STSJ Castilla y León 64/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2012
Fecha09 Febrero 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00064/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 836/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 64/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a nueve de Febrero de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 836/2011 interpuesto por DON Camilo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 408/2011 seguidos a instancia del recurrente, contra las EMPRESAS RETAIL OPERATING COMPANY S.L. y HOTELES SUCO S.A., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de Octubre de 2011 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que rechazando las excepciones de Falta de Acción y Falta de Legitimación Pasiva que han sido alegadas por las empresas demandadas, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando la demanda presentada por DON Camilo contra RETAIL OPERATING COMPANY S.L., y HOTELES SUCO S.A. debo absolver y absuelvo a dichas empresas codemandadas de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Camilo vino prestando servicios para la empresa RETAIL OPERATING COMPANY S.L., dedicada a la actividad de explotación de estación de servicio, desde el 1 de marzo de 2.001, ostentando la categoría profesional de Encargado en la estación de servicio de Estepar, en virtud de contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, en el que se hizo constar que el trabajador percibiría una retribución total de 3.500.000 pts brutas anuales (21.035,42 #) por todo concepto. SEGUNDO.- En fecha 25 de noviembre de 2.010 la empresa HOTELES SUCO S.A., se subrogó en la relación laboral que unía a DON Camilo con la empresa RETAIL OPERATING COMPANY S.L., reconociéndole todas las condiciones laborales que venía manteniendo, habiendo firmado el actor en fecha 25 de noviembre de 2.010, documento de finiquito en el que manifestó que cesaba en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa RETAIL OPERATING COMPANY S.L., recibiendo en ese acto la liquidación de partes proporcionales en cuantía y detalle que se expresa, que incluye, salario base, antigüedad, quebranto de moneda, complemento nómina, gasto teléfono, vacaciones no disfrutadas, paga extra de Navidad y paga extra de beneficios, señalando que con su recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar a la empresa. TERCERO.- El salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias es de 2.541,68 #, habiendo cesado el actor en la prestación de servicios en fecha 17 de enero de 2.011. CUARTO.- El artículo 18 del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio prevé una jornada anual máxima de 1.760 horas de trabajo efectivo, fijando el artículo 19, en cuanto a Distancia, que se entiende por plus de distancia la cantidad que percibe el trabajador por el recorrido que tiene que hacer a pie o en medios de transporte no facilitados por la empresa para acudir a su centro de trabajo por hallarse éste a más de dos kilómetros de límite del casco de la población de su residencia, marcado por el Ayuntamiento respectivo, afectando el plus de distancia a un solo viaje de ida y vuelta por día trabajado a razón de 0,09 euros por kilómetro, teniendo aquéllos trabajadores que realicen jornada partida, derecho a la percepción de cuatro viajes en la cuantía establecida (0,09 euros/kilómetro) cuando se realicen, señalando asimismo, que, teniendo en cuenta las peculiaridades del sector en esta cuestión, se habilita a las empresas afectadas para que negocien y acuerden con sus representaciones sociales o trabajadores otros sistemas de compensación del desplazamiento, tales como pluses fijos para todos los trabajadores con derecho, etcétera. QUINTO El actor reside en la localidad de Burgos, realizando 54 kilómetros diarios, no habiendo percibido durante el año

2.010 cantidad alguna en concepto de plus distancia, habiendo venido percibiendo en sus hojas salariales los conceptos de salario base, mejora voluntaria, plus de antigüedad, compensación por gasto telefónico e incentivos cualificados. SEXTO.- En la empresa RETAIL OPERATING COMPANY S.L., los trabajadores que ostentan la categoría profesional de Encargado, cobran una determinada cantidad por "todos los conceptos", los cuales organizan los turnos de los Expendedores de las Estaciones de Servicio, distribuyendo las horas y el tiempo, no estando los Encargados sujetos a régimen de turnos, ni de horario, pudiendo llevar a cabo su actividad cuando consideren oportuno, realizando relaciones de complementos, posibles excesos de horas...., que se remiten a la empresa, afectando únicamente al colectivo de Expendedores, no al Colectivo de Encargados, no correspondiendo el formato del folio 6 de las actuaciones a las relaciones que normalmente se enviaban a la empresa. SEPTIMO.- No resulta acreditado que el actor durante el año 2.010 haya realizado más de 1.760 horas. OCTAVO.- El demandante reclama el abono por las empresas demandadas de la cantidad de 4.531,96 # por los conceptos y cuantías que constan en el Hecho Segundo de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido. NO VENO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 2 Burgos se dicto sentencia con fecha 17 de octubre de 2011 Autos nº 408/2011, que desestimo la demanda sobre reclamación de cantidad formulada por D. Camilo contra Retail Operating Company SL y Hoteles Suco SA, sobre reclamación de cantidad. Contra la citada sentencia se formula recurso de Suplicación por la representación letrada por la representación letrada del trabajador solicitando tanto la revisión de hechos como alegando la infracción de normas.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 191 de la LPL se solicita por la parte recurrente que se...

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