AAP Cuenca 11/2012, 17 de Enero de 2012

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2012:1A
Número de Recurso158/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución11/2012
Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

AUTO: 00011/2012

Auto.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Recurso Autos Penales nº 158/2011.

Diligencias Previas nº 1134/2010.

Juzgado de Instrucción número 4 de Cuenca.

A U T O nº 11/2012.

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

SR. DÍAZ DELGADO.

MAGISTRADOS:

SR. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SR. CASADO DELGADO.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

En la ciudad de Cuenca, a 17 de Enero de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Que en fecha 01.07.2010 se produjo un accidente de tráfico en el punto kilométrico 36,063 de la carretera RL-.... . El accidente consistió en colisión frontal angular entre el vehículo marca Volvo, matrícula

    ....-MKF, (conducido por D. Eladio ), y el vehículo marca Iveco, matrícula ....-FRB, (conducido por D.

    Fernando ). Como consecuencia de dicho accidente resultó fallecido D. Eladio .

    El Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca acordó incoar Diligencias Previas.

  2. Que la Guardia Civil de Tráfico emitió un informe técnico en el que venía a consignarse la siguiente causa eficiente del siniestro:

    "INVASIÓN DEL CARRIL DESTINADO AL SENTIDO CONTRARIO DE CIRCULACIÓN por parte del conductor del turismo, matrícula ....-MKF . Debido a esta invasión se produce la colisión del Volvo, matrícula ....-MKF contra el camión Iveco matrícula ....-FRB . La invasión de carril contrario viene precedida por una distracción o desatención en la conducción, también por parte del conductor del mismo".

  3. Que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca dictó Auto, el 09.11.2010, en cuya Parte Dispositiva se estableció lo siguiente: "SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO LIBRE Y EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado".

  4. Que la representación procesal de Dª. Olga formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación frente al citado Auto.

    Con dicho recurso se solicita la continuación del procedimiento con arreglo a derecho.

    Dicho recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:

    1. Resulta prematuro decretar la ausencia de infracción penal sin haber practicado una mínima actividad de instrucción por parte del Juzgado. Debería tomarse declaración como imputado al conductor del camión.

    2. El Auto impugnado considera que los hechos no son constitutivos de delito; pero no se dice que no sean o pudieran ser constitutivos de una falta.

    3. Subsidiariamente, en todo caso, desde el ámbito de la responsabilidad civil, y como quiera que existe un fallecido, el Juzgado de Instrucción, antes de acordar el archivo de la causa, debe cumplir con el trámite establecido en el artículo 13 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y dictar Auto de cuantía máxima contra las compañías aseguradoras de los vehículos implicados.

  5. Que el MINISTERIO FISCAL impugnó el mencionado recurso de reforma; interesando la confirmación de la Resolución dictada.

  6. Que el Juzgado de Instrucción nº 4 de esta capital dictó Auto, el 08.02.2011, desestimando el mencionado recurso de reforma.

    El Juzgado de Instrucción vino a admitir el recurso de apelación formulado en su día de manera subsidiaria.

  7. Que el MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso de apelación.

  8. Que en esta Audiencia Provincial se registró el correspondiente rollo de apelación, con el nº 158/2011, turnándose ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla. Se señaló para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 17 de Enero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas cuya continuación se solicita por la parte recurrente versan sobre un accidente de circulación en el que resultó fallecida una persona y en el que tuvieron intervención dos vehículos, el conducido por D. Eladio, (fallecido), y el conducido por D. Fernando .

El siniestro resulta perfectamente descrito en el Atestado que al efecto levantó la Guardia Civil de Tráfico, en el que se concluye, en el apartado causas del accidente, que la causa eficiente del mismo fue la invasión del carril contrario de circulación por parte del conductor fallecido, invasión precedida de una distracción o desatención en la conducción por parte del citado conductor. En dicho Atestado...

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