STSJ Comunidad de Madrid 165/2011, 18 de Febrero de 2011

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2011:3745
Número de Recurso3500/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución165/2011
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00165/2011

Recurso nº 3500/08

Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

Recurrentes: FEDUR S.A.

Procurador: D. Ignacio Aguilar Fernández

Parte demandada: MINISTERIO DE DEFENSA

Representante: Abogado del Estado.

Codemandada: FABRICA ESPAÑOLA DE CONFECCIONES S.A.

Procurador: Dª. Victorio Venturini Medina.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM. 165

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

..................................................

Madrid, 18 de Febrero de dos mil once .

Visto el recurso contencioso-administrativo más arriba referenciado, interpuesto por la procuradora D. Ignacio Aguilar Fernández,

en representación de la mercantil Fedur S.A., contra la resolución del Ministerio de Defensa de fecha 10 de abril de 2008 sobre

la contratación de vestuario; habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Abogado del

Estado y como parte codemandada la Fábrica Española de Confecciones representada por el procurador D. Victorio Venturini Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de febrero de 2011 .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil Fedur S.A. ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Secretaría de Estado del Ministerio de Defensa de 10 de Abril de 2008 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Mesa de Contratación del Ejército de Tierra de 13 de septiembre de 2007 que acordó la adjudicación del contrato de suministro expediente GC-420/06-XS para la adquisición de chalecos antifragmentos y juegos de placas balísticas a la empresa Fábrica Española de Confecciones.

Pretende la actora la nulidad de dichas resoluciones, así como que se declare desierto el concurso por lo que se refiere a los chalecos antibalas-antifragmentos, al incurrir las muestras de las tres empresas admitidas en un defecto crítico excluyente, y coincidir esencialmente el modelo de chaleco antibala-antifragmento con el que la entidad recurrente tiene registrado como propio mediante patente y modelo de utilidad vigentes, así como a que se declare la nulidad de la adjudicación de las placas balísticas por no haber sido observado el protocolo de pruebas reglado según estaba expresamente dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas, así como por no haber sido realizadas las mismas pruebas a todas las empresas, reponiéndose las actuaciones al momento inmediato anterior a la adjudicación indebida y reposición al estado correspondiente.

Para apoyar sus pretensiones la parte actora ha alegado, en primer lugar ser titular legítima de la patente de invención 2003.00476/9, titulada "Chaleco de protección integral mejorado", así como del modelo de utilidad nº 2003.03000/X denominado "Chaleco de protección integral porta-material", hechos que acredita mediante las correspondientes certificaciones de la Oficina española de Patentes y Marcas.

También afirma que los chalecos antibalas-antifragmentos, según la descripción que de las mismas se hace en los Pliegos de clausulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas son coincidentes con las que la recurrente tiene...

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