STSJ Galicia 66/2012, 26 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 66/2012 |
Fecha | 26 Enero 2012 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00066/2012
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4076/2011
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ
JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ
A Coruña, veintiséis de enero de dos mil doce.
En el recurso contencioso-administrativo que con el nº 4076/2011 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Doña Socorro representada por el Procurador Don Jose-Martín Guimaraens Martínez y dirigida por el Letrado Don Jose Luis Pérez Ortiz, contra el acuerdo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Orden 23/09/2010, de aprobación definitiva al Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Rairiz de Veiga. Es parte como demandada la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.
El representante procesal de doña Socorro interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 23.09.10, sobre aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Rairiz de Veiga.
Admitido el recurso a trámite, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que la declaración de finalización del debate procesal, toda vez que no se ha interesado la práctica de prueba alguna, ni la formulación de conclusiones, ni la celebración sustitutoria de vista oral.
Mediante providencia de 16.12.11 se ha señalado el día 19.01.12 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.
Acordada por la corporación local de Rairiz de Veiga la elaboración de un plan general de ordenación, se cumplimentó por el equipo redactor, a lo que siguió la aprobación inicial del texto en sesión plenaria de 02.06.06 y su posterior sometimiento al trámite de información pública (donde formuló alegaciones doña Socorro ) y a la incorporación de los oportunos informes sectoriales, tras lo cual aprobó provisionalmente el texto el órgano plenario, en sesión celebrada el 17.12.07; seguidamente advirtió el departamento autonómico algunas deficiencias en su orden de 29.07.008, que fueron después subsanadas y, tras una primera aprobación parcial, se aprobó definitivamente el texto a través de la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 23.09.10, que impugna el representante procesal de la señora Socorro .
La demanda comienza por referir esos trámites y añade que la actora es propietaria de la parcela denominada " DIRECCION000 ", situada en el núcleo rural de Santa Baia, en la parroquia de San Juan de Rairiz de Veiga, que con la aprobación inicial se clasificó como suelo rústico y, tras estimarse sus alegaciones, se incorporó al área de expansión del núcleo rural, a pesar de lo cual no se modificó el plano correspondiente, con lo que quedó con la clasificación inicial de suelo rústico especialmente protegido de cultivos, siendo así que tenía que haberse clasificado como de expansión de núcleo rural, al igual que las parcelas colindantes con las que guarda la misma tipología y características; a esa primera pretensión le añade otras relativas a la indebida catalogación como espacios libres públicos y equipamientos en A Sainza y Toxal de Santa Baia de los definidos como L- 060001, E-060802, L-060803, L-060804 y L-060805, por ser todos ellos pertenecientes a un monte vecinal en mano común.
A esas pretensiones y motivos se opone el defensor autonómico, que sostiene que la parcela litigiosa se clasificó correctamente en atención a su ubicación y características, en tanto que sobre los espacios se remite a lo que conteste la representación del ente local, que debe ser debidamente emplazado.
Antes de analizar cada una de las pretensiones y los motivos en que se sustentan, ha de advertirse que el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de...
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