia legal de 10 años con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a su petición, según lo previsto en el artículo 22.3 del Código Civil , ya que su tarjeta familiar de residente comunitario carecía de validez desde que cesó la causa que motivó su concesión tras la sentencia de divorcio de fecha 6 junio 2002 , sin que conste que solicitara la que procedía conforme a su nueva situación legal, tal como exige en los artículos 2 y 7 del Real Decreto 766/1992 , modificado por el Real Decreto 737/1995 y el artículo 9 del Real Decreto 178/2003, hasta el 4 septiembre 2003 .

SEGUNDO

Está acreditado que el recurrente, don Germán , nacido en Marruecos el 25 marzo 1970, formuló su solicitud de nacionalidad española el 2 agosto 2006 ante el Registro Civil de Benidorm, al amparo de lo previsto en el artículo 22 del Código Civil . Su solicitud fue favorablemente informada por el Ministerio Fiscal, tal y como resulta del expediente administrativo remitido a este tribunal (folio número 31). Asimismo, también por el juez encargado del Registro Civil sobre la solicitud de nacionalidad en su día formulada por el demandante informaba favorablemente (folio 32 del expediente administrativo. El actor obtuvo tarjeta familiar de residente comunitario el 19 abril 1996, con validez hasta 18 abril 2001; volvió a solicitar dicha tarjeta el 6 abril 2001, habiéndole sido concedida el 30 mayo 2001, con validez hasta el 29 mayo 2006. El 4 septiembre 2003 solicitó permiso de residencia permanente, que le fue concedido el 20 septiembre 2004. La tarjeta familiar de residente comunitario fue obtenida a raíz de su matrimonio con doña María , el 29 enero 1996, de quien posteriormente se divorció según consta en sentencia de divorcio de fecha 6 junio 2002 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Sevilla .

TERCERO

Alega, en síntesis, la parte recurrente que reúne los requisitos establecidos legalmente para obtener la nacionalidad española que ha solicitado. Que su solicitud de concesión de nacionalidad no la ha planteado desde su condición de cónyuge de ciudadana española, pues simplemente hace referencia tal situación que mantenía en el pasado y por ello aportó la sentencia que confirmaba su estado civil. Que supera los 10 años de residencia exigidos por la Ley. Que cuenta con medios de vida suficientes, dado que trabaja en la construcción. Que no se puede desconocer la validez de su residencia, como pretende la administración demandada, porque no ha sido revocada por la autoridad gubernativa la autorización de residencia que se le concedió, y por el contrario, con fecha 20 septiembre 2004 le ha sido renovada la autorización de residencia en España teniendo vigencia indefinida, debido también a la independencia conyugal y económica del recurrente. Que la tarjeta de familiar de residente comunitario no le fue retirada ni la condición de residente fue revocada.

CUARTO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil ( LEG 1889, 27) sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La Administración, ha denegado al recurrente la concesión de la nacionalidad española al considerar que falta la residencia legal en España durante diez años, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, circunstancia que es discutida en la demanda. El artículo 22.1 del Código Civil , establece que para la concesión de la nacionalidad por residencia se exigen, con carácter general, diez años de residencia, debiendo ser la residencia "legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición", según reza el número 3 del citado artículo.

El cumplimiento de tal requisito objetivo exige la concurrencia de las tres circunstancias de: a) legalidad de la residencia, lo que supone la sujeción a las normas sobre extranjería establecidas; b)...

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