SAN 44/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2008:2723
Número de Recurso46/2008

SENTENCIA

Madrid, a ocho de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000046/2008seguido por demanda de FIA-UGTcontra COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.

(C.L.H.)sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 18 de marzo de 2008 se presentó demanda por FIA-UGT contra COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A. (C.L.H.) sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 3 de Julio de 2008, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.

Tercero

Con fecha 3 de julio de 2008, la Sala acordó la suspensión del acto del juicio, señalándose como nueva fecha de celebración, el día 4 de julio de 2008.

Cuarto

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. En el acto del juicio oral se verificaron por las partes las siguientes alegaciones: Por la dirección letrada de UGT se ratificó la demanda, centrando el núcleo del debate en la determinación del término hábil utilizado por el art. 36 b) del convenio y que no es el habitual pues normalmente se habla de laborables o naturales, que tiene un contenido histórico, de cuando era monopolio (CAMPSA), y antes se trabajada de L a V, ahora a turnos la mayoría de los días. Pero la práctica empresarial conduce al solapamiento con los descansos semanales. Por la representación de la empresa se manifestó su oposición a la demanda, estando conforme con los hechos. Señaló que desde 1975 está el precepto y el problema es de interpretación, no habiendo existido ni una sola reclamación desde entonces. Se remitió a las normas generales de interpretación: art. 25 y DT6ª establece la jornada en cómputo anual, muy por debajo de otras compañías, subrayando que la pretensión actora conduce a una reducción de la jornada. Citó diferente normativa sobre fijación de días hábiles e inhábiles y las STS de 12.07.1993 y STSCM de 25.10.2002., así como la finalidad específica del permiso de 3 días: cuando acaece la circunstancia a que se refiere. Manifestó, por último, que no se ha probado un derecho adquirido y que el convenio ha mejorado el ET de manera importante.

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. - El convenio colectivo 2004-2009 publicado en el BOE de 13 de septiembre de 2006 regula las relaciones laborales entre la Compañía logística de Hidrocarburos, S.A. y su Personal de Tierra y concretamente el art. 36 se refiere a la licencia objeto de este conflicto. Ya en el convenio de 1975 dispuso que en el caso de licencias los días señalados serían hábiles (art. 58).

  2. -El número de trabajadores de dicha compañía que prestan servicios en los centros de trabajo que la misma posee en diferentes CCAA y que están afectados por el conflicto asciende aproximadamente a 1.700.

  3. -Desde 1992 se trabaja en la empresa los 365 días del año, mientras que con anterioridad la jornada era de lunes a viernes.

  4. -La empresa demandada reconoce que los tres días hábiles de licencia se pueden corresponder con todos los días de la semana, con la única exclusión de los domingos y festivos.

  5. -El intento de conciliación se celebró ante el SIMA el 28.02.2008, finalizando sin avenencia entre las partes.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo prevenido en el art. 97 del TRLPL la precedente resultancia fáctica se infiere de las pruebas practicadas en autos -documental (reconocida por las partes), interrogatorio y testifical-, siendo el desglose de su correspondencia el siguiente: -el H Probado 1º se infiere de f. 5 de los autos, del doc. 1 del actor y del 5 del ramo de prueba de la parte demandada, -el 2º de la misma...

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