SAP Valencia 124/2011, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2011
Fecha10 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO APELACIÓN 36 /2011

P.A. 29/2010 J. PENAL 15 de VALENCIA con sede en ALZIRA

INSTRUCTOR: Alzira-5 PA 14/09 - DP 387/07

FISCAL: Verónica Gutiérrez.

SENTENCIA 124/2011

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA TOMAS TIO.

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE.

Dª DOLORES HERNANDEZ RUEDA

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En la ciudad de Valencia, a diez de febrero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 751/2010, de fecha 3/12/2010, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 15 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 29/2010

, por delito de desobediencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Enrique Y María Esther representados por el Procuradora D. José Manuel García Sevilla y defendidos por Letrado D. José Cano-Coloma Abad, como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por Dª Verónica Gutiérrez; siendo Ponente la Magistrada Dña. DOLORES HERNANDEZ RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " en virtud del Decreto Nº 73 de Urbanismo dictado por la Alcaldesa de Alcira en fecha 13 de diciembre de 2006, se acordó suspender cautelarmente la ejecución de las obras amparadas en la licencia otorgada por la Junta de Gobierno en fecha 1 de junio de 2005 para la construcción de un edificio de 39 viviendas, locales y garajes en la calle Joanot Martorell esquina con calle Dr. Ferrán, del que era promotora y constructora la mercantil CORMORÁN 97, S.L., hasta que se presentasen los documentos y se adoptasen las medidas reseñados en el referido Decreto, previos informes favorables y las pertinentes comprobaciones de la empresa Geocisa y de los Servicios Técnicos Municipales. Se ha probado, así mismo, que teniendo conocimiento del contenido y vigencia del referido Decreto, que le había sido legalmente notificado el mismo día 13 de diciembre de 2006, el acusado Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, administrador de hecho de la mercantil CORMORÁN 97, S.L., ordenó a sus operarios en fecha 3 de enero de 2007 la reanudación de las obras, obras que se paralizaron nuevamente el día 4 de enero de 2004 tras ser informados los operarios presentes de las consecuencias que podrían derivarse de la reanudación de la actividad. De lo actuado ha quedado, así mismo, acreditado que la reanudación de las obras se acordó con el conocimiento y consentimiento de la acusada María Esther

, mayor de edad y sin antecedentes penales y en la fecha de los hechos administradora de derecho de la mercantil CORMORÁN 97 S.L.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Enrique y a María Esther, como autores penalmente responsables de una FALTA DE DESOBEDIENCIA LEVE A LA AUTORIDAD del artículo 634 del C.P . a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA con una cuota de OCHO EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago. Todo ello con expresa imposición del pago de las costas procesales derivadas del procedimiento.

Firme que sea la presente resolución particípese al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos que procedan.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la defensa de Enrique Y María Esther, se interpuso recurso de apelación contra la misma solicitando que se dicte sentencia absolutoria de sus defendidos; habiéndose dado el expresado recurso el trámite previsto legalmente, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el día 8/02/2.011.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de los condenados interpone apelación contra la sentencia en la que se le condena por una falta de desobediencia leve a la autoridad en dos recursos:

  1. En nombre de María Esther, que funda a su vez en dos apartados:

    Error en la apreciación de la prueba.

    Infracción del principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la CE .

  2. En nombre de María Esther y Enrique, en un solo motivo que alega la infracción de ley por aplicación indebida del artículo 634 del CP por dos cuestiones:

    1. Por existencia de irregularidades en el Decreto de Paralización de la obra, que afirma se dictó como consecuencia de una amenaza recibida por la empresa GEOCIOSA, al querer cobrar más de lo pactado por un informe, por lo que fue advertido que sino pagaba le paralizaría la obra, lo que ocurrió. Para ello la empresa presentó un informe el día 13/12/2.006 en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, donde se trasladó a los servicios técnicos del mismo, quienes emitieron informe favorable a la paralización que fue acordada mediante Decreto de ese mismo día, notificada esa misma mañana al Sr. Enrique . Que finalmente se obligó a este a firmar un Convenio con el Ayuntamiento para intentar salvar la inversión económica que la envergadura de la obra suponía y poder continuar la misma, con abuso de derecho y posición dominante por parte del Ayuntamiento le fue exigida la renuncia al ejercicio de acciones contra dicho Ayuntamiento.

    2. Que el Sr. Enrique, reanudó la obra a principios de enero de 2.007, por una comunicación verbal por el Ayuntamiento.

    Por su parte, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso al considerar ajustada la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

    Entablados así los términos del recurso interpuesto, observamos que el recurrente reproduce en apelación exactamente la misma tesis que mantuvo en la instancia, y que fue objeto de análisis expreso en sentencia.

SEGUNDO

Recurso en nombre de la Sra. María Esther . En este se denuncia:

- Error en la valoración de la Prueba: afirmando que esta no tuvo conocimiento de la paralización y reanudación de la obra pese a ser la administradora de derecho de la sociedad ya que de hecho la mercantil la manejaba el co-acusado que es su esposo, la sentencia, al contrario, afirma que ella tuvo conocimiento y consistió con la reanudación de la obra y lo hace fundándose no sólo en que era la administradora única de la sociedad, sino en sus propias manifestaciones y las contradicciones en las que incurre.

La revisión pretendida, partiendo de que las pruebas tomadas en consideración en la sentencia apelada tienen carácter personal, debe partir de las siguientes apreciaciones:

  1. - Que constituye doctrina jurisprudencial reiterada que, cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el Juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la L. E. Crim. y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron ( S.S.T.S. 4-7-1996 y 12-3-1997 Y SSTC 28-10-2002, 9-12-2002, 27-2-2003 Y 9-4-2003, entre otras); por lo mismo que es ese juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y...

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