STSJ Cataluña 877/2011, 4 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución877/2011
Fecha04 Febrero 2011

En Barcelona a 4 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 877/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Asociacion Europea Compañia de Seguros, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 23 de junio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 919/2009 y siendo recurrido/a Miriam y Espacio Asegurador, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Miriam contra las empresas "Espacio Asegurador, S.L." y "Asociación Europea Cia de Seguros, S.A.", debo declarar y declaro nulo el despido efectuado respecto a la demandante por la referida empleadora "Espacio Asegurador, S.L.", y en consecuencia declaro la extinción de la relación contractual que vinculaba a las partes, y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que indemnicen a la trabajadora en 12.635,72 €, y asimismo a que le abonen el importe de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (31-10-2009) hasta la fecha de la presente resolución, a razón de un salario diario de 61,19 €. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1)- La demandante ha venido desarrollando su actividad laboral por cuenta y orden de la empresa demandada "Espacio Asegurador, S.L." con la categoría profesional de oficial administrativa y una antigüedad desde el 16-11-2005, percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 1.835,70 €, hechos no controvertidos.

2)- La actora no ostenta la representación legal ni sindical de los trabajadores ni la ha ostentado en el último año.

3)- En fecha 26-10-2009 la entidad referida comunicó, mediante la correspondiente misiva a la referida trabajadora la extinción de su contrato laboral por amortización de su puesto de trabajo con efectos del 31-10-2009 por razones de tipo económico, alegando la extinción del contrato de agencia de seguros que en exclusiva mantenía con la sociedad "Asociación Europea Cia de Seguros, S.A.", y manifestando asimismo que no ponía a su disposición el importe de la indemnización legalmente procedente al carecer de liquidez económica. Dicha carta obra como documento nº 2 acompañado a la demanda.

4)- La sociedad demandada, "Espacio Asegurador, S.L." en la fecha de aludida extinción contractual despidió asimismo al resto de la plantilla compuesta por cuatro trabajadores, hallándose en la actualidad sin actividad alguna y cerradas sus dependencias.

5)- La empresa "Asociación Europea Cia de Seguros, S.A." tiene como apoderados a D. Sixto , D. Alberto D. Elias y D. Justino . Por su parte en la entidad "Espacio Asegurador, S.L." figuran como apoderados D. Teofilo , D. Alejo , D. Sixto y D. Enrique (doc. nº 1 y 2 de la actora).

6)- En fecha 16-5-2008 ambas entidades suscribieron un contrato de agencia de seguros en virtud del cual la sociedad "Espacio Asegurador, S.L." se obligaba frente a "Asociación Europea Cia de Seguros, S.A." a realizar con exclusividad la actividad propia de mediación de seguros, siendo resuelto dicho contrato el 4-6-2009 a instancia de "Asociación Europea Cia de Seguros, S.A." .

7)- En la cuenta bancaria que la empresa "Espacio Asegurador S.L." tiene abierta en "Caixa Catalunya" con el nº 20131257970200505440 la entidad "Asociación Europea Cia de Seguros, S.A." realizó diversas transferencias a favor de la actora, aboanado asimismo diversos gastos de suministros (doc. 8 a 22 del ramo de prueba de la actora).

8)- En el establecimiento donde ejercía su actividad la sociedad "Espacio Asegurador. S.L." en esta localidad de Tortosa (Tarragona) se hallaba instalado un letrero con el nombre "Asociación Europea Cia de Seguros, S.A."

9)- Se celebró el correspondiente acto de conciliación previo con el resultado de intentado sin efecto. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada ASOCIACIÓN EUROPEA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre despido, declarando la nulidad del mismo y la extinción de la relación contractual que vinculaba a las partes, condenando solidariamente a las empresas demandadas a que indemnicen a la trabajadora a la cantidad que se indica, así como al abono de los salarios de tramitación, se interpone por una de las empresas condenadas en la instancia el presente recurso de suplicación.

Aunque en el escrito de formalización del recurso se indica que contiene un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en dicho escrito consta un motivo segundo que se formula al amparo del apartado b) de dicho precepto.

En dicho motivo solicita la parte recurrente que, de la prueba documental practicada en el acto del juicio no puede concluirse que Don Elias sea socio de Pacheco Segur, S.L., pero debe tratarse de un error de transcripción, pues en dicho ordinal, el quinto, no existe ninguna referencia a que dicho codemandado sea o no socio de dicha empresa, sino que en el mismo se alude a las personas que son apoderados de las empresas demandadas. Tampoco en el relato de hechos existe referencia alguna a aquella sociedad, que no ha sido demandada en el presente procedimiento.

SEGUNDO

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