SAP A Coruña 27/2012, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2012
Número de resolución27/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00027/2012

MERCANTIL Nº 2

ROLLO 629/11

S E N T E N C I A

Nº 27/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a veinticinco de enero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000364 /2010, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000629 /2011, en los que aparece como parte demandante-apelante, HIERROS JOVE GARCÍA, S.L., representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, asistido por el Letrado D. LETICIA DELESTAL GALLEGO, y como parte demandada-apelante, FERRALLA LOIS, S.L., representada en ambas instancias por el Procurador de los Tribunales SR. GRAIÑO ORDOÑEZ y con la dirección del Letrado SR. GRAIÑO ORDOÑEZ y como demandada-apelada ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE FERRALLA LOIS, S.L asistido por el Letrado D. JULIO RAFAEL FERNANDEZ MAESTRE, FAX: 881897576, sobre RECONOCIMIENTO Y CALIFICACION DE CREDITOS CONTRA LA MASA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 1-7-11. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador SR. SANCHEZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de HIERROS JOVE GARCIA, S.L. contra FERRALLA LOIS, S.L. representada por la Procuradora SRA. GRAIÑO ORDOÑEZ y la ADMINISTRACION CONCURSAL.

No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por HIERROS JOVE GARCIA, S.L. y FERRALLA LOIS S.L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Hierros Jove García SL reclamó en su demanda incidental el reconocimiento de un crédito de 1.623.083,52 euros con carácter de deuda contra la masa del artículo 84.2-5º de la Ley Concursal, pagadero según lo dispuesto en su 154, por las ventas o suministros de acero a la concursada Ferralla Lois SL desde la declaración del concurso el 21/7/2009 al 31/3/2010, según el detalle de las facturas y albaranes aportados con la demanda, deuda que estaría respaldada con una serie de pagarés o efectos mercantiles de los que era titular la concursada y endosados a lo largo de los meses por ésta a la demandante, intervenidos por la administración concursal, como forma de pago de la deuda.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil aceptó la tesis de la administración concursal, apoyándose en la documental. Tras la declaración del concurso, la administración concursal habría requerido al Sr. Ambrosio, administrador de la concursada, documentación para controlar el funcionamiento de la empresa y prohibido la compra a Hierros Jove García, quien habría sido avisada de este extremo, lo que se le reiteró a aquél en 14 correos electrónicos desatendiéndolo. La demandante tampoco habría aceptado firmar un contrato de suministro propuesto por la administración concursal, cual se hizo con otra proveedora, por lo que el borrador carecería de fuerza vinculante. La situación con la actora se habría regularizado en abril de 2010 con los endosos realizados por un total de 4.569.744,35 euros. Pero ésta seguiría suministrando hasta septiembre al Sr. Ambrosio, no a la concursada, tras el cese de la actividad de ésta.

En fin, la sentencia consideró no

probado que la reclamación correspondiese a la entrega de materia prima a la concursada con el consentimiento y autorización de la administración concursal, al margen de si lo fue al Sr. Ambrosio, quien habría mantenido una actitud abiertamente hostil a someterse a cualquier control y rendición de cuentas, a lo que la actora no sería ajena. El hecho de que el administrador concursal permitiera el pago mediante los endosos de pagarés durante varios meses respondería al intento de facilitar inicialmente la continuidad de la actividad de la

empresa y tomar conocimiento de su contabilidad, resultando infructuoso, lo que llevó a prescindir de la empresa externa que llevaba la contabilidad y a la suspensión del administrador Sr. Ambrosio .

En consecuencia, se desestimó la demanda al no entenderse probado que las cantidades reclamadas respondiesen al material suministrado, tras la declaración del concurso, a la concursada para la continuidad de su actividad empresarial, no dándose el supuesto del articulo 84.2-5º LC, sin perjuicio de las acciones que la actora pudiera ejercitar contra su administrador único.

TERCERO

En el recurso de apelación de Hierros Jove García SL se alega, en síntesis, acerca de la relación mantenida durante 20 años y la continuidad de los suministros, imprescindibles para la actividad, tras la declaración del concurso, con una operativa consolidada de compras y pagos, respetada durante 9 meses, aunque no se firmara contrato escrito, habiéndosele efectuado compras por importe de 5.817.214,39 euros y aceptado el sistema de endosos por un valor de 4.569.744,35 euros, de los que habrían sido posteriormente impagados devueltos 375.613,48 euros.

La concursada se habría allanado a la demanda y la administración concursal no cuestionado en el acto de la vista judicial la realidad de los suministros de la reclamación, aunque oponiéndose a la demanda por no contar con su autorización, así como por el tema de la devolución de los pagarés. Por ello esta parte actora desistió de la prueba preparada en su minuta sobre aquello otro. Además, las compras habrían sido conocidas por la administración concursal al mantenerse la actividad, imposible sin la varilla de acero (cesó cuando la demandante ya no pudo servir más material), y efectuarse endosos a lo largo de aquellos meses, habiéndose aportado también las facturas y albaranes.

La sentencia apelada sería entonces incongruente con los términos en los que quedó centrado el objeto del litigio, vulnerando los artículos 218 LEC y 24 Constitución, y extrayendo consecuencias erróneas. Se añade error en la valoración probatoria.

Resultaría acreditada la conformidad de la administración concursal con los suministros. La demandante desconocería que la concursada tuviese prohibido comprarle, ni en el proceso la administración concursal afirmó que aquélla lo supiese, no bastando con correos electrónicos no dirigidos a la actora. Hasta la primera advertencia escrita (noviembre 2009) aquélla habría autorizado en 31 ocasiones endosos, y también posteriormente durante varios meses más, en diversas ocasiones cada mes. Habría así convalidado tácitamente las compras. Sino carecería de sentido que la actora hubiese seguido suministrando material y se daría un enriquecimiento injusto. Por ello, no podría aceptarse la tesis sostenida de contrario de los endosos para liquidar solo los suministros de agosto de 2009, cuando posteriormente se hicieron otros muchos endosos por cantidad muy superior que serían para atender los suministros que se iban realizando. Quedaría ahora por pagar la diferencia o saldo anterior reclamado, sin que estuviera regularizada la deuda porque así lo dijese la administración concursal que es en lo que se basaría la sentencia.

Se niega en el recurso que se hubiesen entregado los pagarés a riesgo, cuando eso no sería lo pactado, como resultaría del borrador del contrato redactado por la administración concursal, sus informes hablando de pago al contado y mediante endosos, no a riesgo, etc, no siendo razonable tal tesis pues nadie acepta vender más de 10 mil toneladas de acero y cobrar con efectos endosados a riesgo y menos en el sector de la construcción en crisis. Se añade la validez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Enero de 2013
    • España
    • 22 Enero 2013
    ...la sentencia dictada, con fecha 25 de enero de 2012, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 629/2011 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 364/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La - Mediante diligencia de ordenación de 30 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR