STSJ Galicia 79/2012, 13 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 79/2012 |
Fecha | 13 Febrero 2012 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00079/2012
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15415/2010
RECURRENTE: Benedicto
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, a trece de febrero de dos mil doce.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15415/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Benedicto, representado por el procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido por el letrado D. FRANCISCO JOSE ORDOÑEZ VICENTE, contra RECLAM NUM000 Y ACUMULAD DESESTIMAT CONTRA: 1) ACUERDO DE OFICINA A.E.A.T. VILAGARCIA SOBRE LIQUIDAC PROVIS EN IMPUESTO RENTA AÑO 2004 Y 2) ACUERDOS DEL 30.1.09 QUE IMPONEN SANCION POR INFRACC TRIBUT. DERIVADA DE LIQUIDAC. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 22.506,09 euros.
El presente recurso jurisdiccional lo dirigen D. Benedicto y Dª Soledad contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 17 de diciembre de 2009, dictado en las reclamaciones NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, acumuladas, sobre liquidaciones y sanciones en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005.
Se originan las liquidaciones de referencia a partir del incremento patrimonial apreciado por la AEAT en la venta de una batea en fecha 23/12/2004, incluyendo los derechos de explotación, con un valor declarado de 18,032 euros y comprobado de 88,769,56 euros; valoración que se aprecia en la utilización del método de capitalización de rentas esperadas, según dictamen pericial que los recurrentes impugnan, tanto por entender que procede aplicar al caso la valoración en la transmisión de concesiones administrativas que contiene el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como por discutir los propios términos de la valoración, esencialmente en...
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