STSJ La Rioja 29/2012, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2012
Fecha25 Enero 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00029/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 138/2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentin Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 29/2012

En la ciudad de Logroño a 25 de enero de 2012

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 138/2011, a instancia de Don Anselmo, representado y defendido por el Procurador Don Francisco Javier García Aparicio y la Letrada Doña María Luisa López Ruiz, siendo apelada la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, contra la sentencia nº 247/2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso P.O. 355/2010

sentencia nº 247/11 de 1 de septiembre, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier García Aparicio, en nombre y representación de D. Anselmo contra la Resolución de 31-5-10 de la Dirección General de Política Territorial de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se deniega la inscripción de la Junta de compensación de la UE-3 correspondiente al Plan de Ordenación del Suelo Urbano de Sajazarra en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de La Rioja, por ser conforme a derecho, sin pronunciamiento en costas..".

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de D. Anselmo .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala. CUARTO. No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de enero de 2012, en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita que se dicte sentencia por la que estimando el recurso de apelación

deje sin efecto la sentencia recurrida, dictando otra por la que se estime el recurso conforme a los términos del suplico de la demanda " se declare como no ajustado a derecho, y se anule la resolución de 31 de mayo de 2010 y se declare que procede que por parte de la Administración Autonómica- la Dirección General de la Política Territorial - se proceda a inscribir en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Rioja a la Junta de Compensación de la U.E. 3 de Sajazarra". Y alega los siguientes motivos de impugnación: 1º En la Juntas de Compensación no es necesaria la creación de un Consejo Rector y 2º La Comunidad Autónoma no puede denegar la inscripción de la Junta de Compensación.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

-1º El Ayuntamiento de Sajazarra remitió el Acuerdo aprobatorio de la constitución de la Junta de Compensación de la UE- 3 para su inscripción y copia para su inscripción en el registro de entidades colaboradoras.

- 2º La Comunidad Autónoma formuló requerimiento a los efectos de subsanar el defecto de las bases y estatutos de la Junta de Compensación advertido, en concreto la inclusión de un Consejo Rector entendiendo que la Junta no podía establecer un sistema de funcionamiento de carácter asambleario.

  1. La Comunidad Autónoma dictó acto administrativo por el que deniega la inscripción por "ha de insistirse en lo expresado en el oficio cursado el pasado 20 de abril de 2010. Es decir, ni la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, ni el Reglamente de Gestión de Urbanística de 1978, que son la normativa de aplicación, recogen la posibilidad de que las Juntas de Compensación dispongan de un régimen asambleario. Más bien lo contrario. Así, de acuerdo con el artículo 135 de la Ley 5/2006 es obligatoria la existencia de una Junta de Compensación cuando los terrenos pertenezcan a más de un propietario (en el caso de la Junta de Compensación de la UE-3 de P.O.S.U. de Sajazarra está formada por seis propietarios); del mismo modo que es también obligatoria la existencia de un órgano rector de la Junta, diferenciado de la Asamblea, que como órgano permanente de gobierno y representación de la Junta asuma dicha representación y la ejecución de los intereses comunes de la misma sin más limitaciones que las derivadas de las competencias atribuidas por el Estatuto (órgano rector en el que, por otro lado, es preceptiva la presencia del representante municipal, de acuerdo con lo prevenido también por los artículos 136.4 y 140 de la Ley 5/2006 ). Esta estructura organizativa resulta, además, plenamente congruente con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación al afirmar que "existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General')..."

TERCERO

Por razones de carácter metodológico se ha de examinar en primer lugar, el segundo motivo alegado (control de legalidad), antes que el primero (existencia del órgano rector), porque de prosperar el primero no sería necesario analizar el segundo .

La sentencia recurrida establece,después de citar la STSJ de Extremadura de 24 de mayo de 2006 " La citada sentencia, es suficientemente expresiva del alcance del control que puede realizar la administración...

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