STSJ Galicia 27/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2012
Fecha30 Enero 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00027/2012

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16069/2010

RECURRENTE: María Cristina

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

CODEMANDADA: CONSELLERIA DE FACENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, treinta de enero de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16069/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por María Cristina, representada por el procurador D. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA, dirigido por el letrado D. OSCAR NUÑEZ-TORRON LATORRE, contra RESOLUCION DICTADA POR EL TEAR DE GALICIA DE FECHA 22-7- 2010, NºREF. NUM000, DESESTIMATORIA DE RECL. CONTRA ACUERDO DE LIQ. NUM001 DICTADO POR CONSELLERIA DE FACENDA DELEG.LUGO POR EL CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADO, EXPE. NUM002 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y parte codemandada CONSELLERIA DE FACENDA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 58.510,34 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige Dª María Cristina contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 22 de julio de 2010, dictado en la reclamación NUM000, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Sostiene la Administración la concurrencia del supuesto previsto en el artículo 7.1, A) del Texto Refundido del Impuesto, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas), como alternativa a la previsión del apartado 2, B) del mismo precepto (los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 821, 829, 1.056 (segundo) y 1.062 (primero) del Código Civil ) que defendió la recurrente en sede de gestión y, ahora, ante esta Sala. Se discute, en definitiva, si en el presente caso hay transmisión y si se tributa por un exceso de adjudicación o, por el contrario, derivada de la indivisibilidad natural del elemento que se transmite, la no concurrencia de dicha circunstancia.

Y, al efecto de clarificar los elementos de hecho sobre los que la controversia se construye, debe mencionarse que la demandante, en fecha 10 de septiembre de 2004, otorgó conjuntamente con los cónyuges

D. Arcadio y Dª María Cristina escritura de disolución de comunidad de bienes, previamente constituida bajo la rúbrica " DIRECCION000, C.B." el 24 de julio de 1996 en una participación del ochenta por cien titularidad de D. Arcadio y del veinte por cien restante, de la recurrente.

En la escritura del año 2004 la disolución se resuelve transmitiendo D. Arcadio a la demandante el total de su participación, consolidando así el cien por cien de la misma y obligándose a satisfacer en los quince años siguientes la cantidad de un millón doscientos veintiún mil trece euros, con dos céntimos; disolución y porcentaje de participación que se sustentan, tal como se constata en la escritura, en un local comercial y en un fondo...

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