SAP Murcia 20/2011, 22 de Febrero de 2011

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APMU:2011:496
Número de Recurso59/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución20/2011
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00020/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL de MURCIA

Sección Tercera

Rollo nº 59/2010

Juzgado de Instrucción nº 3 de Molina de Segura

Procedimiento Abreviado nº 26/2007

SENTENCIA nº 20/2011

Iltmos. Srs.:

Presidenta: Dª María Jover Carrión

Magistrados:

D. Juan del Olmo Gálvez

D. Augusto Morales Limia

En la ciudad de Murcia, a veintidós de febrero del año dos mil once.

Vista en juicio oral ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presenta causa arriba referenciada, seguida por delito de apropiación indebida, siendo ponente don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como Acusación particular la entidad Talleres José María López S.L., representada por Procuradora doña Hortensia Sevilla Flores y asistida del Letrado don Ginés García Melgarejo.

Ha sido acusado:

Felicisimo, hijo de Fernando y de Felipa, nacido el día 8 de diciembre de 1973 en Mula (Murcia), con DNI nº NUM000, de estado civil que no consta, de oficio o profesión que tampoco consta y último domicilio conocido en CALLE000 nº NUM001 de San Pedro del Pinatar (Murcia), representado por Procurador don Andrés Sevilla Navarro y asistido del Letrado don Juan Muñoz Trancho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado. Segundo.- Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio; todo ello bajo la fe pública judicial.

Tercero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida básico tipificado en el art. 252 en relación al 249 del C. Penal del que consideraba autor al acusado, entendiendo que no concurría circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad penal, solicitando se le impusieran las penas de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, así como que indemnizara a Talleres José María López S.L. en el importe que resultase tasada la depreciación sufrida por la máquina retroexcavadora JCB con matrícula XA-....-XU entre el 10 de marzo de 2004 y el 1 de agosto de 2006, así como el importe de los perjuicios derivados de la imposibilidad de utilización de la máquina durante ese período de tiempo; de esta cantidad se deducirá el importe de 3.000 euros.

Cuarto

La Acusación particular calificó los hechos como delito de apropiación indebida del art. 252 CP en relación con los arts. 249 y 250.1.7º y 2 del mismo texto, del que consideraba autor al acusado, no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando una pena de cuatro años de prisión y multa de doce meses a razón de seis euros día, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas incluidas las de dicha parte acusadora, y en materia de responsabilidad civil que indemnizara a la entidad perjudicada por el importe en que resulte tasada la depreciación de la máquina a que se refieren los hechos así como el importe de los perjuicios derivados para la mercantil Talleres José María López S.L. derivados de las reparaciones necesarias a efectuar en la máquina así como por la imposibilidad de utilización de la misma durante el período de tiempo comprendido entre el día 10 de marzo de 2004 y el 1 de agosto de 2006, detrayéndose de la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia el importe de 3.000 euros que en su día entregó como depósito.

Quinto

La Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y Acusación particular y solicitó la absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS.- Ha resultado probado y así se declara:

Que en marzo de 2004, el acusado Felicisimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se interesó en la adquisición de la retroexcavadora marca JCB con matrícula XA-....-XU, que no ha sido tasada pericialmente pero con valor económico superior a cuatrocientos euros, propiedad de la mercantil Talleres José María López S.L., con sede en el polígono industrial de la localidad de Lorquí. Tras entrevistarse el acusado con el responsable de esta empresa, Alonso, con el que había hecho anteriormente varias operaciones económicas no concretadas, el representante legal de la entidad Talleres José María López S.L. le hizo entrega al acusado, el 10 de marzo de 2004, de la referida máquina y en ese momento Felicisimo le entregó a aquél...

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