STSJ Castilla-La Mancha 38/2012, 23 de Enero de 2012
Ponente | MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS |
ECLI | ES:TSJCLM:2012:178 |
Número de Recurso | 511/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 38/2012 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00038/2012
Recurso nº 511/08
ALBACETE
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.
Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.
SENTENCIA Nº 38
En Albacete, a veintitrés de Enero de dos mil doce.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 511/08 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Juan Manuel, representado por el Procurador Sr. López Ruiz y dirigida por la Letrada Sra. Sánchez Navarro, contra la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de pase a situación de segunda actividad. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 21 de Mayo de 2008, recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Jefe de la División de Personal por delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 7 de Mazo de 2008.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.
Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.
Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 19 de Enero de 2012, en que tuvo lugar.
Tiene por objeto el recurso la resolución del Jefe de la División de Personal por delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 7 de Mazo de 2008, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el actor contra la resolución del mismo órgano, dictada el 3 de Octubre de 2007, decidiendo el pase del recurrente -funcionario de la escala básica de la policía- a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las actitudes psicofísicas.
Pretende el actor se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se anule la resolución recurrida declarando su derecho al pase de la situación de jubilación con percibo de la pensión extraordinaria establecida en el artículo 47.2 de la Ley de Clases Pasivas y se declare que la fecha de efectos de la declaración de jubilación sea de 7 de marzo de 2008.
Arropa sus pedimentos invocando los artículos 47.2 y 28.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/87, de 30 de Abril, en relación con el artículo
39.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado ; se cita la STSJ de la Comunidad Valenciana de 2 de Febrero de 1998, FJ 4º. Ello así partiendo de la circunstancia -que se dice acreditada ya en vía administrativade haber sufrido un accidente encontrándose de servicio oficial conduciendo moto con fractura 1/3 discal tibia y arrancamiento cabeza de peroné de la pierna derecha, lesiones determinantes de su incapacidad, que se ilustra también con el reconocimiento por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de su condición de minusválido, con un grado de 33'5 %, resolución de 10 de Julio de 2007.
Se ha opuesto a las pretensiones de contrario el Abogado del Estado, argumentando que la resolución impugnada se fundamenta en el hecho probado (informe del Tribunal Médico del Cuerpo Nacional de Policía) de que las lesiones que padece el funcionario disminuyen su capacidad pero no le priva de poder ejercer las tareas del cuerpo no tratándose de las ordinarias, sino de las propias de segunda actividad. Invoca STSJ de Andalucía de 11 de Mayo de 2007. Por lo demás, nunca podría accederse - alega- a la pretensión de retrotraer los efectos de la jubilación a la fecha que indica pues las sentencias con el pronunciamiento principal que postula el demandante tiene carácter constitutivo, no son declarativas (con cita de Autos de esta Sala y Sección de 4 de Abril de 2003, autos 296/00 y de 10 de Mayo de 2003 ( Recurso 13/01 ) y de 2 de febrero de 2006 ( autos 211/02 ).
Así planteada la controversia, el desencuentro de las partes esencialmente viene dado por las consecuencias que debe...
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