STSJ Castilla-La Mancha 42/2011, 7 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 42/2011 |
Fecha | 07 Febrero 2011 |
Recurso de Apelación núm. 178 de 2010. GUADALAJARA
S E N T E N C I A Nº 42
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
En Albacete, a siete de febrero de dos mil once.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación nº 178 de 2010 dimanante del recurso contencioso administrativo nº 391 de 2009 seguido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Guadalajara, siendo apelante Remigio
, representado por la Procuradora Sra. Pérez Casas y dirigido por el Letrado Sr. Lucas Lucas, siendo apelada la SUBDELEGACION GOBIERNO DE GUADALAJARA, que ha estado representada y dirigida por Abogado del Estado. Sobre EXPULSION; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección, Doña Raquel Iranzo Prades; y
Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de GUADALAJRA, se dictó Sentencia en fecha 17/02/2010 en los presentes autos cuya parte dispositiva literalmente dice:
Con desestimación del presente recurso contencioso administrativo nº 391 de 2009, interpuesto por
D. Remigio (NIE NUM000 ) representado y dirigida por el Letrado Don Francisco Lucas y Lucas contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Guadalajara de fecha 10 de junio de 2009 que acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Remigio contra la resolución de fecha 13 de marzo de 2009 que desestimar la renovación de la autorización de residencia y trabajo solicitado, debo acordar y acuerdo:
PRIMERO.- Declarar que el acto administrativo recurrido es conforme a derecho, en relación con los extremos objeto de impugnación, por lo que debo confirmarlo y lo confirmo.
(...)
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Remigio, a cuya estimación se opuso el Abogado del Estado.. TERCERO.- El recurso de apelación fue admitido a trámite y sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado, que elevó en su momento las actuaciones a la Sala que, sin necesidad de vista ni de conclusiones, señaló para votación y fallo del recurso el día 24-01-2011, fecha en que tuvo lugar.
El apelante solicitó en fecha 05 de marzo de 2009 la primera renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo que vencía el 4 de marzo de 2009. La solicitud le fue denegada por resolución de 13 de marzo de 2009 por no cumplir el requisito...
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