SAP Baleares 42/2011, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2011
Fecha10 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00042/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000289 /2010

SENTENCIA Nº 42

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca a diez de febrero de dos mil once

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera instancia número 2 de Ibiza, bajo el número 207/09, Rollo de Sala número 289/10, entre partes, de una, como demandante apelante CORONA BONET S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA Gema y asistida del Letrado DON FRANCISCO LORENTE RAMÍREZ y, de otra, como demandado apelado DON Pedro Miguel, en situación procesal de rebeldía.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza en fecha 23 de febrero de 2010, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "DESESTIMO LA DEMANDA promovida por CORONA BONET S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marí Jose y asistida del Letrado Sr. Francisco Lorente Ramírez, frente a D. Pedro Miguel, declarado en situación procesal de rebeldía, absolviéndole de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 9 de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por falta de prueba de la relación negocial de la que derivaría la cantidad reclamada, se alza la parte actora alegando, en síntesis, errónea valoración de la prueba practicada, dado que a su entender con la prueba documental aportada con el escrito de demanda y su falta de impugnación por la parte demandada, ha quedado plenamente acreditada la realidad de las relaciones contractuales habidas entre las partes y la falta de pago del precio pactado y que es objeto de reclamación, por lo que termina suplicando se revoque la resolución de instancia y en su lugar, se estimen íntegramente sus pretensiones con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Centrado así los términos del recurso, se estima oportuno comenzar señalando que como ya tuvo ocasión de señalar este Tribunal (entre otras, Sentencia de 10 de mayo de 2010 ) si bien es cierto que la situación de rebeldía no implica allanamiento a la demanda ni libera al actor de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama y que tampoco puede afirmarse que la rebeldía del demandado suponga siquiera un principio de prueba, no lo es menos, que como señala autorizada doctrina (entre otras, las sentencias de las Audiencias Provinciales de Madrid de 11 de marzo de 1995 y 20 de febrero de 1995 ; de Las Palmas de 17 de octubre de 1998 ; de Barcelona de 17 de noviembre de 1998 ; de Córdoba, de 27 de julio de 1999 y 25 de enero de 2000 ), dado que es el demandado quien voluntariamente se sitúa en esa cómoda posición procesal, no resulta equitativo la exigencia de un rigor excesivo en las probanzas del actor, doctrina de la que se ha hecho eco el propio Tribunal Supremo ( SSTS 8 de marzo de 1991, 6 de Junio de 1994, 16, de octubre de 1995, 14 de septiembre de 1998, 30 de julio de 1999 ), dando paso a lo que se ha denominado "teoría de la proximidad al objeto de la prueba", en cuya virtud a cada parte, sea demandante o demandada, le es exigible en la...

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