STSJ Cataluña 176/2011, 11 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 176/2011 |
Fecha | 11 Febrero 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 183/2009
Parte apelante: Remigio
Representante de la parte apelante:
Parte apelada: AJUNTAMENT DE BARCELONA
Representante de la parte apelada: CARLOS ARCAS HERNANDEZ
S E N T E N C I A Nº 176/2011
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA
En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil once
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA, quien expresa el parecer de la SALA.
El día 06/03/2009 el Juzgado Contencioso Administrativo 14 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 302/2007, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución de 23/3/07 del Ayuntamiento de Barcelona que deniega el derecho a percibir la subvención por minusvalía. Sin expresa imposición de costas.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 10 de febrero de 2011. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria del Juez "a quo", pero el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, oralidad y contradicción, determina por regla general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de instancia, a quien legalmente le corresponde la apreciación de las pruebas practicadas, debe respetarse en la alzada, con la única excepción de que la conclusión probatoria de que se trate carezca de apoyo en el conjunto probatorio praticado.
En el presente supuesto, la cuestión objeto de debate viene determinada por la pretensión del recurrente de que se dejen sin efecto las resoluciones que impugna del Ayuntamiento de Barcelona y se condene al mismo al pago de la prestación por cónyuge con minusvalía igual o superior al 65% desde el 1-XI-2005, con los intereses correspondientes.
Llegados a este punto, debe hacerse constar que la misión de esta Sala no es la de llevar a cabo un segundo juicio sobre la cuestión objeto de debate, sino la de examinar y analizar la valoración que el Juez "a quo" ha llevado a cabo sobre la actividad probatoria...
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