STSJ Comunidad de Madrid 91/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2011
Fecha11 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DÉCIMA

MADRID

RECURSO DE APELACIÓN Nº 722/2010

SENTENCIA Nº 91/2011

Ilmas. Sras.:

Presidenta:

Dª. María del Camino Vázquez Castellanos

Magistradas:

Dª. Francisca María Rosas Carrión

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a once de febrero de dos mil once.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 722/2010 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por FOUR PHARMA, S.L, representada por el Procurador D. MIGUEL TORRES ÁLVAREZ Asistida del Letrado RAFAEL ARIÑO SÁNCHEZ contra la Sentencia de fecha 12 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de los de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 77/2009, por la que se estimó parcialmente el Recurso ContenciosoAdministrativo interpuesto por dicho recurrente contra la Resolución de 6 de Abril de 2009, que desestimó el recurso formulado interpuesto frente a la resolución de fecha 16 de octubre de 2008 por la que se impuso una sanción de 60.000 euros, correspondientes a una infracción, grave a la mercantil hoy demandada, por vulneración de la Ley 29/2006 de Garantía y uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

Ha sido parte apelada la representación procesal de la Comunidad de Madrid representada por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de julio de 2010, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 77/2009, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Que debo estimar en parte la demanda formulada por la entidad FOUR PHARMA S.L., contra Resolución de 6 de abril de 2009 que en vía de recurso confirmó anterior resolución por la que se impuso a la entidad recurrente una sanción de 60.000 euros lo que debo declarar y declaro dicha resolución conforme a Derecho salvo en lo relativo a la cuantía que debe quedar fijada en la suma de 30.001 euros. Sin expresa condena en costas"

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado, elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación, dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 9/2/2011 fecha en que tuvo lugar, siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente Recurso de Apelación contra la Sentencia de fecha 12 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 77/2009, que estimó parcialmente el Recurso ContenciosoAdministrativo interpuesto por la mercantil recurrente contra la Resolución 6 de abril de 2009, por la que se desestimó el recurso interpuesto por la mercantil recurrente, contra la Resolución de 16 de octubre de 2008 por la que se impuso a la recurrente una sanción de 60.000 euros por la comisión de una infracción de lo dispuesto en la Ley 29/2006 de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y lo que establece el Real Decreto 2259/1994 .

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional la representación procesal de la mercantil FOUR PHARMA, S.L.

En apoyo de su pretensión aduce los siguientes motivos: forma en que resuelve la Sentencia de instancia, que según la parte apelante, opta por la solución contenida en el Fj3 atendiendo al criterio de la proporcionalidad que rebaja a 30.001 euros. Crítica jurídica de la Sentencia porque entiende que es prioritaria la aplicación de las normas de la Comunidad de Madrid. Cita la Ley 29/2006 que no es normativa básica a tenor de la disposición final primera , en la que establece que son básicos determinados artículos. Por tanto, añade, existiendo norma autonómica más favorable en materia sancionadora, prevalece ésta sobre la estatal, por exigencia del artículo 25.1 de la C.E . Que no es cierto que la norma del 2006 regule competencia exclusiva del Estado pues la materia sancionadora no es básica, que la norma autonómica exige un tipo específico en otra legislación, por lo que la norma de 2006 no tiene prioridad, no es básica y prevalece la normativa de la Administración autonómica, que ha ejercido dicha competencia a través de la Ley 19/1998, en su artículo

65.1ñ, norma que entiende la parte apelante que debe considerarse...

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