SAP Guadalajara 19/2012, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2012
Fecha01 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00019/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: - PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 37 2 2011 0100619

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000407 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000246 /2009

RECURRENTE: Carlos

Procurador/a: SONIA MARIA LAZARO HERRANZ

Letrado/a: CRISTINA QUERO CANO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 15/12

En Guadalajara, a uno de febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado nº 246/09, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 407/11, en los que aparece como parte apelante, Carlos representado por la Procuradora de los Tribunales Dª SONIA MARÍALÁZARO HERRANZ y dirigido por la Letrada Dª CRISTINA QUERO CA NO, y como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL, sobre robo con fuerza e incendio, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 23 de mayo de 2011, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "De lo actuado en juicio resulta probado y así se declara expresamente que, sobre las 17,00 horas del día 18 de febrero de 2008 el acusado, Carlos, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 28 de febrero de 2007, por el Juzgado de lo Penal número uno de Salamanca, a la pena de un año y cuatro meses de prisión, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, puesto de común acuerdo con otro individuo no identificado, se dirigieron a la Nave agrícola "Eras Grande", sito en el término municipal de Miedes de Atienza (Guadalajara) y, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, procedieron a forzar la puerta de la citada nave y sustraer de la misma una moto soldadora, un generador, dos radiales, una llave inglesa y una taladradora, propiedad todo ello de D. Gumersindo, efectos éstos que fueron hallados posteriormente en el interior de la furgoneta matrícula K-....-KH propiedad del acusado, al cual fue abandonada por el mismo y su acompañante, cuando huían de agentes de la Guardia Civil. Dichos efectos fueron devueltos a su propietario.= Los daños ocasionados en la puerta de la nave fueron reparados por el propietario, el cual no reclama", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 240 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de dieciocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Carlos, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día 1 de febrero de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos, para evitar reiteraciones innecesarias, los de igual clase de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 23 de mayo del año 2.011 que condenó al ahora recurrente como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en el artículo 237, 238.2 y 240 del CP concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 18 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Con la fórmula " error en la apreciación de la prueba", cuestiona el apelante el pronunciamiento condenatorio en su contra recaído en la instancia arguyendo que aparece sustentado en la declaración de un testigo a partir de determinado reconocimiento fotográfico realizado ante la Guardia Civil que no fue acompañado del pertinente reconocimiento en rueda, siendo en fin que ambos ( acusado y testigo ) estuvieron juntos en los pasillos de entrada a la Sala de vistas antes del inicio de la sesión, y el ahora recurrente era el único acusado. Se desestima.

En lo relativo a la revisión de la valoración probatoria realizada por la juzgadora de procedencia y como dice la SAP de Badajoz de fecha 13 de enero del año 2.011, "el derecho a la presunción de inocencia está consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 CE, e implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima y suficiente prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe esa presunción inicial. Cuando se alega en el proceso penal su vulneración, el Tribunal de apelación debe realizar una triple comprobación: primero, que el Juzgado de instancia ha tenido en cuenta prueba que pueda considerarse de cargo, es decir, de contenido suficientemente incriminatorio, de tal manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias agravatorias relevantes jurídico-penalmente, y la participación o intervención del acusado en los mismos; segundo, que la prueba ha sido obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica; y tercero, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena no se aparta de las reglas de la lógica y no es, por lo tanto, irracional o arbitraria.

Debe destacarse que la función del Tribunal de alzada no puede entenderse, pese a su facultad revisora, como de valoración ex novo de las pruebas. Le compete, de un lado, el control de la existencia de la causa de pruebas de cargo lícitamente aportadas y practicadas, y de otro, el control de la suficiencia de esas pruebas de cargo para destruir el derecho a la presunción de inocencia y de la corrección de los razonamientos valorativos expuestos por el juzgador de su sentencia. Lo que desde luego no puede hacer el Tribunal de apelación es prescindir absolutamente de la valoración que de las pruebas ha hecho el Juez de instancia para acoger la que efectúa el recurrente o imponer la suya propia, salvo en aquellos casos en que la práctica de nuevas pruebas en la segunda instancia suponga la alteración del resultado de todas las practicadas, se evidencie el error del juzgador en su valoración o esta sea ilógica o arbitraria; más cuando el material probatorio se asiente sobre la base de pruebas exclusivamente personales practicadas en el acto del juicio pues se ha de reconocer que el Juzgador de Instancia, conforme a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, se encuentra en mejores condiciones para valorar la prueba personal practicada.

Para que pueda dictarse sentencia condenatoria es necesario que se practique en el acto del juicio prueba de cargo suficiente que determine que la actuación del acusado esté comprendida en el tipo delictivo. La actividad probatoria se caracteriza fundamentalmente por prueba a directa o testifical o, en su caso, indirecta o indiciaria cuando los indicios sean plurales, resulten acreditados por prueba directa y que en la resolución se expongan los razonamientos en virtud de los cuales se procede a efectuar la inferencia que se obtiene de los citados indicios que, además, ha de resultar corroborados con datos periféricos.

Ha de reiterarse que para que prospere un recurso por la vía del error valorativo se exige la acreditación del mismo, mediante la concurrencia de ciertos requisitos, que...

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