STSJ Castilla y León 79/2011, 4 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2011
Fecha04 Febrero 2011

SENTENCIA

En Burgos a cuatro de febrero de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila, por la que se acuerda estimar la demanda interpuesta por la mercantil "Begar Construcciones y Contratas, S.A." contra las solicitudes de abono de principal e intereses en relación con la ejecución del Contrato de Obras de Construcción de una Estación de Tratamiento de Aguas Potables.

Habiendo sido parte en la instancia y en la presente apelación, como apelante, el Excmo. Ayuntamiento de Cebreros (Ávila).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Ávila, en Procedimiento Ordinario número 78/09, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Se debe estimar y se estima el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por Begar Construcciones y Contratas, S.A., contra la desestimación presunta de la solicitud de abono de principal e intereses efectuada por la parte actora al Ayuntamiento de Cebreros (Ávila) con fecha de 13 de noviembre de 2008, en relación con la ejecución del Contrato de Obra de Construcción de una Estación de Tratamiento de Aguas Potables.

Se condena al Ayuntamiento de Cebreros a abonar a Begar Construcciones y Contratas, S.A.:

  1. el importe de las certificaciones impagadas de la obra de construcción de la Estación de Tratamiento de Aguas Potables en Cebreros (Ávila), que asciende a 21.771,52 euros.

    B)los intereses de demora devengados como consecuencia de la demora en el pago de las certificaciones emitidas en relación a la citada obra que se encuentran pagadas y que ascienden a 27.290,95 #.

  2. el cálculo de los intereses de demora de las certificaciones que se encuentran pendientes de pago hasta el momento del cumplimiento de la obligación.

    Se condena en costas al Ayuntamiento de Cebreros en aplicación del artículo 139 de la L.J.C.A . por obrar de mala fe".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 3 de febrero de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrida se apeló la sentencia porque entiende que es contraria al ordenamiento jurídico en base a las siguientes alegaciones: 1.-Respecto de la cantidad de 21.771,52 #, en el escrito de conclusiones se indicaba que dado que el concurso en cuestión, la contratación y los demás trámites administrativos, se hicieron con la Junta de Castilla y León y nunca con el Ayuntamiento de Cebreros, se niega que éste tenga deudas con la demandada por dicho concepto. El Ayuntamiento no recepcionó las obras en cuestión, ni mucho menos tuvo en su poder ningún tipo de aval a los que se refiere en el hecho sexto de la demanda, siendo incierto que interviniera en la misma, cuestión ésta que efectuó la Junta de Castilla y León. Es evidente que la demandante falsea los hechos de la demanda.

  1. - No se acreditan por la demandante ni los conceptos reclamados, ni los importes de los mismos, ni pueden aplicarse, en consecuencia, los intereses de demora que se reclaman de contrario. Estas afirmaciones contenidas en el escrito de conclusiones no han sido debatidas de contrario el sentido de que no se ha aportado ningún contrato en el que figurase el aquí recurrente. Es cierto que el Ayuntamiento abono determinadas facturas en función del porcentaje que les solicitó la Junta de Castilla y León, dado que la aquí apelante no suscribió contrato alguno. Por ello no intervino en el acta de recepción de obras y, por supuesto, no tuvo en su poder aval de ningún tipo. Precisamente por tal circunstancia se han producido problemas en el funcionamiento de la potabilizadora, problemas no subsanados por la demandante y que en la actualidad persisten.

  2. -Con respecto a la condena que efectúa la sentencia en cuanto al pago de la cantidad de 27.390,95 # por intereses de demora, en primer lugar, no están acreditadas en las facturas las fechas de prestación de las mismas en el Registro del Ayuntamiento de Cebreros, por lo que los mandamientos de pago y las transferencias correspondientes se producen una vez ha tenido conocimiento el Ayuntamiento de su existencia. Al parecer, las facturas se presentaron ante la Junta de Castilla y León sin que aparezca en las mismas la fecha de presentación ante el Ayuntamiento. Correspondía...

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