STSJ Galicia 232/2012, 15 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2012
Fecha15 Febrero 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00232/2012

PONENTE: D./Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000626 /2009

RECURRENTE: CONCELLO DE PONTECESO(A CORUÑA)

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, quince de Febrero de 2012.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000626 /2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª CONCELLO DE PONTECESO(A CORUÑA), representado/a por el/ la procurador/a D./Dª JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido/a por el/la letrado/a D./Dª ULISES

  1. BERTOLO GARCIA, contra RESOLUCIÓN 29/5/09 CONSELLERÍA DE SANIDAD DESESTIMATORIA RECURSO ALZADA CONTRA RESOLUCIÓN 17/4/09 DE LA DIRECCIÓN XERAL SAÚDE PÚBLICA, POR LA QUE SE EXCLUYE AL CONCELLO DE PONTECESO DEL PROYECTO DE PROMOCIÓN DE ESTILOS DE VIDA SALUDABLE. Es parte la Administración demandada el/la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representado/a por el/la LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos conforme a lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Concello de Ponteceso dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución de la Consellería de Sanidad de 29 de mayo de 2009 que confirma en vía potestativa de reposición la orden de 6 de abril de 2009 que resuelve el procedimiento aprobado por ORDEN de 23 de enero de 2009 por la que se establecen las bases y se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la cofinanciación de proyectos de promoción de estilos de vida saludables en los ayuntamientos de Galicia.

SEGUNDO

De los particulares obrantes al expediente administrativo resulta que habiéndose publicado en el DOGA Núm. 23 del día 03/02/2009, ORDEN de 23 de enero de 2009 por la que se establecen las bases y se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la cofinanciación de proyectos de promoción de estilos de vida saludables en los ayuntamientos de Galicia, el Concello de Ponteceso, con fecha 04/03/2009, presentó solicitud de participación.

A su vez, por Orden de la Consellería de Sanidad de fecha 6 de abril de 2009 (DOGA número 71, 15/04/2009), se resolvió el citado proceso, quedando excluido el ente local recurrente, por presentación extemporánea de la solicitud de participación, con infracción del artículo 11.4 de la Orden de convocatoria, con arreglo al cual, "El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia."

La citada exclusión le fue notificada con fecha 17 de abril de 2009, interponiendo recurso potestativo de reposición que fue desestimado por resolución de la Conselleira de Sanidad de fecha 29 de mayo de 2009, objeto del presente recurso contencioso- administrativo.

TERCERO

La cuestión litigiosa se constriñe a determinar el modo en que se ha de llevar a cabo el cómputo del plazo de presentación de solicitudes que prevé el citado precepto de la orden de convocatoria.

La tesis que sustenta el ente local recurrente postula que aquella previsión expresa del artículo 11.4 de la orden de convocatoria, introduce una excepción al sistema de fecha a fecha que para el cómputo de los plazos fijados por meses sanciona la jurisprudencia reiterada en interpretación del artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entendiendo que dicha regla general tan solo sería aplicable en el caso de que la orden hubiera contenido una expresa remisión al citado texto legal, lo no sucede.

Con tal premisa, la exclusión acordada vulneraría el artículo 11.4 de la orden de convocatoria, toda vez que, en aplicación del mismo, la solicitud habría sido presentada en plazo, dado que el dies a quo sería el siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, esto es, el día 04/02/2009 y el dies ad quem el 04/03/2009, coincidiendo éste con la fecha de presentación.

El recurso no puede prosperar en aplicación de la doctrina legal fijada por el Tribunal Supremo sobre la cuestión litigiosa y que dicho órgano recuerda en...

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