STSJ Aragón 35/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2012
Número de resolución35/2012

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA SENTENCIA: 00035/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 370/09-D

SENTENCIA: 00035/2012

S E N T E N C I A Nº 35 DE 2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

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En Zaragoza, a treinta y uno de enero de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 370/09-D, seguido entre partes, de una como demandante la entidad mercantil ACTIVIDADES RADIOFONICAS DE ARAGON,S.L. representada por el Procurador D.Isaac Gimenez Navarro y dirigida por el Letrado D.Fernando José Zamora Martínez y de la otra como demandada la DIPUTACION GENERAL DE ARAGÓN representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, versando el juicio sobre reclamación de responsabilidad patrimonial por el error cometido en el Acuerdo de fecha 28 de julio de 1998 de concesión para la prestación en régimen de gestión indirecta, del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Utebo a la frecuencia de 87,6 Mhz.

Cuantía del pleito:199.183,40 euros.

Procedimiento: Ordinario

Ponente: Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Isaac Gimenez Navarro en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 15 de septiembre de 2009 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando:

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando la inadmisión del recurso interpuesto por existir cosa juzgada.

Subsidiariamente dicte sentencia declarando la desestimación del recurso con confirmación de la actuación administrativa impugnada.

Subsidiariamente, en caso de estimación de la demanda, se limite la responsabilidad patrimonial a

16.800 euros, de conformidad con lo razonado en el fundamento jurídico VII de la presente contestación.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se inadmitió el informe pericial y el interrogatorio de la parte demandada propuesta por la parte actora. Con fecha 09/04/10 se interpuso recurso de suplica por la actora, del que se dio traslado a la Administración demandada; en fecha 3 de mayo del mismo se dictó Auto por el que se acordó estimar parcialmente dicho recurso, admitiéndose la prueba pericial y desestimando el resto de las pretensiones, con el resultado que obra en autos y una vez terminado el período de prueba, se formularon conclusiones escritas, por la parte actora y demandada, fijándose para votación y fallo el día 17 de enero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la impugnación de la Orden de 8 de junio de 2009 del Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón desestimatoria de la reclamación de indemnización formulada por la actora con base en el error cometido por la Administración autonómica en el Acuerdo de 28 de julio de 1998 de concesión, para la prestación en régimen de gestión indirecta, del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Utebo (Zaragoza) en la frecuencia 87.6 Mhz. (expte. TELECOM 2008/02).

SEGUNDO

Para centrar adecuadamente la cuestión que aquí se plantea deben tenerse en cuenta los extremos, acreditados en las actuaciones, que se indican a continuación.

Contra el Acuerdo de 28 de julio de 1998 referido en el Fundamento precedente, la aquí recurrente Actividades Radiofónicas Aragonesas S.L. (en adelante, ARA) interpuso recurso contencioso administrativo nº 1311, que se resolvió mediante sentencia de esta Sala de 9 de octubre de 2003 . En el apartado 2 del antecedente de hecho Quinto de dicha resolución ( Pretensiones de la parte recurrente ) se señala: El reconocimiento de una situación...

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