STSJ Galicia 199/2012, 8 de Febrero de 2012

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2012:676
Número de Recurso451/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución199/2012
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00199/2012

PONENTE: D./Dª MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000451 /2009

RECURRENTE: Pedro Miguel

ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, ocho de Febrero de 2012.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000451 /2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª Pedro Miguel, en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 17/04/09 DIRECCIÓN GENERAL POLICÍA Y GUARDIA CIVIL SOBRE DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS. Es parte la Administración demandada el/la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado/a por el/la ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos conforme a lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 757,07 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Pedro Miguel interpone recurso Contencioso-administrativo contra la resolución de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de 17 de abril de 2009, que desestima el recurso de reposición contra resolución del Jefe de la División de Personal, dictada por delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 17 de diciembre de 2008.

Lo que defiende el demandante es que en la actualidad está destinado en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de A Coruña, y con anterioridad en el Puerto de La Cruz-Tenerife, y desde el 31 de julio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, ejerció de manera provisional como Coordinador de Servicios, puesto con nivel 22, complemento de destino 514,27 euros y complemento específico 222,46 euros. Asimismo, que hasta que se efectúa el nombramiento definitivo de Jefe de Subgrupo, el 31 de diciembre de 2007, se estuvo turnando como Coordinador de Servicios con Roman -que tenía nombramiento oficial; Valeriano y Carlos Miguel .

Pero que a pesar de estar ejerciendo un puesto de trabajo con nivel superior y complementos superiores, éstos no le fueron abonados, por lo que solicita el abono de las diferencias retributivas entre el puesto que desarrollaba por orden de la superioridad y el que debería haber desarrollado.

Y jurídicamente funda su demanda en la consideración de que no se trata de una clasificación profesional, sino simplemente de reclamar las diferencias retributivas por el desarrollo de las funciones descritas anteriormente de manera continuada e ininterrumpida durante varios meses, de donde deriva el derecho a obtener una contraprestación retributiva acorde con la calidad del trabajo desarrollado, evitando el enriquecimiento injusto a favor de la Administración.

SEGUNDO

La presente demanda ha de ser desestimada, y ello por las siguientes razones: como entiende la Jurisprudencia más reciente, -en este sentido la Sentencia dictada por esta misma Sala y Sección de 21 de Septiembre de 2011, muy posterior a las que se citan en la demanda, todas de los años 90-, #En este punto conviene destacar que la jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, en sus sentencias de 27 de junio de 2007 y 21 de junio de 2011, ha permitido que un funcionario que desempeña funciones de categoría superior perciba las retribuciones complementarias objetivamente vinculadas al puesto de trabajo, pero para ello resulta inexcusable, en primer lugar, un nombramiento o investidura formal, y en segundo lugar que las funciones de categoría superior se realicen de forma completa, estable y exclusiva, no de modo ocasional, discontinuo o compartido.

No basta con ejercer de hecho las funciones propias de un puesto de trabajo para percibir las retribuciones complementarias que para él se prevén en el catálogo o relación de puestos de trabajo, sino que es necesaria la resolución formal de adscripción a dicho puesto derivada de haber superado un proceso selectivo orientado a su cobertura o consecuencia de la decisión de un procedimiento de provisión, que ordinariamente será el concurso. Si por el simple hecho de ejercer de hecho las funciones de un puesto se consiguiera el derecho a la percepción del complemento de destino del mismo se introduciría un procedimiento anómalo e irregular de provisión, con incumplimiento de la norma básica contenida en el artículo 78 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, a la vez que se vulnerarían las normas reguladoras de las...

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