SAN, 10 de Febrero de 2012

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:842
Número de Recurso387/2011

SENTENCIA

Madrid, a diez de febrero de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 387/2011 interpuesto la entidad EURO CRÉDITO EFC, S.A., representada por el Procurador Sr. Martínez Lejarza Ureña Mínguez contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 3 de junio de 2011 dictada en el PS/000592/2010, que confirma en reposición la resolución de fecha 16 de marzo de 2011; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y, subsidiariamente, para el caso de que dicha petición no sea estimada, se proceda a la aplicación del artículo 45.5 LOPD con la disminución que el mismo impone e, igualmente, aplicando al efecto las consideraciones en cuanto a la cuantía de las sanciones actualmente vigentes con la entrada en vigor habida en la Ley 15/1999.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba, señalándose para votación y fallo el día 1 de febrero de 2012, en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en 40.000 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 3 de junio de 2011 dictada en el PS/000592/2010, que confirma en reposición la resolución de fecha 16 de marzo de 2011, que impone a Euro Crédito EFC. S.A. una sanción de multa de 40.000 Euros por la vulneración del artículo 10 LOPD , infracción tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de la citada LO en la redacción vigente a la fecha de los hechos.

Considera la AEPD que se ha vulnerado el deber de secreto por cuanto en el correo electrónico dirigido al denunciante reclamando el pago de un recibo que seguía pendiente al finalizar el mes, figuraban 129 direcciones de correo electrónico de destinatarios a los que también se les remitía el mismo correo reclamando el pago del recibo pendiente, quedando acreditada la difusión de las direcciones de los demás destinatarios del correo electrónico enviado. De tal forma que el denunciante conoció los datos de los demás destinatarios del correo y al resto de los destinatarios les fue revelado las direcciones de correo de los demás al no encontrarse ocultas. Respecto a la sanción impuesta, señala que se rata de una revelación no solo de datos personales, divulgación de direcciones electrónicas, sino también de la condición de deudor de los demás destinatarios, en concreto 129, clientes de la entidad.

SEGUNDO

Los hechos probados en que se basa la resolución sancionadora impugnada, son los siguientes:

" PRIMERO. En fecha 05/11/2010 tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. Millán en en el que denunciaba que el 28/10/2009 recibió un correo electrónico de EURO CREDITO exigiéndole el pago de un recibo, sin ocultar las direcciones electrónicas de correo de los demás destinatarios.

SEGUNDO. El denunciante aporta copia del correo electrónico recibido el 28/10/2009, en cuya cabecera figura "URGENTE: EUROCREDITO", remitido porFase7 Valladolid (ag-fase7.valladolid@cetelem.es ) , dirigido a ciento veintinuevedirecciones, clientes de la entidad, entre la que se encontraba la dirección de correoelectrónico DIRECCION000 perteneciente al denunciante.

TERCERO. EURO CREDITO ha aportado contrato de tarjeta de crédito suscrita el08/08/2007 con el denunciante. En el citado contrato figura como dirección decorreo electrónico DIRECCION000 . Esta dirección de correo se encuentra entre la lista de destinatarios del correo electrónico enviado.

CUARTO. EURO CREDITO tiene inscrito en el Registro General de Protección de Datos el fichero Grabaciones de Atención al cliente, código NUM000 , cuya finalidad es gestión de clientes , contable fiscal y administrativa; servicios económico financieros y seguros; publicidad y prospección comercial; categoría de los destinatarios: clientes y usuarios; solicitantes.

QUINTO. En el correo electrónico recibido por el cliente contiene direcciones de correo con nombres y apellidos tales como:

DIRECCION001 ; DIRECCION002 ; DIRECCION003 ; DIRECCION004 ; DIRECCION005 ; DIRECCION006 ; DIRECCION007 ; DIRECCION008 ; DIRECCION009 ; DIRECCION010 ; DIRECCION011 ; DIRECCION012 ; DIRECCION013 ; DIRECCION014 ; DIRECCION015 ; DIRECCION016 ; DIRECCION017 ; DIRECCION018 ; DIRECCION019 .

SEXTO. En el Acta de Inspección NUM001 , en los puntos 2 y 3, páginas 1

y 2, se señala que:

"2. Durante el periodo de gestión interna del recobro, se realizan las siguientes

acciones de forma general:

  1. Si un recibo es devuelto por la entidad bancaria, se emite de nuevo y se envía al cliente un escrito por correo postal informándole de la devolución y de su nueva presentación al cobro a la misma cuenta bancaria que el anterior.

  2. Si el recibo es nuevamente devuelto por la entidad bancaria correspondiente, el impago entra en la denominada "fase 7" con la que empiezan realmente las acciones de recobro, que consisten fundamentalmente en la emisión de escritos y llamadas telefónicas.

  3. Si transcurre un mes sin producirse el pago, la gestión del recobro pasa a la "fase 2" en la cual, lo habitual es que exista un nuevo recibo impagado correspondiente al mes siguiente.

  4. Si el impago persiste, cada mes que transcurre las fases pasan a ser "fase 3", "fase 4", etc.

  5. En el caso de que un cliente muestre intención de pago, al pagar por ejemplo recibos posteriores al impagado, la entidad puede aplazar el pago del recibo pendiente o proceder a realizar una refinanciación de la cantidad total adeudada.

  1. Aunque las acciones de recobro consisten fundamentalmente en la realización de llamadas telefónicas y el envío de escritos por correo postal, ocasionalmente, si el cliente se dirige a la entidad vía correo electrónico, puede ser contestado por la misma vía" .

    SEPTIMO. En el Acta de Inspección NUM001 , en su punto 1, 2, 3 y 4 de la pagina 3 y 4, figura que.

    "1. Se realiza una búsqueda de los datos asociados al NIF " NUM002 ", encontrándose datos relativos a D. Millán .

    Se...

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