SAP Girona 60/2011, 14 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2011
Fecha14 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 608/2010

Autos: juicio verbal (desahucio por falta de pago) nº: 434/2009

Juzgado Primera Instancia 1 Figueres

SENTENCIA Nº 60/11

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Dña. María Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, catorce de febrero de dos mil once

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 608/2010, en el que han sido partes apelantes Dña. Lucía y Dña. Soledad, representadas estas por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigidas por el Letrado D. CARLOS BARANGUA MARTÍN; y como parte apelada Dña. Ignacio, no comparecida en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Figueres, en los autos nº 434/2009, seguidos a instancias de Dña. Soledad y Dña. Lucía, representadas por la Procuradora Dña. ROSA MA. BARTOLOMÉ FORASTER y bajo la dirección del Letrado D. CARLOS BARANGUA MARTÍN, contra Dña. Ignacio, representada por la Procuradora Dña. MA. TERESA OLIVA LAFUENTE, bajo la dirección del Letrado D. JORDI PAGÈS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Procurador Sra Bartolomé Foraster en nombre y representación de DÑA Soledad y DOÑA Lucía contra DÑA Ignacio declaro vigente el contrato de arrendamiento que en fecha 15 de mayo de 2007 sobre local de negocios sito en C) San Isidro 40 bajos de Roses celebrado entre las partes. Todo ello con expresa condena en costas a las actoras".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 12/6/10, se recurrió en apelación por las partes demandantes, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instada de demanda de desahucio y reclamación de rentas impagas en fecha 26 Junio 2009, la parte demandada y arrendataria, relativas a las mensualidades de abril, mayo y junio de 2009, resultaron efectuados los siguientes pagos de renta por parte de la demandada. Con anterioridad a la presentación de la demanda, el 16 junio 2009 la suma de una mensualidad, concretamente la relativa al mes de Abril. Tras la presentación de la demanda, en fechas 8 y 23 Julio 2009 satisfizo las dos mensualidades restantes. De todo ello se infiere que, en el momento de presentarse la demanda se hallaba la demandada en ser deudora de los meses de mayo y junio de 2009.

El recurso busca la imposición de costas de primera instancia a la demandada y la revocación de la imposición hecha a la propietaria, bajo el argumento de que, en el momento de presentarse la demanda, las rentas se habían actualizado.

SEGUNDO

Nos hallamos ante una demanda de desahucio por falta de pago de la renta pactada, así como de reclamación de las cantidades en tal concepto adeudadas, contra la parte ahora recurrida, quien con anterioridad al momento señalado para la celebración del correspondiente juicio procedió a consignar el importe de las rentas en cuya inefectividad se sustentaba la demanda, siendo lo cierto que dos de las mensualidades debidas se abonan una vez presentada la demanda señalado el día del juicio. Es por ello que lo realmente acontecido es que, la demandada enervó la acción interpuesta de desahucio.

TERCERO

Pues bien, el tema que se plantea en esta alzada ha sido resuelto por esta Sala en varias ocasiones, y al efecto, venimos declarando en sintonía con el criterio mayoritario de las Audiencias Provinciales, que en estos supuestos es procedente imponer a la parte demandada las costas de la primera instancia, pues, si bien es cierto, que una vez en vigor la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, el art. 22.4 nada expresa sobre costas para el supuesto de la enervación, ha de entenderse que la enervación no impide aplicar la teoría del vencimiento, lo que justifica la imposición de las costas al demandado vencido, porque la parte habría sido vencida de no haber mediado pago o consignación, al concurrir los presupuestos de la acción al tiempo de la presentación de la demanda con los consiguientes costes generados por su interposición.

En estos casos, no cabe hablar de una satisfacción extraprocesal como la regulada en el Art. 22 LEC que no existe, por ello se demanda, ni tampoco procesal, es...

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