STSJ Comunidad de Madrid 129/2011, 11 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Febrero 2011 |
Número de resolución | 129/2011 |
RSU 0003221/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 3221/10
Sentencia número: 129/11
P.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Presidente
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a once de febrero de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 3221/10 formalizado por el Sr. Letrado Carlos Almería Arencibia en nombre y representación "H WILCOX AND CO. S.A." contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de MADRID, en sus autos número 764/09, seguidos a instancia de D. Emiliano frente a la citada recurrente, en reclamación por cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Emiliano con DNI. NUM000 prestó servicios para la demandada H. Wilcox And CO SA desde el 14.9.06, con la categoría profesional de titulado superior y puesto de director financiero., percibiendo un salario base durante el año 2008 de 81.119,64 euros más e1 10% adicional 8.112 euros y durante el año 2009 (del 1 de enero al 13 de marzo 19.173,23, según desglose que consta en el hecho 5º de la demanda y se da por reproducido.
Las partes suscribieron contrato de obra o servicio determinado que consta en autos y se da por reproducido y en cuya cláusula octava del anexo se pacta; la percepción por todos los conceptos de
75.000 euros anuales en catorce pagas, una cantidad adicional, equivalente al 10% anual distribuido en doce mensualidades y una cantidad equivalente hasta el 20% del salario bruto anual, en concepto de retribución variable.
El 26.2.09 la demandada le comunicó el despido con efectos del 13.3.09. Mediante sentencia de este Juzgado de 25.6.09 recaída en autos 469/2009, que consta en autos y se da por reproducida.
El 13.3.09 el actor percibió una nomina con los siguientes conceptos: salario base 2.510,85 euros, gratificaciones extraordinarias 2.285,96 euros, vacaciones 1.142,98 euros, indemnización 3.682,84 euros, suscribiendo en el anverso documento de liquidación del siguiente tenor: "Doy mi conformidad a la liquidación practicada en el anverso respecto del salario del mes de Marzo de 2009, parte proporcional de pagas extraordinarias, vacaciones e indemnización, por importe de 7992,29 (siete mil novecientos noventa y dos con veintinueve céntimos), sin que tenga nada que reclamar por los referidos conceptos, como consecuencia de mi baja en la empresa POR FINALIZACION DE CONTRATO."
Interpuso papeleta de conciliación el 31.3.09.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por D. Emiliano, vengo a condenar a la empresa H. Wilcox And Co, SA a satisfacerle, por los conceptos de la demanda, la cantidad de 21.680,96 euros".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los...
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