STSJ Comunidad de Madrid 141/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2011
Fecha18 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO Nº 1345/09

SENTENCIA Nº 141

Presidente

Don Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados

Don José Arturo Fernández García

Don José Félix Martín Corredera

Dª María Luaces Díaz de Noriega.

En Madrid, a dieciocho de febrero de 2011.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 1345/2009 que ha promovido la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de DON Hernan, frente a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por la Abogacía del Estado, y contra resolución, de 6 de julio de 2009, del General Jefe de la 12ª Zona de la Guardia Civil, actuando por delegación del Director General, por la que se revoca al recurrente la licencia de armas tipo "D" ( Caza mayor 2.2) de la que era titular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que estimándose el recurso se declare la improcedencia de la revocación de la licencia de armas tipo "D" al actor declarando nula y sin efecto la resolución de 6 de julio de 2009.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Mediante auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba se practicaron aquellos medios probatorios que admitidos su resultado obra en autos. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se hizo para el día 17 de febrero de 2011, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución, de 6 de julio de 2009, del General Jefe de la 12ª Zona de la Guardia Civil, actuando por delegación del Director General, por la que se revoca al recurrente la licencia de armas tipo "D" ( Caza mayor 2.2) de la que era titular.

Son antecedentes de hecho contenidos en dicha resolución, a fin de llegar a tal conclusión denegatoria de esa petición, en esencia los siguientes:

  1. ) Con fecha 6 de mayo de 2009 se inició el expediente de revocación de la licencia de armas de tipo "D" que le había sido autorizada al recurrente arriba reseñado, al considerar que ha dejado de reunir los requisitos exigidos en el artículo 97.5 del RD 137/1993, de 29 de enero .

  2. ) Con fecha 5 de marzo de 2009 el interesado fue detenido en Candelada( Ávila) dentro del marco de la denominada operación "ALMANZOR", al considerarle autor de un delito contra la fauna y la flora, incoándose diligencias previas núm 663/08 del Juzgado de Instrucción núm 4 de Avila.

  3. ) Cumplido el requisito legal del trámite de audiencia, el interesado efectuó las alegaciones que estimó pertinentes.

La resolución objeto de este recurso razona en sus fundamentos jurídicos, esencialmente, que, teniendo en cuenta la detención del recurrente y la incoación de unas diligencias previas contra el mismo por un delito, tal como se recogió en el antecedente 2º de esa resolución, ello supone una variación en sentido negativo de las condiciones que en su día concurrieron para la concesión de la licencia de armas de tipo D(caza mayor), y la conclusión de la inidoneidad del interesado para ser poseedor de tal licencia; todo ello con la finalidad de salvaguardar el interés general de la seguridad ciudadana.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna dicha resolución oponiendo los siguientes motivos:

1) La revocación de la licencia de armas infringe el contenido de los artículos 97.5 y 98.1 del Reglamento de...

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