STSJ Galicia 258/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2012
Fecha27 Enero 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4455/2008-SGP (A)

ILMA. SRA. Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, 27 de enero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4455/2008 interpuesto por la CONSELLERIA MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTE SOSTIBLE contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Rosaura y Dª Camila en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandada la CONSELLERIA MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTE SOSTIBLE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 292/2007 sentencia con fecha treinta de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- A las actoras les fue reconocido por el Juzgado de lo Social número 4 de esta ciudad de fecha 15 de mayo de 2003, autos el derecho al percibo de los pluses de peligrosidad y toxicidad en el periodo mayo de 2001 a mayo de 2002./ Segundo.- Por este juzgado en sentencia de 18 de marzo de 2004, autos 811/03 se reconoció el mismo derecho para el periodo junio de 2002 a junio de 2003. Ambas sentencia obran unidas a los autos./ Tercero.- Funciones y resoluciones reproducidas./ - Las actoras siguen desempeñando las mismas en las misma situación ya reconocida en las citadas, cuyas circunstancias se dan por reproducidas./ Cuarto.-Formularon reclamaciones previas el día 14 de diciembre de 2006".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO.- Que estimando las demandas formuladas por DÑA. Camila Y DÑA. Rosaura declaro su derecho a percibir los pluses de peligrosidad y toxicidad en su actuales puestos de trabajo condenando a la demandada XUNTA DE GALICIA a incluirlo dentro de sus RPT y abonarles las cantidades correspondientes a los citados pluses del período diciembre de 2005 a noviembre de 2006". CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia que, con estimación de la demanda, declaró el derecho de las actoras a percibir el plus de peligrosidad y toxicidad así como condenando a la demandada a incluir dichos complementos en sus actuales puestos de trabajo así como a abonarles las cantidades correspondientes por el período de diciembre de 2005 a noviembre de 2006, formula recurso de suplicación la Letrada de la Xunta de Galicia, por el cauce del apartado c) del articulo 191 del TRLPL alegando la infracción de las sentencias de esta Sala, así las sentencias de 30 de enero de 2007 (Recurso nº 2725/2006 y 3590/2006 ) que estimaron la incompetencia de jurisdicción así como la infracción del art. 26 del IV Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia de 23 de mayo (DOG de 4 de junio de 2002).

SEGUNDO

Sostiene la Letrada de la Xunta, en el primer motivo del recurso, que la condena a la demandada a incluir en la RPT el complemento salarial reconocido en la instancia excede de la competencia del orden jurisdiccional social siendo una competencia de la jurisdicción contenciosa-administrativa citando al efecto la Jurisprudencia que se recoge en su escrito de formalización de recurso.

Es conveniente hacer constar, en primer lugar que esta Sala de lo Social en sentencia recaída en Sala General, en el recurso nº 1770/2006 y que lleva fecha de 17 de junio de 2009 ha señalado que, en procedimientos como el que es objeto de...

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