SAN, 16 de Febrero de 2012

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:867
Número de Recurso856/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil doce.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/856/2010 interpuesto por INDUSTRIAS CARNICAS CARPISA S.L. , representado por el procurador Sr. MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA , contra la resolución de fecha 11 de Octubre de 2010 dictada por el Director del FEGA por la que se impone a la entidad recurrente una multa por importe de 930.740,08 euros por infracción de lo previsto en el articulo 51.1 del Reglamento CEE 800/1999 , habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 930.740,08 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formaliza-dos los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido dejando sin efecto la sanción impuesta.

SEGUNDO : La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO: Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifes-taciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO : Con fecha 15 de Febrero se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución de fecha 11 de Octubre de 2010 dictada por el Director del FEGA por la que se impone a la entidad recurrente una multa por importe de 930.740,08 euros por infracción de lo previsto en el articulo 51.1 del Reglamento CEE 800/1999 .

SEGUNDO : El art. 51 del Reglamento 800/99 de 15 de abril , por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas, dispone en su apartado primero que " En caso de comprobarse que, con miras a la concesión de una restitución por exportación, un exportador ha solicitado una restitución superior a la aplicable, la restitución debida por la exportación de que se trate será la aplicable a la exportación efectivamente realizada, deducido el importe equivalente: a) a la mitad de la diferencia entre la restitución solicitada y la aplicable a la exportación efectiva; b) al doble de la diferencia entre la restitución solicitada y la aplicable en caso de que el exportador haya suministrado deliberadamente datos falsos".

La Administración consideró que en el caso examinado las irregularidades detectadas habían quedado acreditadas en el expediente de restitución núm 6263/07, al haber quedado constancia de unos hechos objetivos que integran el ilícito administrativo del artículo 51.1 a) del Rto. CE 800/99.

No se olvide que con fecha 3 de Abril de 2009 se había declarado la obligación de devolver la cantidad recibida en concepto de restitución a la exportación por un importe total de 2.069.042 euros y que dicha resolución que acordaba la restitución ha sido confirmada por la Sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2011 dictada en el procedimiento ordinario 47/2008 .

La entidad recurrente sin embargo, alegó en primer lugar que tenía derecho a recibir las restituciones a la exportación y que había cumplido con las exigencias impuestas en...

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