SAN, 23 de Febrero de 2012

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:813
Número de Recurso332/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de febrero de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 332/10 , interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Joaquín de Diego Quevedo, en nombre y representación de DON Eulalio , contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 23 de septiembre de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO .- Mediante Auto de 30 de noviembre de 2010 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo la prueba documental propuesta por la parte actora, y, una vez concluido el periodo probatorio se concedió diez días a las partes para la formulación de conclusiones, y presentados los pertinentes escritos, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 21 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El día 12 de junio de 2009 se presentó la reclamación de responsabilidad patrimonial.

De las actuaciones se derivan los siguientes hechos:

  1. El aquí actor le fue decretada prisión provisional por el Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas de Gran Canaria con fecha 6 de junio de 2002 recaída en el procedimiento abreviado número 273/2003 .

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas dictó Sentencia el 24 de febrero de 2003 , por la que se condenó al recurrente como autor de sendos delitos de estafa y falsedad en documento mercantil, a la pena de dos años y tres meses de prisión, así como al pago de la mitad de las costas procesales. Dicha Sentencia fue declarada firme por Auto de 20 de marzo de 2003. Por tanto, en dicha causa el demandante estuvo en situación de prisión provisional desde el 6 de junio de 2002 hasta el 20 de marzo de 2003, fecha en la que se declaró firme la Sentencia condenatoria.

  2. E 8 de julio de 2002 el actor inició el cumplimento de condena de dos años y tres meses impuesta en otra causa por el Juzgado de lo Penal número 3 de la Las Palmas de Gran Canaria.

  3. En la ejecutoria núm. 35-2003, procedente del procedimiento abreviado núm. 273-2002 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Las Palmas de Gran Canaria, se practicó la liquidación de condena de la pena privativa de libertad impuesta al demandante, abonándole como tiempo de prisión preventiva para el cumplimiento de la condena desde el día 6 de junio de 2002 hasta el día 7 de julio de 2002.

  4. La representación del demandante presentó un escrito en el que denunció la existencia de error en la liquidación practicada, al no habérsele abonado todo el tiempo pasado en prisión provisional en la misma causa -desde el 6 de junio de 2002 hasta 20 de marzo de 2003-, para lo que no era obstáculo, a su juicio, el que hubiese ostentando la doble condición de preso preventivo y penado desde el 8 de julio de 2002 hasta el 20 de marzo de 2003.

    Invocaba en apoyo de su pretensión, en síntesis, el art. 58.1 CP , en la redacción anterior a la que le dio la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre (artículo único, 18), y la doctrina de las Sentencias del Tribunal Constitucional 19/1999, de 22 de febrero , y 71/2000, de 13 de marzo .

  5. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de las Palmas por Auto de 20 de mayo de 2003 aprobó la liquidación de condena de privación de libertad practicada al recurrente.

    En posterior Auto de fecha 22 de mayo de 2003 reiteró en su pronunciamiento, desestimando las alegaciones de la representación del recurrente, al considerar, en síntesis, que la pretensión de que se abonase para el cumplimiento de la pena el tiempo de prisión provisional sufrido durante la misma causa coincidente con el tiempo de prisión con la condición de penado en otra causa distinta "ha de ser desestimada de plano, ya que no se puede abonar el mismo período de privación de libertad para el cumplimiento de condena en dos causas distintas.

    La liquidación de condena practicada es conforme al artículo 58 del CP , al abonarse en esta causa el tiempo de prisión preventiva sufrida durante la tramitación, desde el...

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