SAP Santa Cruz de Tenerife 64/2011, 16 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2011
Número de resolución64/2011

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

Presidente por sustitución

Da. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistrados

Da. CARMEN PADILLA MARQUEZ

Da. Ma LUISA SANTOS SANCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de febrero de dos mil once

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Arona, en autos de Juicio Ordinario no. 742/2008, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Belén Galindo Ramos, bajo la dirección del Letrado D. Antonio García de la Cruz en nombre y representación de D. Octavio, contra

D. Victoriano, representado por la Procuradora Da. Cristina Escuela Gutiérrez, bajo la dirección del Letrado

D. Rolando Rodríguez García; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. Ma LUISA SANTOS SANCHEZ, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 27 de mayo de 2010

, cuya parte dispositiva, - literalmente copiada-, dice así: " Que apreciando la excepción de cosa juzgada y sin entrar en el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo en la instancia al demandado de las pretensiones contra él deducidas por la Procuradora Dna. Belén Galindo Ramos actuando en nombre y representación de

D. Octavio, todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno en materia de costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. Ma LUISA SANTOS SANCHEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. Montserrat Padrón García, bajo la dirección del Letrado D. Antonio García de la Cruz, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Rolando Rodríguez García; senalándose para votación y fallo el día catorce de febrero de dos mil once .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante (actora) interesa la anulación de la sentencia recurrida y la devolución de los autos a la instancia para que se dicte una resolución sobre el fondo; subsidiariamente, si así procediese en derecho, se dicte sentencia en la que se estime la petición que formuló en la demanda originadora de esta litis. Como alegaciones del recurso aduce su disconformidad con la apreciación de oficio por la juzgadora 'a quo' de la excepción de cosa juzgada, senalando que si bien tal apreciación es posible, no se dan en el presente caso los requisitos legalmente exigibles para esa apreciación, pues las acciones ejercitadas en uno y otro procedimiento no son exactamente iguales ya que en el seguido con el número 85/2003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arona no 7 se pidió la declaración de la plena validez y eficacia del contrato, dictándose una sentencia declarativa, y ahora lo que se pide es la ejecución de sus cláusulas, es decir la ejecución de lo previamente declarado. Anade que aunque en la demanda de aquel procedimiento se pedía la condena de los demandados -uno de los cuales es ahora demandado- a realizar todos los actos necesarios para la inscripción de los bienes objeto del litigio en el Registro de la Propiedad a nombre de dicho apelante, ahora se pide la entrega del inmueble objeto del contrato, sin que, a diferencia de lo que se indica en la sentencia recurrida, en la primeramente dictada se dijera que era de imposible cumplimiento, sino que pudiera serlo al depender de terceros poder comprar el inmueble vendido sin poseer. Niega igualmente la identidad de sujetos, ya que en el primeramente citado se demandada a varias personas y entidades, habiendo venido en precedente procedimiento a clarificar ciertos derechos, tratándose ahora de ejecutar el contrato, el derecho declarado frente al obligado, el hoy demandado, existiendo tan sólo similitudes entre las peticiones y los sujetos pero no identidades, debiendo interpretarse la cosa juzgada de forma restrictiva, no habiendo sido tampoco esgrimida como excepción por la parte demandada. Alega asimismo la inexistencia de cosa juzgada respecto de la pretensión subsidiaria de indemnización, no formulada en la primera de las demandas, sin que quepa equiparar a ello la posibilidad legal de fijación de una indemnización en los casos de imposible ejecución, circunstancia que no tuvo lugar en el primero de los procedimientos ya que en él la única ejecución despachada y única que vincula a la juzgadora a quo es la relativa a los 600 euros objeto de condena, discrepando, en definitiva, del criterio de esa juzgadora.

El demandado se opone al recurso e interesa la confirmación de la sentencia apelada por ser ajustada a derecho, con imposición de costas al apelante. Muestra su plena conformidad con la apreciación por la juzgadora de la instancia de la existencia de cosa juzgada, poniendo de manifiesto la doctrina y jurisprudencia que estima relevante sobre ella. Destaca que en la sentencia recurrida se indica que la dictada en el anterior procedimiento ya se dijo que el contrato no constituía título a efectos de adquisición de la propiedad del inmueble por parte del comprador, reconociéndose asimismo la imposibilidad de cumplimiento del contrato por las indicadas razones, con reconocimiento de la posibilidad de indemnización de danos y perjuicios si dicho cumplimiento deviene imposible, senalando igualmente la ahora recurrida, respecto de la petición subsidiaria, que el demandante, hoy apelante, insta realmente un procedimiento de ejecución de sentencia cuando lo que tendría que hacer es instarlo ante el juzgado no 7 antes referido que dictó la primera de las sentencias; anade la improcedencia, por ser contrario a derecho, de tratar de ejecutar en otro juzgado lo declarado en una sentencia dictada por uno distinto. Por último, indica la plena existencia del requisito de la identidad de sujetos.

SEGUNDO

La adecuada resolución...

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